REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-009355
ASUNTO : KP01-P-2013-009355
JUEZ DE CONTROL: ABG. ANAREXY CAMEJO
SECRETARIA: ABG. ELENA GARCIA
FISCAL: ABG. YARITZA MARINA BERRIOS BAPTISTA
IMPUTADOS: JOSE GREGORIO HERNANDEZ ANGULO, MARILUZ DOMINGUEZ GARFIDIO, JORGE ENRIQUE CAMEJO, JOVANNY JOSE COLMENAREZ, ROBERT JAVIER JIMENEZ PRINCIPAL, ELIZABERTH ARGUELLES DE MARTINEZ.
DELITOS: SICARIATO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, CÓMPLICES NECESARIOS EN EL DELITO DE SICARIATO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR.
DECISIÓN: ORDEN DE APREHENSIÓN.
Visto el escrito de solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Barquisimeto Estado Lara, en contra de los ciudadanos: 1.- JOSE GREGORIO HERNANDEZ ANGULO, VENEZOLANO, PROFESION U OFICIO INDEFINIDO DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. V. 11.785.826, 2.- MARILUZ DOMINGUEZ GARFIDIO, VENEZOLANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No V- 12.434.518, PREFESION U OFICIO INDEFINIDO, 3.- JORGE ENRIQUE CAMEJO, VENEZOLANO, PROFESION U OFICIO INDEFINIDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-07.443.946, 4- JOVANNY JOSE COLMENARES, VENEZOLANO, PROFESION U OFICIO INDEFINIDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 25.421.508, 5- ROBERT JAVIER JIMENEZ PRINCIPAL VENEZOLANO, PROFESION U OFICIO INDEFINIDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº19.780.612, ELITZABETH ARGUELLEZ DE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 04-182-464, Por la presunta comisión del hecho punible de SICARIATO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, CÓMPLICES NECESARIOS EN EL DELITO DE SICARIATO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
I
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se recibió por distribución de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Lara, ACTA DE INVESTIGACION PENAL Acta de Investigación de fecha viernes 16 de noviembre del 2012, suscrita por el funcionario: Agente. OMAR ORTIGO7A. Donde manifiesta haber recibido llamada telefónica de parte del funcionario de Guardia adscrito al servicio de emergencia 171, donde le informan que en vía avenida Carabobo entre Carreras 27 y 28 de esta ciudad, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, presentando herida por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto.
Luego los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Lara, en las diligencias de investigación y según las declaraciones dadas por los testigos presénciales del hecho, manifiesta que la persona que le dio muerte al hoy occiso le ocasionan múltiples heridas al hoy occiso que le producen la muerte.
Vistas las diligencias practicadas de carácter técnico Criminalisticos así como el contenido de las entrevistas de los testigos presénciales del hecho que vinculan a los ciudadanos 1.- JOSE GREGORIO HERNANDEZ ANGULO, Venezolano, Profesión U Oficio Indefinido De La Cedula De Identidad No. V. 11.785.826, 2.- MARILUZ DOMINGUEZ GARFIDIO, VENEZOLANA, TITULAR De La Cedula De Identidad No V- 12.434.518, Presesión U Oficio Indefinido, 3.- JORGE ENRIQUE CAMEJO, Venezolano, Profesión U Oficio Indefinido, Titular De La Cedula De Identidad Nº V-07.443.946, 4- JOVANNY JOSE COLMENARES, Venezolano, Profesión U Oficio Indefinido, Titular De La Cedula De Identidad Nº 25.421.508, 5- ROBERT JAVIER JIMENEZ Principal Venezolano, Profesión U Oficio Indefinido, Titular De La Cedula De Identidad Nº19.780.612,Por la presunta comisión del hecho punible de SICARIATO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, CÓMPLICES NECESARIOS EN EL DELITO DE SICARIATO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, Por la presunta comisión del hecho punible de SICARIATO y ASOCIACION PARA DELINQUIR”, previstos y sancionados respectivamente en los ARTICULOS 44 Y 37 De La Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, Cómplices Necesarios En El Delito De Sicariato Y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado respectivamente, en los artículos 84 ORDINAL 3RO DEL CODIGO PENAL Y ARTICULO 37 De La LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO en perjuicio de la occisa MILTA PEREIRA , en consecuencia libre orden de aprehensión y virtud de encontrarse llenos los extremos de los art. 236,237 y 238 del Código Penal, el cual merece pena privativa de libertad.
II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Antes de analizar los fundamentos de la referida solicitud, se debe señalar la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia que indica: “…toda orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial. Ese primer análisis que hace el juez, en virtud de la solicitud del Ministerio Público, no es absoluto, dado que puede surgir una circunstancia que alegue el imputado en la sede judicial, cuando sea capturado y oído en la audiencia oral, que amerite el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, o bien, su libertad plena, aunque esto último no lo establezca el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal” (ver sentencia N° 1123, del 10 de junio de 2004, caso: Marilitza Josefina Sánchez Zomovil, la cual fue ratificada en la sentencia N° 31, del 16 de febrero de 2005, caso: Jadder Alexander Rengel).
