PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 08 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: PP01-V-2013-000229
PARTE DEMANDANTE: JUSTO JOSÉ CARRILLO COLMENÁRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.187.215, actuando en nombre y representación de su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 01 año de edad.
PARTE DEMANDADA: TAHÍS HILMARY GUDIÑO LOZADA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.768.260.
MOTIVO: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy 08 de agosto de 2013, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para dar inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente causa con motivo de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se deja constancia de la comparecencia personal del ciudadano: JUSTO JOSÉ CARRILLO COLMENÁRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.187.215, actuando en nombre y representación de su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 01 año de edad, en su condición de parte demandante; así como de la ciudadana: TAHÍS HILMARY GUDIÑO LOZADA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.768.260, en su condición de parte demandada. Acto seguido, la ciudadana Jueza explicó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia, fijando las normas conforme a las cuales se desarrollaría esta fase del procedimiento, basadas en el respeto, la tolerancia y consideración mutua y explicó que su actuación en esta fase sería como facilitadora del proceso actuando siempre con objetividad, neutralidad e imparcialidad. Durante el desarrollo de esta fase del proceso, la Jueza escuchó a las partes; y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 40 de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, dejó constancia de la imposibilidad de oir la opinión de la niña: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 01 año de edad, en virtud de que por su corta edad no posee la madurez y desarrollo mental y oral necesarios para emitir opinión en el presente asunto. Acto seguido, la Jueza realizó las reflexiones conducentes y aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, obteniendo como resultado que las partes de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO:………………………………………………………………………………………...
PRIMERO: El padre: JUSTO JOSÉ CARRILLO COLMENÁRES, podrá compartir con su hija: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , cualquier día de la semana, en horas que no perturben el descanso de la niña, previo acuerdo y comunicación con la madre, para ello, el padre podrá trasladar a la niña fuera de la residencia de la madre y devolverla, a la hora acordada por ambos padres.
SEGUNDO: Durante las vacaciones escolares, de semana santa, carnavales y decembrinas, así como días especiales (Día de la madre, del padre, del niño o cumpleaños) la convivencia familiar será de forma alterna y conciliada entre los padres.
TERCERO: La madre se compromete a facilitar el Régimen de Convivencia familiar acordado.
Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 01 año de edad, sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal en atención al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
EL DEMANDANTE,
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LA DEMANDADA,
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La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
FABB/emjv/francileny.
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