REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-009710
ASUNTO : KP01-P-2013-009710
JUEZA: ABG. ANAREXY CAMEJO (solo por este acto por estar de guardia)
SECRETARIA DE SALA: ABG. ELENA GARCIA MONTES
ALGUACIL: JAIME GUEDEZ
IMPUTADO: NERSON VIRGILIO CANELONES GUEVARA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.528.437, Venezolano, natural de Guanarito estado Portuguesa, de 37 años de edad, fecha de nacimiento: 21/1171975, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, grado de instrucción 7mo semestre de Ingeniería Química, hijo de Eligia Maria Guevara de Canelones y de Sergio Ramón Canelones, residenciado en: EN BARRIO LA BATALLA, CALLE 5 ENTRE AVENIDAS 2 Y 3, CASA Nº 10 TACARIGUA ESTADO PORTUGIESA.- TELEFONO: 0255-622.28.87 (EL DE SU MAMA).- REVISADO EN EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000 EL MISMO REGISTRA LOS ASUNTOS P-08-3288, P-08-11096, P-11-4977, P-11-6407, y P-11-16891.-
FISCALIA 2º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ISSI PINEDA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. BENEDICTA LEON (SOLO POR ESTE ACTO POR LA DEFENZA Nº 19 ABG. CARMEN VALE).
FALLO: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL 236 DEL COPP, POR DCLINATORIA DE COMPETENCIA.
Siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Control Nº 2 integrado por la Jueza Profesional ABG. ANAREXY CAMEJO, la Secretaria de Sala ABG. ELENA GARCIA MONTES y el Alguacil de Sala JAIME GUEDEZ. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes por Secretaría y se deja constancia que se encuentra presente las partes arriba identificadas. ACTO SEGUIDO EL CIUDADANO JUEZ DE LA REPÚBLICA INFORMA A LAS PARTES QUE DEBERÁN GUARDAR LA DEBIDA COMPOSTURA ANTE LA SOLEMNIDAD DEL ACTO, DA INICIO A LA AUDIENCIA.
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL Y EXPONE: “Revisada como ha sido la presente causa, y por cuanto se evidencia que el ciudadano NERSON VIRGILIO CANELONES GUEVARA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.528.437, presenta una solicitud POR ANTE LA FISCALIA 60 DEL MINISTERIO PUBLICO A NIVEL NACIONAL DE CARACAS, SEGÚN OFICIO 0788-88, DE FECHA 19/11/2008, EXPEDIENTE NN-F60-001003, DELITO ASOCIACION PARA DELINQUIR, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, INSTIGACION A LA DESOBEDIENCIA DE LAS LEYES, es por lo que solicito sea verificado en el sistema si presenta alguna solicitud por ante algún Tribunal de este Circuito Judicial. Es todo.”
DE LA IMPOSICION DEL PECEPTO CONSTITUCIONAL
Acto seguido la jueza explicó al Imputado NERSON VIRGILIO CANELONES GUEVARA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.528.437. el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado, expone: ”Solicito copias certificadas del expediente, es todo”.-
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: “Solicito se ordene su libertad en virtud que el mismo no presenta solicitud alguna por ante ningún organismo ni Tribunal de este Circuito, asimismo solicito copias certificadas del presente asunto, es todo”.-
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2 DE BARQUISIMETO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:---------------------------
PRIMERO: Vistas las actuaciones que rielan al expediente se observa que el ciudadano NERSON VIRGILIO CANELONES GUEVARA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.528.437, no presenta ninguna solicitud por ante los tribunales de este Circuito Judicial Penal, es por lo que se acuerda su LIBERTAD INMEDIATA.- SEGUNDO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas.- La presente decisión será fundamentada dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes de lo cual quedan notificadas las partes.- La Jueza dio por terminado el acto, es todo, se leyó y firman conformes .-
La Jueza de Control Nº 2
Abg. Anarexy Camejo
La Secretaria
Abg. Anarexy Camejo
Se dio cumplimiento a lo ordenado.
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