El último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
“En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado o investigada. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en lo demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo”. (Negrillas nuestras).
En este sentido, se observa que concurren los requisitos o supuestos exigidos por la mencionada norma, y que a saber son:
(a) La existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita:
En la investigación se advierte con meridiana claridad que ELIZABETH ARGUELLES DE MARTINEZ, identificada plenamente en actas, se encuentra involucrada en la comisión del delito de “SICARIATO y ASOCIACION PARA DELINQUIR”, previstos y sancionados respectivamente en los ARTICULOS 44 Y 37 DE LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, y en cuanto a los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ ANGULO, MARILUZ DOMINGUEZ GARFIDIO, JORGE ENRIQUE CAMEJO, JOVANNY JOSE COLMENAREZ y ROBERT JAVIER JIMENEZ PRINCIPAL, identificados en autos plenamente los delitos de “COMPLICES NECESARIOS EN EL DELITO DE SICARIATO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado respectivamente, en los artículos 84 ORDINAL 3RO DEL CODIGO PENAL Y ARTICULO 37 de la LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO.
(b) La existencia de fundados elementos de convicción para estimar que JOSE GREGORIO HERNANDEZ, MARILUZ DOMINGUEZ GARFIDIO, JORGE ENRIQUE CAMEJO, JOVANNY JOSE COLMENAREZ, ROBERT JAVIER JIMENEZ Y ELIZABETH ARGUELLES DE MARTINEZ, han sido autores o participes en la comisión de los delitos investigados:
Esos elementos de convicción se desprenden de:
01.- Acta de Investigación de fecha viernes 16 de noviembre del 2012, suscrita por el funcionario: Agente. OMAR ORTIGO7A. Donde manifiesta haber recibido llamada telefónica de parte del funcionario de Guardia adscrito al servicio de emergencia 171, donde le informan que en vía avenida Carabobo entre Carreras 27 y 28 de esta ciudad, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, presentando herida por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto.-
02.- Acta de Investigación inicial, de fecha 16 de Noviembre del año 2012, suscrita por el funcionario: Agente de Investigación II, MOISÉS PORRAS, donde deja constancia de haber realizado las primeras diligencias de la presente causa, efectuando el levantamiento del cadáver de una persona del sexo femenino, quien fallece a causa de las heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, quedando identificada como: MILTA GUDELIA, PEREIRA, cédula de identidad número V-5,931,385. asimismo el ingreso de dos personas una del sexo femenino y otra del sexo masculino quienes presentaron heridas producidas por arma de fuego, procedentes del mismo lugar del hecho, quienes responden al nombre de YULEIKA CQLMENAREZ y WILMAR PEÑA.-
03,- Acta de Inspección Técnica signada con el número 0782-12, de fecha 16/11/2012 realizada en: La Avenida Carabobo entre Carreras 27 y 28 de esta ciudad, donde se logro apreciar y colectar sobre el pavimento, seis <06J Conchas del calibre 3.80 Auto, asimismo en el interior de la vivienda en posición dorsal el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego.
4,- Acta de Inspección Técnica número 0783-12, realizada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: MILTA GUDELIA PEREIRA, en la Morgue del Hospital Centra! Antonio María Pineda de esta ciudad, lugar en el que se logro inspeccionar y observar las siguientes heridas: Dos [02) heridas de forma irregular en la región Ocular Derecha, observando alrededor de ella puntos negros y rojizos (01) herida de forma irregular ubicada en la región clavicular derecha (01) herida de forma irregular ubicada en la región mamaria derecha, una (01) herida de forma irregular en la región occipital.
