REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 14 de Agosto de 2013
Años: 202º y 153º

ASUNTO: KP01-R-2013-000451
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-004076

PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
Recurrente: Abg. Lorelvis Coromoto Balbas Valbuena en su condición de Defensora Pública Penal Segunda Nº 02, con competencia Violencia contra la Mujer en defensa del ciudadano JESUS ALEJANDRO ANDRADE.

Recurrido: Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal.

Delito: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZAS AGRAVADA E INCENDIO previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte, 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 343 segunda parte del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 354 ejusdem.

Motivo Recurso de Apelación De Auto, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 17/07/2013 y fundamentada en fecha 17/07/2013 mediante el cual decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JESUS ALEJANDRO ANDRADE, por presunta comisión de los delitos, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZAS AGRAVADA E INCENDIO previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte, 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 343 segunda parte del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 354 ejusdem.


Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abg. Lorelvis Coromoto Balbas Valbuena en su condición de Defensora Pública Penal Segunda Nº 02 , con competencia Violencia contra la Mujer en defensa del ciudadano JESUS ALEJANDRO ANDRADE, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 17/07/2013 y fundamentada en fecha 17/07/2013 mediante el cual decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JESUS ALEJANDRO ANDRADE, por presunta comisión de los delitos, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZAS AGRAVADA E INCENDIO previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte, 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 343 segunda parte del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 354 ejusdem.

Dándosele entrada en fecha 08 de Agosto de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. Lorelvis Coromoto Balbas Valbuena en su condición de Defensora Pública Penal Segunda Nº 02, con competencia Violencia contra la Mujer en defensa del ciudadano JESUS ALEJANDRO ANDRADE, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”


La decisión recurrida fue dictada en fecha 17/07/2013 y fundamentada en fecha 17/07/2013. Se Observa que el Recurso de Apelación fue Interpuesta el día 19/07/2013, que el lapso de tres (3) día hábiles establecidos en el articulo 110 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia comenzó a transcurrir desde el día 18/07/2013 día hábil siguientes de la fundamentación en fecha 17/07/2013 hasta el día 22/07/2013. Dejando constancia que no se computo los días 20 y 21 de Julio por ser Sábado y Domingo y no hubo despacho. Computo Efectuado de conformidad con lo establecido en los artículo en 156 del código penal procesal penal y 108 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

“…4º Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Lorelvis Coromoto Balbas Valbuena en su condición de Defensora Pública Penal Segunda Nº 02 , con competencia Violencia contra la Mujer en defensa del ciudadano JESUS ALEJANDRO ANDRADE, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 17/07/2013 y fundamentada en fecha 17/07/2013 mediante el cual decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JESUS ALEJANDRO ANDRADE, por presunta comisión de los delitos, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZAS AGRAVADA E INCENDIO previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte, 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 343 segunda parte del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 354 ejusdem.

Regístrese y Publíquese.


Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los días (14) días del Mes de Agosto de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones


César Felipe Reyes Rojas




El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)


La Secretaria,


Abg. Maribel Sira



ASUNTO: KP01-R-2013-000451
LRDR/