REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, trece (13) de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-004016
SOLICITANTES: SONIA CAROLINA INFANTE INFANTE Y FELIX GREGORIO DUNO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.284.071 y V-13.187.683 respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. SANDRO BLADIMIR SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.586.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de siete (07) cinco (05) tres (03) y dos (02) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

En fecha 19 de Julio de 2.013, los SONIA CAROLINA INFANTE INFANTE Y FELIX GREGORIO DUNO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.284.071 y V-13.187.683 respectivamente; asistidos por el Abg. SANDRO BLADIMIR SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.586, solicitaron separación de cuerpos y bienes. En dicha unión los cónyuges procrearon cuatro (04) hijas de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de siete (07) cinco (05) tres (03) y dos (02) años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio, de la partida de nacimiento de las hijas habidos en la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha 29 de julio de 2.013, seguidamente se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Para decidir el Tribunal observa:
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha 12 de agosto de 2.013, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual concurrieron los ciudadanos SONIA CAROLINA INFANTE INFANTE Y FELIX GREGORIO DUNO, alegando formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como la copia certificada de la partida de nacimiento de las hijas procreadas en la unión matrimonial. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la Custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conforme el solicitante con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares.

UNICO:
En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el articulo 189 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en los términos expuestos en la audiencia, por los ciudadanos SONIA CAROLINA INFANTE INFANTE Y FELIX GREGORIO DUNO, antes identificados, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio. En tal virtud se Homologan los acuerdos manifestados en cuanto a las instituciones familiares bajo los siguientes términos:

Primero: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre suministrara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.800,00) los primero cinco (05) días de cada mes como parte de los gastos compartidos de la manutención, en cuanto a la escolaridad medicinas, y los gastos de ropa calzado serán compartidos al igual que aquellos gastos que se generen de manera extraordinaria, para los gastos decembrinos el padre entregara a la madre adicionalmente a los OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) MENSUALES, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs1.000,00) una sola vez al año en la segunda quincena del mes de noviembre, igualmente cualquier otro gasto o inversión que requiera los hijos serán compartidos, igualmente el padre entregara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) una sola vez al año en la primera quincena del mes de octubre para cubrir gastos extraordinarios de escolaridad.

Segundo: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: se fija un régimen abierto el padre retirara a las niñas en el domicilio materno cualquier día y las regresara, al domicilio materno, cuando la madre lo indique, pudiendo pernotar con ellas en el domicilio paterno siempre que esto no interfiera con la escolaridad, igualmente las vacaciones, serán compartidas pudiendo pernotar las niñas con el padre durante las vacaciones.

Tercero: En relación a la Patria Potestad será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la madre.
Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente decreto que las partes soliciten una vez provean las copias simples para su debida certificación.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil trece (2.013).

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA,

ABOG. JOANNELLYS LECUNA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2089-2013 y se publicó siendo las 9:48 a.m.

LA SECRETARIA,

ABOG. JOANNELLYS LECUNA

LLA/JL/Jheicy