05.- Acta cíe Entrevista suscrita por el funcionario: Agente, OMAR QRTIGOZA, tomada a la ciudadana: KARIMAR MALVACIA, donde manifestó que para el momento que se encontraba en el este de la ciudad, recibió una llamada Telefónica donde le informaban que frente a su residencia se había producido un tiroteo, donde resulta herido su vecino WILMAR PEÑA y su novia, que la misma persona que había lesionado a su vecino y a su novia, le había causado la muerte a su madre la ciudadana; MILTA GUDELIA. FEREIRA, asimismo manifestó que la persona que tenia problema con la occisa era la ciudadana: ELIZABETH DE MARTÍNEZ, dueña de la agencia de Festejo "FESTELAR", quien en varias oportunidades había amenazado de muerte a la hoy interfecta, asimismo manifiesta que la exánime no fue despojada de ninguna pertenencia.-
06.- Acta de entrevista suscrita por el funcionario: Sub Inspector. JUAN FEROZQ, de fecha 23/11/2012, tomada al ciudadano; PEÑA WILMAR, donde manifiesta " Que el día 15 dé Noviembre del 2012, cuando se encontraba en la avenida Carabobo, como a las diez y veinte de la noche aproximadamente, específicamente frente a la casa de la interfecta MILTA PE RE IRA, observa a un sujeto cruzar la calle, dirigiéndose a donde él se encontraba junto a su novia YULEIKA CQLMENAREZ, dicho sujeto saca un arma de fuego y le pregunta que sí era sobrino de la señora MILTA, le manifiesta que no, preguntándole nuevamente que si estaba seguro que no era sobrino de la señora MILTA manifestándole que no era su sobrino y que si venía a robarlos, indicándole e! sujeto que no venía a robar a nadie y que llamara a MILTA, obligándolo bajo amenaza de muerte con un arma de fuego a llamar a la extinta, porque si no lo hacia lo mataría a él y a su novia, procediendo a llamar a la extinta, quien al escucharlo sale, saludándolo "HOLA HIJO", diciéndole el sujeto "COMO ESTA SEÑORA MJLTA", disparándole a la occisa en varias oportunidades, posteriormente causándole las heridas a su persona y a su novia YULEIKA COLMENAREZ, huyendo el sujeto del lugar; manifiesta que las características fisonómicas del sujeto es de JUH metro setenta de estatura aproximadamente, de color de piel blanca, de 22 años de edad aproximadamente, contextura regular, vestía una gorra de color blanco y negro, una franela clara y un pantalón beige; El arma de fuego que portaba el sujeto era de color plateada; manifiesta que le efectuó tres [03] disparo a la occisa, tres (03) disparos a su novia YULEIKA COLMENAREZ y dos (02) disparos a su persona; manifiesta que devolver al sujeto que le ocasiona la muerte a la interfecta y las heridas a su novia y su persona lo reconocería; manifiesta que el sujeto les índica que él no venía a robar, que la voz de la persona que le causa las heridas era normal, pero que hablaba "MALANDREADO"; manifiesta que la occisa era objeto de amenaza por parte de una señora de quien desconoce el nombre, debido a que la occisa estaba saliendo con el esposo cié la señora que la : amenazaba, dicho ciudadano se llama EDGAR.-
07.- Elaboración de un retrato hablado, Nro 0769-11-12, con los datos aportados por el ciudadano WILMAR PEÑA.-
08,- Acta de Entrevista suscrita por el Funcionario: Sub Inspector, JUAN PEKOZO, en fecha 03/12/2012, tomada a la ciudadana: YULEIKA CQLMENAREZ. donde manifiesta: "Que el día jueves 15 de Noviembre del año pasado, se encontraba en la avenida Carabobo entre calles 27 y 2S de esta ciudad, eran aproximadamente como las diez de la noche, ella se encontraba en e! interior del vehículo de su novio WILMAR PEÑA y su novio esta fuera de su carro revisando el vehículo que se encontraba recalentado, su vehículo se encontraba estacionado frente a la residencia de la ciudadana MILTA, cuando observa que venía un sujeto por la calle con un arma en la mano al verlo baja la cara, parándose él sujeto del lado de la puerta del chofer del carro de su novio, él sujeto le pregunta a su novio WILMAR por la señora MILTA, manifestándole su novio que ella no se encontraba, nuevamente le manifiesta el sujeto que la llamara a la señora MILTA de lo contrario los mataría a ambos, accediendo su novio a lo solicitado por él sujeto, procediendo su novio a llamar a la ciudadana MILTA, donde al salir la occisa él sujeto le dispara en varias oportunidades hiriéndola mortalmente, posteriormente disparándole a su novio y de ultimo a ella en tres oportunidades, siendo trasladada por su novio al hospital central de esta ciudad; manifiesta que el sujeto se encontraba solo para el momento del hecho; que el arma de fuego que portaba el sujeto para e! momento del hecho era cuadrada y plateada; Que de volver a ver al sujeto que les dispara lo reconocería; Que el acento del sujeto era como los de Barquisimeto pero que hablaba "MALANDREADO"; Manifiesta haber visto de manera sospechosa un vehículo Marca CHEVROLET, Modelo CORSA, Dos puertas, Color Dorado, con un choque en la puerta del chofer del lado de copiloto, pasar en varias oportunidades mientras ellos se encontraban en el lugar del hecho; Que e! sujeto que los lesiona les manifestó que el no venía a robar a nadie si no que venía a matar a la señora MÍLTA; no fueron despojado de ninguna pertenencia.-
09.- Resultado del Informe Médico Legal Nro 9700-152-7363, de fecha 26-11-2012, realizado al ciudadano: PEÑA. WILMAR, donde indica el médico ROJAS TOYO, ERNESTO JESÚS, que aprecio heridas por arma de fuego con orificio de entrada en la región molar derecha con tatuaje y orificio de salida en la región maxilar izquierda, herida por arma de fuego, con orificio de entrada en la región Escapular derecha con orificio de salida en la región deltoidea (hombro) derecho, con carácter de las lesiones MODERADO GRAVE.
