REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-004233
SOLICITANTE: MILEXA LUCIA COLMENAREZ LEGON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.955.796.
ASISTIDA POR: La Abogada SANDY B. ARRIECHE, inscrita en el IPSA bajo el Nº 68.739.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha 31 de julio de 2.013, la ciudadana MILEXA LUCIA COLMENAREZ LEGON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.955.796, asistida por la Abogada SANDY B. ARRIECHE, inscrita en el IPSA bajo el Nº 68.739, actuando en nombre y representación de su sobrino IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad; presento solicitud en la cual expuso que en fecha 18 de septiembre de 2009 falleció ab-intestato su hermana la ciudadana YULY DEL VALLE COLMENAREZ LEGON, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.412.540, dejando como única y universal heredera a su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, quien presenta una condición especial al tener Síndrome de Down, estrabismo y soplo cardiaco, es por lo que solicita autorización judicial para tramitar y cobrar la pensión de sobreviviente otorgada en su caso de por vida a través del sistema de seguridad social existente en el estado Venezolano a través del IVSS, por cuanto es la representante legal del niño a través de la Medida de Colocación Familiar dictada por el Tribunal Superior.
La solicitante acompaño la solicitud con copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, copia certificada de la sentencia emanada del Tribunal Superior, copia certificada del acta de defunción de la madre, informe fisiátrico infantil, copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario de autos y copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante y del padre del beneficiario.
Admitida la solicitud en fecha 08 de agosto de 2.013, se ordenó tramitar la misma de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado para decidir observa:
Consta a los folios 04 al 16, copia certificada de la declaración de Únicos y Universales Herederos, copia certificada del acta de defunción y de la partida de nacimiento del beneficiario, copia certificada de la sentencia donde se decreta la colocación familiar del niño con la solicitante, de las cuales se evidencia que el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, es el Único y Universal Heredero de la De Cujus YULY DEL VALLE COLMENAREZ LEGON, por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana MILEXA LUCIA COLMENAREZ LEGON, ut supra identificada, solicita autorización judicial para tramitar para tramitar y cobrar la pensión de sobreviviente a través del IVSS, que le corresponde a su sobrino por ser su único universal heredero; en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.
DECISION
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, los derechos que le corresponden al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, en su condición de heredero de la De Cujus YULY DEL VALLE COLMENAREZ LEGON, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.412.540, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana MILEXA LUCIA COLMENAREZ LEGON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.955.796, para tramitar y cobrar la pensión de sobreviviente a través del IVSS, en beneficio de su sobrino el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad.
Se le advierte a la solicitante y a los organismos que competa, que los montos correspondientes al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con Sede en Barquisimeto. Así se decide.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Joannellys Lecuna
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2100-2013 y se publicó siendo las 02:42 p. m.
La Secretaria,
Abg. Joannellys Lecuna
LLA/JL/Denisse.-
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