REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000912
ASUNTO : KP01-P-2012-000912

Jueza de Control: Abg. Anarexy Camejo
Secretaria de Sala: Elena Garcías
Fiscal tercera del Ministerio Publico
Solicitante: Rafael Amaya
Fallo: con lugar la entrega de Vehiculo.


Vista la solicitud hecha por la ciudadana RAFAEL ELIAS AMAYA MEDINA titular de la cedula Nº: V-5.947.934, quien solicita la entrega del vehículo CAMIONETA, MARCA: NISSAN, MODELO: STD4WD, TIPO: SPORT EAGON, COLOR: PLATA, PLACAS: AE839BM, SERIAL CARROCERIA: JN1TASY61XX700056, SERIAL DE MOTOR: STD4WD. En la presente causa este Tribunal para decidir, previamente observa:

DE LA SOLICITUD

“…Omissis, ciudadana Juez, con el carácter que me faculta en autos, ocurro a su sano criterio a los efectos de RATIFICAR en todas y cada una de su partes la solicitud que antecede sobre un vehiculo, con las siguientes características CAMIONETA, MARCA: NISSAN, MODELO: STD4WD, TIPO: SPORT EAGON, COLOR: PLATA, PLACAS: AE839BM, SERIAL CARROCERIA: JN1TASY61XX700056, SERIAL DE MOTOR: STD4WD. Y en virtud de que se encuentra insertos en la presente causa”.


MOTIVACION PARA DECIDIR

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 13-08-2001 con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García, señala: “En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio nacional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente”.

Consta en el expediente las siguientes documentales: Sin embargo de las observaciones a las experticias realizada al vehículo quien decide observa lo siguiente: consta al folio dos (02) de la presente causa negativa de entrega por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico en fecha 10 de Febrero de 2012 al ciudadano RAFAEL AMAYAS, titular de la cedula de identidad Nº 5.947.934, consta desde el folio SETENTA Y UNO (71) al SETENTA Y CUATRO (74), experticia de Reconocimiento de seriales, experticia de Mecánica y Diseño donde se concluye Por los resultados obtenido en la experticia de mecánica y diseño elaborada al vehiculo placas AE839BM, se determina que:

1. de acuerdo a la peritación del serial JN1TAASY61XX100056 y el registro base de datos INTT, es año 1999, no obstante, en la inspección de diseño de la carrocería , resultan algunos elementos relevantes que se basan en lo especifico: accesorios (tablero, consola de techo, micas traseras, faros, parrilla, pero sobre todo, etiquetas adheridas al cableado que indican entre otros datos 200-09), contenido en fecha que difiere del modelo año 1999, es decir, carrocería en general y no el chasis, posee características físicas de ser diseño mas reciente 2006.
2. el motor, es original NISSAN con identificación de otro serial TB48089872, que no lo indica la chapa (ingine) no posee registro ni requerimiento sipoll (cambio de motor).
3. y en este sentido, aunque los sistemas de identificación (troqueles en chasis y única chapa de cabinas) son los utilizados por la nissan , su fijación débil de la chapa, así como el diseño, califican estos como suplantados.

Ahora bien siendo que la solicitante presento Documento de Compra Venta Autenticado ante la Notaria Publica Primera de Puerto Cabello, así como el Certificado de Registro del referido vehiculo la cual se determina mediante experticia SER AUTENTICO, verificándose con ello que es un adquiriente de buena fe, hasta prueba en contrario lo cual determinara la investigación correspondiente, desprendiéndose del documento autenticado señalado, la titularidad del bien reclamado y verificando con ello la propiedad del vehiculo como comprador de buen fe el ciudadano RAFAEL ELIAS AMAYA MEDINA titular de la cedula Nº: V-5.947.934, quien puede disponer de los derechos e intereses sobre el vehiculo CAMIONETA, MARCA: NISSAN, MODELO: STD4WD, TIPO: SPORT EAGON, COLOR: PLATA, PLACAS: AE839BM, SERIAL CARROCERIA: JN1TASY61XX700056, SERIAL DE MOTOR: STD4WD. Asimismo se observan de las actuaciones del expediente que desde la fecha de la retención, el 24 de Noviembre de 2011 hasta la presente fecha no acudió ningún otro solicitante reclamando la propiedad como suyo y en consecuencia la entrega del referido vehículo. De igual forma el código Civil Venezolano en su art. 788 señala: “es poseedor de buena fe quien posee como propietario en fuerza de justo titulo, es decir, de un titulo capaz de transferir el dominio, aunque sea vicioso, con tal que el vicio sea ignorado por el poseedor”, asimismo, el art. 789 ejusdem, señala: “la buena fe se presume siempre y quien la mala deberá probarla. Bastara que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición”, con basamento a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 293 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, considera procedente ordenar la entrega en calidad de GUARDA y CUSTODIA, (deposito) del vehículo CAMIONETA, MARCA: NISSAN, MODELO: STD4WD, TIPO: SPORT EAGON, COLOR: PLATA, PLACAS: AE839BM, SERIAL CARROCERIA: JN1TASY61XX700056, SERIAL DE MOTOR: STD4WD. al ciudadano RAFAEL ELIAS AMAYA MEDINA titular de la cedula Nº: V-5.947.934, quien quedara obligado, a presentarlo por ante la Fiscalía del Ministerio Publico si lo llegare a requerir y por ante este tribunal Segundo de control cuando sea requerido, pudiendo el tribunal revocar la entrega y ordenar la retención del vehículo en caso que se demostrare la mala fe del solicitante; en consecuencia el mencionado ciudadano no podrá, enajenarlo, gravarlo, ni realizar ningún tipo de transacción comercial con el mismo mientras perdure la investigación fiscal, en virtud de las actuaciones y experticias practicada por los SARGENTO PRIMERO JAVIER QUERO y CABO PABLO PÉREZ, funcionario de Tránsitos Terrestre, situación por las cuales hace necesaria la entrega en deposito y así se decide.