10,- Acta de investigación de fecha 13 de Diciembre del 2012, suscrita por el funcionario: Sub Inspector, JUAN PERQZO, donde manifiesta haber recibido de mano de la ciudadana MALVACIA PEREIRA. KARIMAR ANDREINA, Un (01) teléfono Marca Nokia. Modelo C3, Color Fucsia, 5erial IMEI 356979/04/133799/9, con su sin card serial 895804120006114969 de la telefonía Movistar, signado con el número 0424-568.63.15, el cual pertenecía a la ciudadana: MILTA GUDELIA PEREIRA; asimismo informó que el número telefónico del ciudadano EDGAR MARTÍNEZ es el 0424-512.33.05 y el de la ciudadana ELJZABETH ARGUELLES es el 0414-508,26.86.
11.- Memoradun Nro 970O-127-EIH-6671, de fecha 13/12/2012, donde se solicita vaciado de contenido (Directorio Telefónico, Mensajes de Textos Entrantes y Salientes, asi Como Llamadas Entrantes Y Salientes] al teléfono celular Marca NOKiA, Modelo C3, Color Fucsia. Serial IMEI 356979/04/13S799/0, con su sin card serial 895804120006114969.-
12.- Acta de Entrevista suscrita por el Funcionario: Sub Inspector, JUAN PEROZO, en fecha 17/12/2012, tomada a la ciudadana: MILKARI MALVACIA, donde manifiesta: "Que el día 15 de Noviembre del presente año, ella había salido junto a su hermana KARIMAR a visitar a unos amigo y comer, cuando recibe una llamada telefónica de parte de una amiga de nombre OLDRIZ PÉREZ, informándole que a WILMAR le habían dado unos tiros, por lo que deciden regresarse a su residencia, al llegar pregunta que era LO que había pasado, observa a una persona tirada en el suelo percatándose que era su mamá que se encontraba muerta, quien es trasladada hasta la morgue del Hospital Central de esta ciudad por funcionarios de este Cuerpo Policial; Manifiesta que según comentarios, por el sector habían observado un vehículo tipo Corsa sospechoso dando vueltas; Que para el momento que se encontraba su amigo WILMAR y su novia cerca de su casa llego un sujeto quien obligo a su amigo a llamar a su mamá para que ella saliera, cuando su mamá sale al pasillo a ver el motivo por el cual la llamaban, el sujeto le dispara causándole la muerte, posteriormente disparándole a su amigo WILMAN y a su novia, huyendo dicho sujeto del Jugar; Manifiesta que el motivo por la que le disparan a la occisa es debido a que su mamá tenía una relación con el ciudadano EDGAR MARTÍNEZ quien se encuentra casado, la esposa de EDGAR al enterarse de la relación de su mamá con el ciudadano EDGAR MARTÍNEZ, comienzan las amenazas contra su mamá, diciéndole que la iba a matar; Que los datos de la persona que amenazaba constantemente a su mamá se llama ELIZABETH DE JESÚS ARGUELLES DE MARTÍNEZ, quien es la esposa del EDGAR MARTÍNEZ; Manifiesta que la occisa constantemente recibía amenaza de muerte de la ciudadana EUZABETH DE MARTÍNEZ donde decía que la iba a matar, maltratándola verbalmente con palabras obscenas, asimismo que en una oportunidad dicha ciudadana mando a golpear a la inerte con una ciudadana de nombre: LUZ MARINA MONTANO, quien labora en la agencia de Festejo "FESTELAR" y asimismo le mando una corona de flores de muerto; manifiesta ser testigo presencial cuando la ciudadana LUZ MARINA MONTANO fue a golpear a su madre, que la misma llego a la residencia de la inerte manifestando requerir de los servicio del consejo comunal donde al salir la occisa para atenderla, la ciudadana LUZ MARINA, toma por el cabello a la occisa, quitándole de un empujón a su madre para que LUZ MARINA no la golpeara; Manifiesta que la occisa coloco dos (02) denuncia una (01) en la prefectura y otra en la policía de Sucre en contra de la ciudadana ELIZABETH, que la única enemiga de su madre era la mencionada ciudadana, que las personas que tiene conocimiento de cómo ocurre et hecho donde pierde la vida su madre es WILMAN y su novia, manifiesta que la ciudadana OLGA le comento que el día martes 13 de Noviembre del presente ano, su mamá había recibido en horas de la noche varias llamadas de parte de un sujeto preguntándole que si ella se encontraba en su casa para que le firmara un documento, su mamá preguntaba quién era y el sujeto no le daba su nombre sino que insistentemente le preguntaba si ella se encontraba en su residencia.-
