REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 08 de Agosto de 2013
Años: 202º y 153º

ASUNTO: KP01-R-2013-000293
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-006238

PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
Recurrente: Abg. CARMEN VALE ROJAS, en su condición de Defensora Publica Décima Novena Penal Ordinaria del ciudadano RICARDO FRANCISCO RANGEL.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal.

Delito: TRAFICO ILICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROFICAS, EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Motivo: Recurso de Apelación Auto, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 08/05/2013 y fundamentada en Fecha 14/05/2013 mediante el cual decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano, HECTOR JULIO UZCATEQUI por el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el Artículo 80 segundo aparte del Código Penal.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abg. CARMEN VALE ROJAS, en su condición de Defensora Publica Décima Novena Penal Ordinaria del ciudadano RICARDO FRANCISCO RANGEL, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 08/05/2013, mediante el cual decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano, RICARDO FRANCISCO RANGEL, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROFICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Dándosele entrada en fecha 29 de Julio de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. CARMEN VALE ROJAS, en su condición de Defensora Pública Décima Novena Penal Ordinaria del cuidado RICARDO FRANCISCO RANGEL, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 08/05/2013 y fundamentada en fecha 14/05/2013. Se observa que el Recurso de Apelación de Autos fue interpuesto el día 16/05/2013, y el lapso para la interposición del recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Pena, comenzó a transcurrir desde el día 15/05/2013 venciendo el día 21/05/2013, tal como se desprende del cómputo suscrito por la Secretario del Tribunal A Quo, el cual cursa al folio (20) del presente asunto.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

“…4º Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. CARMEN VALE ROJAS, en su condición de Defensora Publica Décima Novena Penal Ordinaria del ciudadano RICARDO FRANCISCO RANGEL, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 08/05/2013, mediante el cual decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano, RICARDO FRANCISCO RANGEL, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROFICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los días (08) días del Mes de Agosto de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones


César Felipe Reyes Rojas

El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria,

Abg. Maribel Sira

ASUNTO: KP01-R-2013-000293
LRDR/