REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-004168
ASUNTO : IP01-P-2013-004168


AUTO DECRETÁNDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 19 de Julio de 2013, mediante la cual acordó imponer al ciudadano JUAN CARLOS MONTERO MORALES, Venezolano, mayor de edad, de 37 años de edad, nacido en fecha 27-03-76, cédula de identidad N° 13.912.447, Sector la Cañada, Calle Colegio, cada teléfono: 0424-624.5529, a quien se le acordó la Libertad inmediata sin restricciones, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva penal, y 44 constitucional, ya que el mismo fue colocado a disposición de éste Juzgado por la Fiscalía 1° del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de vehículos; y que durante la celebración de la Audiencia Oral de Presentación, el Fiscal del Ministerio Público, solicitó la Imposición de una Medida Cautelar de presentación Periódica cada 45 días, pero éste Juzgado, le decreta la Libertad sin restricciones, conforme a los artículo 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 Constitucional, toda vez, que de los hechos narrados en el acta policial, se desprende, que no hay delito alguno que se le pueda atribuir al referido ciudadano, toda vez que manifestó por preguntas que le realizara el Fiscal, que la camioneta no le pertenece, que es el Chofer de la empresa que la maneja, que la misma pertenece al ciudadano Ricardo Pirela. Igualmente éste Juzgado ordenó la remisión de las actuaciones a la Fiscalía 1° del Ministerio Público a los efectos de presentar el correspondiente acto conclusivo.

Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 19 de Julio de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el Abg. KRISTIAN FIGUEROA, en su carácter de Fiscal Auxiliar 2° del Ministerio Publico, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal al referido ciudadano; se observa que el mismo se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal.

Por otro lado, una vez impuesto al ciudadano JUAN CARLOS MONTERO MORALES, del artículo 49 constitucional y de la preliminares de ley, manifestó SI querer declarar. “Yo venia de Maracaibo, me detuvieron la camioneta, me pidieron los papeles y apareció solicitada. Es todo”.

A preguntas que hiciera la representación fiscal: ¿quien es el propietario de la camioneta? R: El Sr. Ricardo Pirela. ¿Por que usted cargaba esa camioneta? R: Porque soy el chofer de la Empresa. Es todo.

Por otro lado la Defensa Pública 4° Penal, no interroga al imputado, pero expone sus alegatos, en los siguientes términos: “Escuchado lo expuesto por el Fiscal, solicito la libertad de mi defendido, así mismo se remita a la fiscalia a los fines de que continué la investigación, por cuanto mi defendido con lo que ha manifestado, dicha camioneta fue comprada de buena fe, y que se siga el procedimiento ordinario para que la fiscalia continúe con la investigación. Es todo”

Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de proveer la presente solicitud, realiza durante la celebración de la precitada audiencia, un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, no se configura, según los hechos ningún delito imputable al ya identificado ciudadano, aunado al hecho que el mismo es el chofer de la camioneta propiedad de Ricardo Pirela y que el trabaja como chofer en la Empresa de Ricardo Pirela manejando esa camioneta., por lo decide esta juzgadora, declarar sin lugar lo peticionado por el Ministerio Público, y le otorga a ciudadano: JUAN CARLOS MONTERO MORALES, la libertad sin restricciones, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: SIN LUGAR, LA SOLICITUD FISCAL, no estar totalmente cubiertos los elementos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano, JUAN CARLOS MONTERO MORALES, Venezolano, mayor de edad, de 37 años de edad, nacido en fecha 27-03-76, cédula de identidad N° 13.912.447, Sector la Cañada, Calle Colegio, a tenor de lo preceptuado en Norma Constitucional prevista en el ordinal 1ero del artículo 44, en estricta y concordante relación con los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al principio de Presunción de Inocencia y al Estado de Libertad respectivamente. SEGUNDO: Se ordena igualmente la prosecución del presente asunto a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.

Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico en su oportunidad legal.

Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro, a los dos (2) días del mes de Agosto de 2013. Años 203° y 154°.

LA JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA
ABG. NILDA CUERVO


ASUNTO: IP01-P-2013-004168
RESOLUCIÓN N° PJ0022013000150