13.- Experticia Nº 9700-127-DC-UEI-509-12, de fecha 17 de Diciembre del 2012, realizada a un teléfono celular Marca: NOKIA. Modelo: C3-00, IME.I: 356979/04/138799/9, COPE: 0594356, FCC ID: QTLRM-614, IC: 661AB- NOKIA, Modelo: BL-5J, Color GRIS, Seríai: 46204Q1042J20413449;0670573. TARJETA S1M Marca: MOVISTAR, Color BLANCO, VERDE Y AZUL, Serial 595804120006114969, Constatándose que presenta ciento treinta (130) números almacenados en su lista de contactos (Entre ellos el 0414-530.92.99 con el nombre de NO ME JODES), treinta y tres (33) mensajes de textos en el buzón de entrada, cuatro (04} mensajes de textos en el buzón de salida, Catorce (14) llamadas recibidas y Catorce (14) llamadas realizadas
14.- Acta de investigación suscrita por el funcionario: Agente, DAVID MONTES, en fecha 17 de Diciembre 2012, donde deja constancia de vista y leída la entrevista de la ciudadana: MILKARI MALVACIA, en el cual hace mención a la pregunta decimonovena (19), que su progenitura el día 13 de Noviembre del año 2012 en horas de la noche, recibió varias llamadas telefónicas de parte de un sujeto desconocido, procedió a realizar un análisis a la relación de llamadas del móvil 0424-568.63.15, que fue emitida por la empresa de telecomunicaciones MQV15TAR, constatando lo siguiente: L-que el número de teléfono fue activado el día 27/01/2011, que se encuentra registrado a nombre de: MILTA PERE1RA, cédula de identidad V-5.931.385, fecha de nacimiento 29/09/1960, con dirección habitación avenida Carabobo entre Carreras 27 y 28, casa número 27-87, Barquisimeto Estado Lara. 2.- En relación al día 13 de Noviembre del 2012 al revisar minuciosamente la relación de llamada entrantes en horas de la noche se observan solo tres (03) llamadas entrantes, de los cuales dos son del número 0414-530,92,99 y una (01) llamada del número 0424-546.SO,97, al revisar toda la relación de llamada del número analizado, se observo que desde el día 01/09/2012 hasta el 15/11/2012 existen entre el número 0424-568.63.15 (propiedad de la víctima) y el número 0424-546.50.97 doscientos setenta y ocho (27S) comunicaciones de las cuales veintinueve (29) son llamadas entrante al móvil número 0424-568.53,15 el resto llamadas y mensajes de texto salientes del móvil número 0424-568.63.15 al número 0424-546.50.97, infiriendo que es un número cuyo usuario es una persona conocida ampliamente por la victima, en cuanto al otro número del cual recibió llamada el día 13/11/2012, es decir, el móvil 0414-530,92.99 al ser buscado en el mismo periodo que el número anterior observa que solo existen tres (03) comunicaciones dos (02) de ellas son emitidas por el 0414-530,92.99 al número analizado y la otra es un mensaje saliente del móvil analizado al número 0414-530.92.99 a las 9:22 pm de! mismo día 13/11/2012, lo que demuestra y hace presumir que el usuario del número telefónico 0414-530,92.99 no es una persona conocida que se pueda ubicar dentro del circulo de contactos de la hoy occisa.-
15.- Acta de investigación suscrita por el funcionario: Agente, DAVID MONTES, en fecha 18 de Diciembre 2012, donde deja constancia que recibida la información relacionada con los números 0424-512.33.05 y 0414-503.26.86 fueron analizadas con la finalidad de determinar entre los referidos números y el de la occisa (0424-568-63.15) existen algún tipo comunicación, bien sea a través de llamadas o mensajes de textos, constatando lo siguiente: El número 0424-512.33.05 suministrado y mencionado en actas de investigación precedentes como el del ciudadano EDGAR MARTÍNEZ, fue activado el día 05 de Mayo del año 2012, se encuentra registrado a nombre de JAISON MONTES, cédula de identidad V-19.727.693, con dirección de domicilio Barrio 23 de Enero, avenida Lara, casa número 18, Barquisimeto estado Lara. A.2.- Entre el referido número y el de la occisa existen mil ochocientos ochenta y seis (1886) contactos entre el 01/09/2012 y el 15/11/2012, El número 0414-508.26.86 suministrado y mencionado en actas de investigación precedentes como el de la ciudadana: ELIZABETH ARGUELLES, fue activado el tila 16 de Diciembre del ano 2009, se encuentra registrado a nombre de ELIZABETH ARGUELLES, cédula de identidad V- 4.182.464, con dirección de domicilio carrera 19 entre calles 14 y 15, edificio FESTELAR, número 14-62. B.2.- Entre el número 0414-508.26.86 y el de la Occisa (0424-568.63.151 no existe comunicación alguna.
