REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 16 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP01-R-2011-00061
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-000651


IMPUTADA: JESUS AMERICO ROMERO ARRAEZ

DELITOS: HOMICIDIO CULPOSO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 409 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE PARA LA ÉPOCA.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA


PONENTE: ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL



Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abogado CLAUDIO V. DAM PALENCIA, en su condición de hijo de la Victima GUILLERMO SEGUNDO DAM HERNANDEZ, contra la decisión proferida en fecha 10 de Febrero de 2011, y fundamentada en fecha 02 de Marzo de 2011, mediante la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Declara con lugar la excepción opuesta por la defensa de conformidad con el articulo 31 numeral 1 literal B del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia decreta la prescripción Judicial o extinción de la acción Penal en la presente causa de conformidad con el articulo 110 primer aparte del Código Penal y subsiguientemente decreta el sobreseimiento.

Dándosele entrada en fecha 06 de Agosto de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, está previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso el Abogado CLAUDIO V. DAM PALENCIA, en su condición de hijo de la Victima GUILLERMO SEGUNDO DAM HERNANDEZ, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, que fue dictada en fecha 10 de Febrero de 2011, y fundamentada en fecha 02 de Marzo de 2011, quedando la ultima de las partes debidamente notificada en fecha 20-11-2012, interponiendo el Recurso de Apelación el día 14 de Febrero de 2011, es decir en tiempo hábil, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio (188 de la pieza Nº 2) del presente recurso.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Se trata de una decisión apelable. Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado CLAUDIO V. DAM PALENCIA, en su condición de hijo de la Victima GUILLERMO SEGUNDO DAM HERNANDEZ, contra la decisión proferida en fecha 10 de Febrero de 2011, y fundamentada en fecha 02 de Marzo de 2011, mediante la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Declara con lugar la excepción opuesta por la defensa de conformidad con el articulo 31 numeral 1 literal B del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia decreta la prescripción Judicial o extinción de la acción Penal en la presente causa de conformidad con el articulo 110 primer aparte del Código Penal y subsiguientemente decreta el sobreseimiento, en el asunto principal Nº KP01-P-2006-006801. Se fija la Audiencia Oral para el día JUEVES 29 DE AGOSTO DE 2013, A LAS 11:00 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme lo establece el encabezamiento del artículo 448 ibidem. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis días (16) días del Mes de Agosto de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones


ABG. CESAR FELIPE REYES ROJAS
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE






ABG. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO





ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)




ABG. MARIBEL SIRA
SECRETARIA




ASUNTO: KP01-R-2011-000061
AVS//wendy.-