PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 14 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO: PP01-J-2013-000668
SOLICITANTES: MARÍA DIONICIA PIÑERO MONTILLA y DOUGLAS ANTONIO VENEGAS TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.326.273 y V-17.881.465, respectivamente, actuando en nombre y representación de la adolescente y los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de doce (12), nueve (09) y siete (07) años de edad, en su orden.
ABOGADO ASISTENTE: EFREN DARÍO ROSALES GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.978.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

En fecha 10 de junio de 2.013, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, una solicitud con motivo de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos MARÍA DIONICIA PIÑERO MONTILLA y DOUGLAS ANTONIO VENEGAS TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.326.273 y V-17.881.465, respectivamente, domiciliados en el Caserío Las Cocuizas del Municipio Guanare del estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de doce (12), nueve (09) y siete (07) años de edad, en su orden, asistidos por el Abogado en ejercicio EFREN DARÍO ROSALES GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.978.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 10 de junio de 2.013 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos por cuanto ha lugar en derecho en fecha 11 de junio de 2.013, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en cuyo marco se ordenó, a los fines de precaver los derechos que puedan hacer valer terceras personas, la publicación de un cartel en el “DIARIO ÚLTIMA HORA”, “EL REGIONAL” ó “EL PERIODICO DE OCCIDENTE”, de conformidad con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 461 de la LOPNNA, con la advertencia que dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la constancia hecha en autos por la secretaría de haberse realizado la publicación y consignación del referido cartel, este Tribunal mediante auto expreso fijaría oportunidad (día y hora) para la realización de la audiencia dispuesta en el articulo 512 de la referida ley a los fines de evacuar las testimoniales, oportunidad en la cual se ordenó oír a los testigos y a las personas interesadas.
Publicado y consignado, como fue el cartel de notificación, procede la Secretaría de este Despacho Judicial a certificarlo y mediante auto aparte inserto al folio 17 del expediente, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única para la fecha 07 de agosto de 2.013 a las 10:30 de la mañana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, comparecen los solicitantes, quienes ratificaron en todas y cada una de sus partes el contenido de la presente solicitud, se oyó la opinión de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de doce (12), nueve (09) y siete (07) años de edad, en su orden y fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ALEJANDRO JOSE VILLEGAS y VIRGILIA COIRO MASCOLO, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros. V-4.239.678 y V-9.841.184 en su orden; en su condición de testigos, observándose que los mismos fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas insertas a los folios 04 al 09, ambos inclusive del expediente, junto con el escrito de solicitud, constituyen plena prueba para asegurarle a la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de doce (12), nueve (09) y siete (07) años de edad, en su orden, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno municipal ubicada en el Sector Las Cocuizas del Municipio Guanare del estado Portuguesa; dictando la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO, en consecuencia, suficientes las diligencias y pruebas evacuadas por los ciudadanos MARÍA DIONICIA PIÑERO MONTILLA y DOUGLAS ANTONIO VENEGAS TORREALBA, plenamente identificados, para asegurarle a la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , el derecho de propiedad y posesión y en consecuencia Título Supletorio sobre las referidas bienhechurías. Así se declara.
D I S P O S I T I V A

sobre una parcela de terreno municipal que tiene un área de 0,17 ha, ubicada en el Sector Las Cocuizas del Municipio Guanare del estado Portuguesa, consistente en una casa de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, cercada con alambre de púas, puertas de madera, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Asentamiento Campesino Las Cocuizas; SUR: Carretera engransonada; ESTE: Los predios de Miguel Duran y Dolkis Vaccarello; y OESTE: Asentamiento Campesino Las Cocuizas y Carretera engranzonada. Construida a las propias expensas y peculio personal de los solicitantes, con un valor estimado de inversión de BOLÍVARES OCHO MIL (Bs. 8.000,00).

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de doce (12), nueve (09) y siete (07) años de edad, en su orden, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno municipal que tiene un área de 0,17 ha, ubicada en el Sector Las Cocuizas del Municipio Guanare del estado Portuguesa, consistente en una casa de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, cercada con alambre de púas, puertas de madera, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Asentamiento Campesino Las Cocuizas; SUR: Carretera engransonada; ESTE: Los predios de Miguel Duran y Dolkis Vaccarello; y OESTE: Asentamiento Campesino Las Cocuizas y Carretera engranzonada. Construida a las propias expensas y peculio personal de los solicitantes, con un valor estimado de inversión de BOLÍVARES OCHO MIL (Bs. 8.000,00), para que a la adolescente y a los niños identificados en autos, se les provea de TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 parágrafo segundo literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en concordancia con lo dispuesto en los artículos 582, 583 y 584 del Código Civil venezolano; se hace constar que los solicitantes no presentaron Autorización expedida por la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que se provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno municipal. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza del Tribunal Segundo de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución



Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.

En igual fecha y siendo las 3:05 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.

FABB/ajos/Juleidith.