16.- Acta de investigación suscrita por el funcionario Sub inspector, JUAN PEROZO, en fecha 18 de Diciembre de! 2012, deja constancia que vista y leída acta de investigación Penal suscrita por el funcionario: AGENTE DE INVESTIGACIÓN II, DAVÍD MONTES y Experticia de Reconocimiento Técnico, Análisis de Funcionalidad, trascripción de Directorio Telefónico, Mensajería de textos del buzón de entrada y buzón de salida, llamadas recibidas y llamadas realizadas, signada con el número 9700-127-DC-UEI-509-12 de fecha 17/12/2012, suscrita por el Experto Agente, MÉNDEZ DARW1N, se observa que en el acta de investigación se menciona que la hoy exánime recibió llamada telefónica del número 0414-53092.99 y en la experticia antes mencionada dejan constancia que en el directorio telefónico del equipo celular de la occisa, consignado por la ciudadana KARIMAR MALVACIA, se encuentra un número registrado como "NO ME JODES", dicho número telefónico es el mismo mencionado en el acta de investigación penal como el que realiza las llamadas el día 13 de Noviembre del 2012 a la hoy occisa MILTA PE REIRÁ, es decir, el número telefónico 0414-530.92.99.-
17.- Copia Fotostática y certificada de una denuncia Nº 0102-12, de fecha 27 de Octubre Del 2012, suscrita por el funcionario: OFICIAL AGREGADO fCPEL) RODRÍGUEZ BLIDES, cédula de identidad V-17.379.850, adscrito a la estación Policial "La Sucre", interpuesta por la ciudadana: MILTA GUDEUA PEREIRA, cédula de identidad número V-5.931.385, donde manifiesta que la ciudadana: ELIZABETH DE JESÚS. ARGUELLES, cédula de identidad V: 4-182.4B4, se paro frente a su residencia refiriéndose a la denunciante con improperios, arrancándole un objeto cortante con la voluntad de hacerle daño no alcanzándolo hacer, amenazándola de muerte y de agredirme físicamente; manifiesta que son varias las ocasiones en la que la ciudadana ELIZABETH llega a su residencia y que en una ocasión mando a una de las empleadas de su empresa de nombre LUZ MARINA MONTANO, cédula de identidad V-16.279,234 a golpearla, la cual hizo frente a todos los vecinos; manifestó que ELIZABETH DE JESÚS ARGUELLES se ha dado a la tarea de tratar de destruir su reputación debido a que a lanzado panfletos inmorales con fotografías de ella por toda la comunidad, aunado a esto tratar de amedrentarla, mandando a su residencia Corona fúnebre alusivas y anunciando su muerte, amenazarla y molestarla por medio de llamadas telefónicas, responsabiliza a la ciudadana ELIZABETH DE JESÚS ARGUELLES, cédula de identidad V-4.182.4B4, de lo que le pueda pasar a ella y a su grupo familiar.-
18.- Acta de investigación suscrita por el funcionario: AGENTE DE INVESTIGACIONES II, DAVID MONTES, en fecha 21 de Diciembre del 2012, deja constancia recibida la información relacionada con el móvil 0414-530-92-99 mencionada en actas anteriores como el número del cual le realizaron llamadas a la extinta en fecha 13/11/2012, procedió a realizar un minucioso análisis a fin de determinar o descartar cualquier posible participación del usuario del referido número en el presente hecho constatando lo siguiente: 1) El número 0414-530.92.99, fue activado el día 04/09/2012 y se encuentra registrado a nombre de MARÍA DEL R. PRINCIPAL D, cédula de identidad número V-7.403.182, fecha de nacimiento 18/11/1964, con dirección habitación Banco Obrero, calle 1 entre avenidas 1 y 1, casa número 10, Brisas de Tarabana, cabudare Estado Lara. 2) Que el serial Electrónico IMEI utilizado por el sim card signado con el número 0414-53Q.92.99 es el 357921048675230, 3) Desde el día 01/09/2012 hasta el 19/11/2012 la antena de radio base donde Mayor y frecuentemente apertura celda es la que se encuentra ubicada en el Tostao Barquisimeto Estado Lara lo que hace presumir que el usuario del referido móvil reside en las adyacencias del barrio Tostao y dentro del área de cobertura de la antena El Tostao. 4) El número en análisis solo apertura celda en la antena denominada Catedral Barquisimeto, ubicada en la calle 30 con carrera 25 de esta ciudad, los días 13/11/2012 específicamente a las 01:29 pm, 01:41 pm, 01:42 pm, 08:31 pm, 08:32 pm, 08:37 pm, 08:46 pm, 08:59 pm 09:01 pm, 09:03 pm, 09:06 pm; De los cuales las de 08:59 pm y 09:01 pm fueron realizadas al número de la occisa 0424-569.63.15 y el resto de las llamadas fueron al número 0412-155.58.66, el día 15/11/2012 fecha en que le causan la muerte a la ciudadana: MILTA PEREIRA, específicamente a [as 10:47 pm, 10:50 pm 10:51 pm, en la que realizó llamadas al número 0424-519,51.34, al comparar la ubicación geográfica del móvil 0414-530.92.99 con la ubicación geográfica del móvil 0424-558.63.15 perteneciente a la occisa, se percata que ambos números apertura en la misma antena, es decir, Catedral Barquisimeto, tanto el día 13 como el día 15 de Noviembre del 2012, por !o tanta, ubican al usuario del número 0414-530.92.99 en el lugar de los hechos. 5} El número analizado fue utilizado hasta el día 19/11/2012 a las 11:35 horas de la mañana
