ASUNTO: KP02-J-2012-000757

SOLICITANTES: FRANKLIN JOSE SOTO ALVAREZ Y SORELYS KARINA WAHBI CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.873.240 y V-18.735.845 respectivamente.

ASISTIDOS POR: Abg. ROBIN JACKSON YEPEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.174.

HIJOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años edad.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.

Los ciudadanos FRANKLIN JOSE SOTO ALVAREZ Y SORELYS KARINA WAHBI CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.873.240 y V-18.735.845 respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. ROBIN JACKSON YEPEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.174, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento en fecha 08 de febrero de 2.012. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado y copia fotostática de la cedula de identidad de los solicitantes.
El Tribunal en fecha 15 de febrero de 2.012, la admitió y decreto la separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos FRANKLIN JOSE SOTO ALVAREZ Y SORELYS KARINA WAHBI CONTRERAS.
En fecha 17 de julio de 2013 los ciudadanos FRANKLIN JOSE SOTO ALVAREZ Y SORELYS KARINA WAHBI CONTRERAS, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos FRANKLIN JOSE SOTO ALVAREZ Y SORELYS KARINA WAHBI CONTRERAS, ya identificados, por ante el Registro Civil del Municipio Moran del estado Lara, en fecha 28 de diciembre del año 2004, bajo el Acta Nº 93 del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2004.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio del hijo procreado en la unión matrimonial, se establece lo siguiente:
“PRIMERO: De la Custodia: Conforme a lo establecido en los artículos 358 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, ambos cónyuges declaramos expresamente que el prenombrado niño nacido en el Matrimonio, identificado supra, permanecerá bajo la Custodia de su madre SORELYS KARINA WAHBI CONTRERAS, identificada supra, con quien esta viviendo actualmente en las siguiente dirección: Carrera 18 con calle 10, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, Estado Lara.
SEGUNDO: De la Patria Potestad: De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su articulo 349, ambos cónyuges en interés y beneficio de su prenombrado hijo establecen de mutuo acuerdo seguir ejerciendo conjuntamente la Patria Potestad tal como lo han venido haciendo.
TERCERO: De la Obligación de Manutención: La madre colaborara con la manutención de su hijo siempre y cuando este dentro de sus posibilidades económicas, por lo que las necesidades básicas serán cubiertas por el padre de manera voluntaria a dar mensualmente una cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00).
CUARTO: Régimen de Convivencia Familiar: De conformidad con lo establecido en el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los padres del menor establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de su menor hijo.”
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Crismar Infante

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2043-2013 y se publicó siendo las 09:57 a.m.
La Secretaria,

Abg. Crismar Infante

LLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2012-000757