REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de agosto de 2013
203° y 154°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano CARLOS FERNANDO MENDEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 9.735.560, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos MILDRED SÁNCHEZ DE MÉNDEZ, HUMBERTO JOSÉ MÉNDEZ SÁNCHEZ, KAREEN BEATRIZ MÉNDEZ SÁNCHEZ, ROXANA LORENA MÉNDEZ DE YÉPES, JORGE HUMBERTO MÉNDEZ TORRES, JULIO CESAR MÉNDEZ TORRES y MIGUEL ANDRÉS MÉNDEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 146.972, 7.606.225, 7.629.437, 7.770.709, 13.879.300, 15.561.622 y 20.380.551, respectivamente, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana JANICE K. ADARMES L, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad personal Nº 14.005.336, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.101, de este domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita el ciudadano CARLOS FERNANDO MENDEZ SÁNCHEZ, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana JANICE K. ADARMES L. antes identificados, que le sean declarados los derechos que tienen en común él y los ciudadanos MILDRED SÁNCHEZ DE MÉNDEZ, HUMBERTO JOSÉ MÉNDEZ SÁNCHEZ, KAREEN BEATRIZ MÉNDEZ SÁNCHEZ, ROXANA LORENA MÉNDEZ DE YÉPES, JORGE HUMBERTO MÉNDEZ TORRES, JULIO CESAR MÉNDEZ TORRES y MIGUEL ANDRÉS MÉNDEZ TORRES, antes identificados, como únicos y universales herederos de su causante HUMBERTO MENDEZ ROMERO, quién era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 666.117, quién falleció en fecha 22 de mayo de 2013, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Poder otorgado al ciudadano CARLOS FERNANDO MÉNDEZ SÁNCHEZ, en la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, en fecha 29 de julio de 2013, anotado bajo el N° 21, Tomo 163 de los libros de autenticaciones; 2) Copia certificada de defunción del causante HUMBERTO MENDEZ ROMERO, signada con el N° 400, año 2013, Libro 02, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de mayo de 2013; 3) Copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana MILDRED SÁNCHEZ ADRIANZA y HUMBERTO MENDEZ ROMERO, signada con el N° 113, Libro 1, año 1959, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de mayo de 2013; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano HUMBERTO JOSÉ MÉNDEZ SÁNCHEZ, signada con el N° 57, Libro 01, año 1962, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de junio de 2013; 5) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la ciudadana KAREEN BEATRIZ MÉNDEZ SÁNCHEZ, signada con el N° 21, año 1964, expedida por la Jefatura Civil del Municipio Santa Bárbara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de febrero de 1971; 6) Copia certificada mecanografiada de partida de nacimiento de la ciudadana ROXANA LORENA MÉNDEZ SÁNCHEZ, signada con el N° 368, año 1966, expedida por la Jefatura Civil del Municipio Santa Bárbara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de marzo de 1980; 7) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del ciudadano CARLOS FERNANDO MÉNDEZ SÁNCHEZ, signada con el N° 271, año 1969, expedida por la Jefatura Civil del Municipio Santa Bárbara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de agosto de 1973; 8) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JORGE MÉNDEZ TORRES, signada con el N° 31, Libro 21, año 1980, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de junio de 2013; 9) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JULIO CESAR MENDEZ TORRES, signada con el N° 1259, Libro 4, año 1983, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de mayo de 2013; 10) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano MIGUEL ANDRÉS MENDEZ TORRES, signada con el N° 3729, Libro 2-10, año 1991, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de agosto de 2010; 11) Justificativo de testigos evacuado en la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de julio de 2013 y 12) Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARLOS FERNANDO MENDEZ SÁNCHEZ, MILDRED SÁNCHEZ DE MÉNDEZ, HUMBERTO JOSÉ MÉNDEZ SÁNCHEZ, KAREEN BEATRIZ MÉNDEZ SÁNCHEZ, ROXANA LORENA MÉNDEZ DE YÉPES, JORGE HUMBERTO MÉNDEZ TORRES, JULIO CESAR MÉNDEZ TORRES y MIGUEL ANDRÉS MÉNDEZ TORRES y del causante HUMBERTO MENDEZ ROMERO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante HUMBERTO MENDEZ ROMERO, a los ciudadanos CARLOS FERNANDO MENDEZ SÁNCHEZ, MILDRED SÁNCHEZ DE MÉNDEZ, HUMBERTO JOSÉ MÉNDEZ SÁNCHEZ, KAREEN BEATRIZ MÉNDEZ SÁNCHEZ, ROXANA LORENA MÉNDEZ DE YÉPES, JORGE HUMBERTO MÉNDEZ TORRES, JULIO CESAR MÉNDEZ TORRES y MIGUEL ANDRÉS MÉNDEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.735.560, 146.972, 7.606.225, 7.629.437, 7.770.709, 13.879.300, 15.561.622 y 20.380.551, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL

JOANNA CAMPOS
XR/isa.