19.- Acta de investigación, suscrita por el funcionario; Sub Inspector, JUAN PERQZQ, de fecha 22 de Diciembre del 2012, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Continuando con las investigaciones de la causa K-12-0056-06994, bajo la supervisión de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de Esta Circunscripción Judicial, a bordo de la unidad P-01, en compañía del funcionario: Agente, DAVID MONTES, me traslade hacia la avenida Carabobo, entre Carreras 27 y 28 de esta ciudad, con la finalidad de ubicar y citar ala ciudadana mencionada en actas que anteceden como: OLGA VASQUEZ, asimismo realizar pesquisas en el sector a fin de ubicar otras personas que puedan aportar datos en relación al caso que se investiga. Una vez en dicho lugar, plenamente identificados como funcionarios de este Cuerpo Policial, nos entrevistamos con un ciudadano quien manifestó ser residente del sector, indicándonos no querer identificarse por temor a futuras represalia en su contra, informándonos haber conocido a la hoy interfecta MILTA PERE1RA, quien era una persona muy servicial y luchadora, buena madre, quien tenia problemas con una ciudadana de nombre ELIZABETH, dicha ciudadana en varias oportunidades agredió física tomo verbalmente a la difunta, problemas y agresiones conocidas por los residentes del lugar, asimismo, nos informó que el día que le causan la muerte a la ciudadana MILTA PEREIRA, en ¡a esquina de la calle 28, específicamente donde se encuentra el cambio de aceite y frente a la entrada al estacionamiento del ENELBAR, aproximadamente a las diez y medía de !a nuche, observo cuando se encontraba un vehículo automotor pequeño, dos puerta de color beige, estacionado con el motor encendido en forma sospechosa, desde donde se baja un sujeto que llevaba una gorra puesta, dirigiéndose a la avenida Carabobo, escuchando al cabo de unos minutos muchas detonaciones, y luego de esto el vehículo que se encontraba estacionado de color beige, salir en veloz carrera, percatándose que las placas de! vehículo finalizaban en 35Y, asimismo nos indicó la vivienda de la ciudadana OLGA VASQUEZ, a quien se le libro boleta de citación para ser entrevistada en relación al presente hecho.."
20.- Acta de investigación suscrita por el funcionario: AGENTE DE JNVESTIGAGONES II, DAVID MONTES, en fecha 27 de Diciembre del 2012, deja constancia haber recibo de parte de MOVISTAR, la relación de llamadas desde el día 15/11/2D12 hasta el 26/12/2012 del 1MEI 357921048675230, procediendo a realizar una revisión, constatando que el equipo celular serial IMEI 357921048675230 fue utilizado hasta el día 19/11/2012 a las 11:35 horas de la mañana con el húmero telefónico 0414-530.92,99 y a partir del mismo día 19/11/2012 a las 04:30 horas de la tarde en el equipo celular IMEI 357921048675230 comienza a ser utilizado con la SIM CARD signada con el número telefónico 0414-557,91.72, constatando que el número telefónico 0414-557.91.72 se encuentra mencionado en actas anteriores como uno de los números de frecuente comunicación con el móvil 0414-530.92.99, asimismo que el 0414-557.91,72, se encuentra registrado a nombre de NATO JIMÉNEZ, cédula de identidad V-16.641.S06-
21.- Acta de Entrevista suscrita por el Funcionario: Sub Inspector, JUAN PERQZO, en fecha 27/12/2012, tomada a la ciudadana: OLGA VASQUEZ, donde manifiesta que la ciudadana MILTA GUDELIA PEREÍRA, era una persona tranquila, trabajadora, educada y amable, en cuanto a la vida personal de la occisa la misma tenía una relación con el ciudadano EDGAR MARTÍNEZ, quien a su vez este ciudadano se encuentra casado con la ciudadana ELIZABETH pero en proceso de separación, desde el momento que la ciudadana ELIZABETH se entera de la relación entre la occisa y el ciudadano EDGAR MARTÍNEZ, comienza a perseguir y amenazar a MILTA PEREIRA, mandando en una oportunidad a golpear a la interfecta y