REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de agosto de 2013
203° y 154°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana PURA ESTELA RODELO DE CUEVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.531.150, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana YESSICA PARRA VILLASMIL, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 114.147, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana PURA ESTELA RODELO DE CUEVAS, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana YESSICA PARRA VILLASMIL, antes identificadas, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella y los ciudadanos ALFREDO JAVIER CUEVAS RODELO, LUIS ALFREDO CUEVAS RODELO, CARLOS ALFREDO CUEVAS RODELO, ASTRID ZARETH CUEVAS RODELO y XIOMARA MERCED CUEVAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.046.810, 17.293.514, 18.394.152, 18.394.310 y 14.407.938 respectivamente y de este domicilio, como únicos y universales herederos de su causante ADOLFREDO ANTONIO CUEVAS HERNÁNDEZ, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.750.971, quién falleció en fecha 09 de julio de 2013, en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante ADOLFREDO ANTONIO CUEVAS HERNÁNDEZ, signada con el N° 128, año 2013,expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de julio de 2013; 2) Copia certificada del acta de Matrimonio Civil de la ciudadana PURA ESTELA RODELO CANTILLO y ADOLFREDO ANTONIO CUEVAS HERNANDEZ, signada con el N° 59, año 1980, Libro 03, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, en fecha 18 de julio de 2013; 3) Copia certificada mecanografiada de la nacimiento del ciudadano ALFREDO JAVIER CUEVAS RODELO, signada con el N° 364, año 1980, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 09 de julio 2010; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LUIS ALFREDO CUEVAS RODELO, signada con el N° 1460, Libro 4, año 1985, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de julio de 2013; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CARLOS ALFREDO CUEVAS RODELO, signada con el N° 2050, Libro 6, año 1987, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de julio de 2013; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ASTRID ZARETH CUEVAS RODELO, signada con el N° 212, Libro 1, año 1989, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de mayo de 2013;7) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la ciudadano XIOMARA MERCED CUEVAS MARTINEZ, signada con el N° 1437, año 1979, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de enero de 2007; 8) Justificativo de testigos evacuado por la Notaría Pública Sexta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de agosto de 2013 y 9) Copia fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos PURA ESTELA RODELO DE CUEVAS ALFREDO JAVIER CUEVAS RODELO, LUIS ALFREDO CUEVAS RODELO, CARLOS ALFREDO CUEVAS RODELO, ASTRID ZARETH CUEVAS RODELO y XIOMARA MERCED CUEVAS MARTINEZ y del causante ADOLFREDO ANTONIO CUEVAS HERNÁNDEZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante ADOLFREDO ANTONIO CUEVAS HERNÁNDEZ, a los ciudadanos PURA ESTELA RODELO DE CUEVAS, ALFREDO JAVIER CUEVAS RODELO, LUIS ALFREDO CUEVAS RODELO, CARLOS ALFREDO CUEVAS RODELO, ASTRID ZARETH CUEVAS RODELO y XIOMARA MERCED CUEVAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.531.150, 14.046.810, 17.293.514, 18.394.152, 18.394.310 y 14.407.938 respectivamente, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL

JOANNA CAMPOS

XR/isa.