DISPOSITIVA
Por todo lo ante expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, ACUERDA Primero CON LUGAR la entrega bajo GUARDA y CUSTODIA (deposito) del vehiculo: CAMIONETA, MARCA: NISSAN, MODELO: STD4WD, TIPO: SPORT EAGON, COLOR: PLATA, PLACAS: AE839BM, SERIAL CARROCERIA: JN1TASY61XX700056, SERIAL DE MOTOR: STD4WD. Al RAFAEL ELIAS AMAYA MEDINA titular de la cedula Nº: V-5.947.934, quien tiene la propiedad del mencionado vehículo. Bajo las condiciones de presentarlo por ante la fiscalía Tercera del Ministerio Publico si lo llegare a requerir y por ante este tribunal segundo de control cuando sea requerido, pudiendo el tribunal revocar la entrega y ordenar la retención del vehículo en caso que se demostrare la mala fe del solicitante; en consecuencia la mencionada ciudadana no podrá, enajenarlo, gravarlo, ni realizar ningún tipo de transacción comercial con el mismo mientras perdure la investigación fiscal, Segundo: entréguese el documento en original del referido vehículo y déjese copia certificada en el expediente. Cúmplase lo ordenado. Tercero: se autoriza ejecutar la entrega del referido vehiculo y su respectiva documentación a la ciudadana RAFAEL AMAYA. Cuarto: notifíquese a las partes de la presente decisión, ofíciese lo conducente Cúmplase lo ordenado.


Regístrese, diarícese, certificada del presente auto para su archivo respectivo.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02,

ABG. ANAREXY CAMEJO
LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
Conste.







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000912
ASUNTO : KP01-P-2012-000912


Ciudadanos:
Representante del Estacionamiento
la Concordia de Barquisimeto Estado Lara.
Su Despacho.


Me dirijo a usted en la oportunidad de extender un saludo institucional junto a su equipo de trabajo, sirva la presente para informar que por auto de esta misma fecha se acordó la entrega del vehiculo bajo GUARDA y CUSTODIA (deposito) del vehiculo: CAMIONETA, MARCA: NISSAN, MODELO: STD4WD, TIPO: SPORT EAGON, COLOR: PLATA, PLACAS: AE839BM, SERIAL CARROCERIA: JN1TASY61XX700056, SERIAL DE MOTOR: STD4WD. Al ciudadano RAFAEL ELIAS AMAYA MEDINA titular de la cedula Nº: V-5.947.934,.

Sin más que hacer referencia.

Dios y federación

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. ANAREXY CAMEJO


FIRMA:__________________FECHA:______________HORA:_____________














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000912
ASUNTO : KP01-P-2012-000912


Ciudadanos:
Representante de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico
de Barquisimeto Estado Lara.
Su Despacho.


Me dirijo a usted en la oportunidad de extender un saludo institucional junto a su equipo de trabajo, Sirva la presente para informar que por auto de esta misma fecha se acordó CON LUGAR primero: la entrega bajo GUARDA y CUSTODIA (deposito) del vehiculo: CAMIONETA, MARCA: NISSAN, MODELO: STD4WD, TIPO: SPORT EAGON, COLOR: PLATA, PLACAS: AE839BM, SERIAL CARROCERIA: JN1TASY61XX700056, SERIAL DE MOTOR: STD4WD. Por haber demostrado la propiedad del mencionado vehículo por lo que quedara Bajo las condiciones de presentarlo por ante la fiscalía Tercera del Ministerio Publico si lo llegare a requerir y por ante este tribunal segundo de control cuando sea requerido, pudiendo el tribunal revocar la entrega y ordenar la retención del vehículo en caso que se demostrare la mala fe del solicitante; en consecuencia no podrá, enajenarlo, gravarlo, ni realizar ningún tipo de transacción comercial con el mismo mientras perdure la investigación fiscal, Segundo: la entrega de los documentos en originales del referido vehículo Al ciudadano RAFAEL ELIAS AMAYA MEDINA titular de la cedula Nº: V-5.947.934.

.Sin más que hacer referencia.

Dios y federación

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. ANAREXY CAMEJO


FIRMA:__________________FECHA:______________HORA:_____________




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000912
ASUNTO : KP01-P-2012-000912


Boleta de Notificación


Ciudadano: RAFAEL ELIAS AMAYA MEDINA titular de la cedula Nº: V-5.947.934, Sirva la presente para informar que por auto de esta misma fecha se acordó CON LUGAR primero: la entrega bajo GUARDA y CUSTODIA (deposito) del vehiculo: CAMIONETA, MARCA: NISSAN, MODELO: STD4WD, TIPO: SPORT EAGON, COLOR: PLATA, PLACAS: AE839BM, SERIAL CARROCERIA: JN1TASY61XX700056, SERIAL DE MOTOR: STD4WD. Por haber demostrado la propiedad del mencionado vehículo por lo que quedara Bajo las condiciones de presentarlo por ante la fiscalía Tercera del Ministerio Publico si lo llegare a requerir y por ante este tribunal segundo de control cuando sea requerido, pudiendo el tribunal revocar la entrega y ordenar la retención del vehículo en caso que se demostrare la mala fe del solicitante; en consecuencia no podrá, enajenarlo, gravarlo, ni realizar ningún tipo de transacción comercial con el mismo mientras perdure la investigación fiscal, Segundo: la entrega de los documentos en originales del referido vehículo.

Sin más que hacer referencia.

Dios y federación

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. ANAREXY CAMEJO


FIRMA:__________________FECHA:______________HORA:_____________