PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 9 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO: PP01-J-2013-000922
SOLICITANTES: NESTOR DANIEL ROMÁN RODRÍGUEZ y ASTRID ANTONIETA EREUT BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.669.067 y V-25.016.079, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: ACUERDO DE RESTITUCIÓN DE CUSTODIA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE ACUERDO DE RESTITUCIÓN DE CUSTODIA suscrita por los ciudadanos: NESTOR DANIEL ROMÁN RODRÍGUEZ y ASTRID ANTONIETA EREUT BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.669.067 y V-25.016.079, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del ACUERDO DE RESTITUCIÓN DE CUSTODIA; En consecuencia, vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente al interés superior de sus hijos por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, estableciéndolo de la forma siguiente; PRIMERO: El padre, ciudadano NESTOR DANIEL ROMÁN RODRÍGUEZ, restituye a la madre, ciudadana ASTRID ANTONIETA EREUT BECERRA la custodia de sus hijos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , tal como fue acordada según asunto Nº PP01-J-2012-000894, hasta que los mismos padres o el Tribunal modifiquen lo anterior. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda el cierre de la solicitud Nº PP01-J-2012-000894 con motivo de CESIÓN DE CUSTODIA, por cuanto no existen más actuaciones que practicar en el mismo. Así mismo, se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS
La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
FABB/emjv/M. Alej.-