REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 30 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-019001
ASUNTO : KP01-P-2012-019001
Revisada como ha sido la presente causa penal, en sala de audiencia celebrada en fecha 22 de Agosto de 2013, oportunidad fijada para la celebración de audiencia oral para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 15 de Julio de 2013, el Tribunal Primero en Funciones de Juicio declara con lugar la solicitud fiscal y decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano SIMON DE LOS REYES BRETEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº ...., natural de los Quemados, Caserío del Municipio Torres, del Estado Lara, hijo de Alcilia Dominga Vargas y José Norberto Bretes (+), de 53 años de edad, ayudante de mecánico, con grado de instrucción 3er grado, residenciado en la Calle Principal de la Urbanización Rafael Caldera, frente al estadium, en la casa de la señora Dominga Rodríguez, al lado de la Agencia de Loteria, Porton Negro; por la presunta comisión del delito ACTO LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 22 de Agosto de 2013, es puesto a la orden de este Tribunal, el ciudadano SIMON DE LOS REYES BRETEZ VARGAS, ya identificado, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Iribarren (Servicio de Patrullaje Vehicular), se fija el acto de audiencia de conformidad con el Artículo 236 del C.O.P.P, para ese mismo día a las 12:30 pm.
Este Tribunal pasa a conocer SOLO POR ESTE ACTO, por encontrarse de guardia, ello en virtud de la Resolución N° 001-2013, de fecha 14 de Agosto de 2013, emanada de la Coordinación del Circuito de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, debido a la reprogramación del horario para el período comprendido desde el quince (15) de agosto de 2013 hasta el quince (15) de septiembre de 2013, ambas fechas inclusive. Se celebró ante este despacho audiencia para oír al acusado, en la cual acto seguido se le concede la palabra al imputado de autos, quien fue impuesto del precepto constitucional del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del motivo de esta audiencia y expuso libre de coacción:
“Yo vine, pero cuando llegue me dijeron que no había despacho, eso fue el 9 de julio, que no hay despacho y me fui, no me dieron para firmar nada, y después yo vi la orden de captura, yo he llegado aquí a presentarme y7 me puse a derecho con mi abogado, eso hace como 3 semanas, me capturaron en frente de mi casa, me capturo la policía nacional, llegaron con el papa de la victima y me llevaron, yo estaba donde una amiga, yo vivo ahí, mientras se soluciona todo” Es todo”

SEGUIDAMENTE SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPUSO:
“esta fiscalía 16 del ministerio publico solicito a este tribunal de juicio numero 1 la orden de aprehensión por el incumplimiento del ciudadano y en este acto ratifica el pedimento de la fiscalía en ese momento y solicita al tribunal que se le mantenga la privación judicial preventiva de libertad, osea en caso de no verificarse de que en realidad no estuvo a derecho, eso para garantizar las resultas del proceso” Es todo.

POSTERIORMENTE SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA, EXPONIENDO ÉSTE LO SIGUIENTE:
“esta defensa técnica se opone a lo solicitado por el ministerio publico por cuanto el 25 de marzo de este año se llamo a juicio, a lo cual este señor se presento, consta asi en el folio 85 de la pieza única del presente asunto, y quedo debidamente notificado, el señor firmo y coloco las huellas, queda para el dia 21/05/2013 y ya los tribunales habían sido mudados para el segundo piso, el señor vino y preguntaba por los tribunales de control 1, osea el dia 21/05 no comparece ni la victima, si vamos a la fecha 08/07 ciertamente el señor viene nuevamente y le dijeron que no había despacho y en eso el ministerio publico le solicito una orden de aprehensión debido a su incomparecencia, pero verifíquense las resultas las cuales no constan en el expediente, este señor nunca se ha dejado de presentar cada 45 dias, dada en su momento por el tribunal de control Nº 1 de vcm, a esta defensa le llama la tensión que el dia 15/07 el tribunal de juicio Nº 1, fundamente una orden de aprehensión en contra de mi defendido, acordó librar dicha orden y manda las boletas de captura y verifique que después esta la del director del cicpc del estado lara, y ayer mi defendido me manifestó que el papa de la victima cargaba una boleta de orden de aprehensión en original, tal y como consta en el expediente, ahora bien se pregunta esta defensa como el señor jesus rodriguez cargaba una boleta de orden de aprehensión en original, entonces se le solicito a la policía nacional que mostrara la boleta y es la original, hemos venido toda la semana a poner a derecho a mi defendido, pero me llama la tensión esto, solicito al tribunal copias certificadas del presente asunto y que inste al ministerio publico a que investigue al ciudadano rojas rodriguez, porque el no es quien para tener en su poder una boleta de aprehensión en original, solicito también se le mantenga la medida de presentación cada 45 dias a mi defendido”. Es todo

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la Representación Fiscal, titular de la investigación seguida en contra del acusado de autos, el ciudadano SIMON DE LOS REYES BRETEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº ...., a juicio de quien juzga es importante destacar el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 229 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y con el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto; considera NO PROCEDENTE, la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la solicitud de privativa de libertad en contra del ciudadano SIMON DE LOS REYES BRETEZ VARGAS, por cuanto el acusado se encuentra sometido al proceso a través de una medida cautelar sustitutiva, que le fue impuesta en la fase de Control, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal en el Artículo 242 Ordinal 3°, consistente en la presentación periódica cada 45 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, igualmente es menester tomar en cuenta que para el día en que se celebró la audiencia de conformidad con el Articulo 236 ejusdem, el Sistema Juris se encontraba en mantenimiento por lo cual no pudo quien aquí juzga verificar ciertamente si el acusado de autos había incumplido la medida cautelar impuesta. Es por lo que esta juzgadora fija nuevamente fecha para la apertura del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y se fija fecha para la apertura del juicio oral y público, el cual tendrá lugar el día JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2013, A LAS 11:00 AM. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el imputado ciudadano SIMON DE LOS REYES BRETEZ VARGAS, titular de la Cedula de Identidad Nº .... SEGUNDO: se ordena fijar nueva fecha de apertura a juicio para el día JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2013, A LAS 11:00 AM. TERCERO: se acuerda MANTENER la Medida Cautelar de Sustitutiva de Libertad al ciudadano SIMON DE LOS REYES BRETEZ VARGAS, titular de la Cedula de Identidad Nº ...., de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° de Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada 45 días. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2


CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO
(Solo por este acto por estar de guardia)



EL SECRETARIO
RAFAEL PEREZ CARMONA