REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, trece (13) de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-004452

SOLICITANTES: JUAN CARLOS GIMENEZ PEREZ y OMAIRA TIBISAY DIAZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.013.956 y V-18.527.612, respectivamente.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 12 y 07 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, Abg. Belkis Martínez, a instancias de los ciudadanos JUAN CARLOS GIMENEZ PEREZ y OMAIRA TIBISAY DIAZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.013.956 y V-18.527.612, respectivamente; en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 12 y 07 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

• En cuanto a la obligación de Manutención:
“PRIMERO: El padre de los niños ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, antes identificado, suministrara la cantidad de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 720,00) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención para sus hijos, divididos en dos cuotas quincenales de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 360,00) cada una, las cuales depositara en la cuenta de ahorros que posee la madre de los niños en el banco de Venezuela, signada con el nº 01020430570100014109. Adicionalmente cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos extraordinarios de los niños tales como ropa: ropa, calzado, gastos médicos, medicinas, decembrinos, entre otros necesarios para su manutención
SEGUNDO: En cuanto a los beneficios contractuales a los que tienen derecho los niños por el cargo que ocupa su padre en la empresa en la que presta sus servicios, tales como bono escolar, bono para juguetes en el mes de Diciembre, se los entregara a la madre.”
• En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar:
“PRIMERO: El padre compartirá con los niños los fines de semana alternos desde el día sábado a las 08:00 a.m. que los retirara del hogar materno hasta el día domingo a las 05:00 p.m.
SEGUNDO: La madre se compromete a participarle al padre de los viajes o paseos que realice con los niños fuera de la jurisdicción del estado Lara.”


Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de 12 y 07 años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, siendo que la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar son Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375, 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Remítase con oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Agosto del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LISBETH G. LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA,


ABG. JOANNELLYS LECUNA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2105-2013 y se publicó siendo las 03:44 p. m.

LA SECRETARIA,


ABG. JOANNELLYS LECUNA








LGLA/JL/Jheicy.-