REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de agosto de 2013
203° y 154°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana FANNY FRANCISCA SOCORRO DE GIL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 2.771.777, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana MARIA ALEJANDRA MONTILLA, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 123.735. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana FANNY FRANCISCA SOCORRO DE GIL, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana MARIA ALEJANDRA MONTILLA, antes identificadas, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella y los ciudadanos MARITZA SOCORRO RODRÍGUEZ, REYNA SOCORRO DE JIMENEZ, RAFAEL ANTONIO SOCORRO RODRÍGUEZ y ANA ISABEL SOCORRO DE RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.634.759, 3.453.777, 4.060.684 y 4.013.984, respectivamente y de este domicilio, como únicos y universales herederas de su causante AUTREBERTA RODRÍGUEZ DE SOCORRO, quién era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 112.620, quién falleció en fecha 12 de noviembre de 2009, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada y simple del acta de defunción de la causante AUTREBERTA RODRÍGUEZ DE SOCORRO, signada con el N° 265, año 2009, Libro 1, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de noviembre de 2009; 2) Copia certificada de defunción del de cujus NARCISO ANTONIO SOCORRO PULGAR, signada con el N° 1001, año 1980, Libro 03, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de agosto de 2013; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANA ISABEL SOCORRO RODRÍGUEZ, signada con el N° 4376, año 1951, expedida por el Concejo Municipal del Estado Zulia, en fecha 23 de abril 2009; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana FANNY FRANCISCA SOCORRO, signada con el N° 653, Libro 02, año 1943, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de diciembre de 2009; 5) Constancia de inexistencia de partida de nacimiento de la ciudadana MARITZA AUXILIADORA SOCORRO RODRÍGUEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de agosto de 2013 y Datos Filiatorios expedido por el Ministerio para el Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia, Oficina del Saime-Cabimas, de fecha 21 de diciembre de 2009; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana REYNA DE LAS MERCEDES SOCORRO, signada con el N° 260, Libro 01, año 1947, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de noviembre de 2009; 7) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RAFAEL ANTONIO SOCORRO RODRIGUEZ, signada con el N° 616, año 1950, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 23 de diciembre de 2009; 8) Justificativo de testigos evacuado por la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de julio de 2013 y 9) Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos FANNY FRANCISCA SOCORRO DE GIL, MARITZA SOCORRO RODRÍGUEZ, REYNA SOCORRO DE JIMENEZ, RAFAEL ANTONIO SOCORRO RODRÍGUEZ y ANA ISABEL SOCORRO DE RINCON y de la causante AUTREBERTA RODRIGUEZ DE SOCORRO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante AUTREBERTA RODRIGUEZ DE SOCORRO, a las ciudadanos FANNY FRANCISCA SOCORRO DE GIL, MARITZA SOCORRO RODRÍGUEZ, REYNA SOCORRO DE JIMENEZ, RAFAEL ANTONIO SOCORRO RODRÍGUEZ y ANA ISABEL SOCORRO DE RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.771.777, 3.634.759, 3.453.777, 4.060.684 y 4.013.984, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL

JOANNA CAMPOS
XR/isa.