en otra le mando una corona de flores: como anunciando su muerte, manifiesta que la circunstancia como fallece la exánime fue que un sujeto llego a la residencia de la extinta, preguntando por ella y sin mediar palabra le propino varios disparos, manifiesta que la persona que en una oportunidad fue a golpearla extinta se llama LUZ MARINA quien labora en la agencia de Festejo FE5TELAR, ubicada en la carrera 19 con calle 13 de esta ciudad; Manifiesta que la occisa le contaba sobre las constante groserías y las amenazas de muerte que era objeto por parte de ELIZABETH, asimismo que la inerte dejo una grabación en la computadora del consejo comunal de un mensaje de voz de le había dejado la ciudadana ELIZABETH en su teléfono celular, donde la amenazaba de muerte; manifiesta que la única enemiga que tenia la occisa era la ciudadana ELIZABETH; manifiesta que la inerte no se encontraba compartiendo vida marital con otra persona, muchos menos tenía deudas y que la extinta no tenía problemas por el sector donde residía; manifiesta recordar que el ciudadano ALEXIS VASQUEZ quien es vocero del consejo comunal, le informó haber recibido una llamada telefónica al teléfono de su residencia el día 7 de Noviembre del 2012, en horas de la tarde, donde le hablo una mujer y le pregunto por MILTA, manifestándole que necesitaba hablar con ella para que le diera una carta de residencia, ALEXIS !e informo que él podía darle esa carta de residencia, pero que debía acudir al consejo comunal, la ciudadana que se identifico como TANIA le dice que necesitaba hablar con MILTA y que si le podía informar donde se encontraba ella, ALEXIS le informa que no sabía dónde se encontraba MILTA, ALEXIS le informa que cualquier cosa tomara nota de su número de teléfono que es el 0426-654,40.16 y que lo llamara para facilitarle la carta de residencia, manifestándole ALEXIS que esa persona no era de la comunidad debido a que su nombre no lo tenia entre los habitantes, ALEXIS como a las seis de la tarde recibe un mensaje al parecer de la persona que se identifica como TANIA desde el número 0426-353.97.14 a su teléfono celular donde le preguntaba donde se encontraba MILTA, luego recibió ese mismo día, casi a la misma hora otro mensaje desde el número 0416-066.39.67 donde igualmente le preguntaba donde se encontraba MILTA y un último mensaje desde un 0412-673.25.56 desde donde igualmente le preguntaba donde se encontraba MILTA, pero que en ningún momento ALEXIS llego a contestar los mensajes debido a que él tenía conocimiento por la situación que estaba pasando MILTA que eran las constantes amenazas; Asimismo el día jueves 16 de Noviembre del 2012, luego que le disparan a MILTA, se encontraba conversando con MOROCHA quien se llama MARY COROMOTO quien le dice, que si día 13 de Noviembre del 2012, en horas de la noche, un sujeto había llamado a MILTA a su teléfono celular, donde le decía insistentemente que necesitaba hablar con ella porque necesitaba una carta de residencia, cosa que preocupo mucho a MILTA, ya que ella le decía a! sujeto que la carta de residencia debía de solicitarla al consejo comunal y el sujeto le manifestaba que quería hablar con ella, eso se lo contó MILTA a MARY COROMOTO.-
22.- Acta de investigación suscrita por el funcionario: AGENTE DE INVESTIGACIONES II, DAVID MONTES, en fecha O5 de Enero del 2013, deja constancia haber recibo de parte de MOVISTAR, la información relacionada con el móvil 0414-557.91.72 mencionado como el número que está siendo utilizado en el equipo serial IMEI 357921048675230, procedió a realizarle un análisis constatando lo siguiente: 1) Que el número 0414-557.91.72 fue activado el día 07/05/2008, se encuentra registrado a nombre de NAYXIS JIMÉNEZ, cédula de identidad número V-16.641.806, fecha de nacimiento 21/10/1983, con dirección de habitación calle 2, casa número 48, Barquisimeto estado Lara. 2) Según la relación de llamadas el serial electrónico IMEI del equipo celular utilizado por simcard signado con el número 0414-557.91,72 a partir del 19/11/2012 es el 357921048675230 en el cual según actas anteriores se dejo constancia que era utilizado por el móvil 0414-530.92.99. 3) Desde el día 01/09/2012 hasta el 05/10/2012 el referido móvil fue utilizado con frecuencia y a partir del 05/10/2012 a las 14:13 horas pasa a un periodo de inactividad por parte del usuario hasta el día 19/11/2012 que comienza a ser utilizado nuevamente en el IMEI supra mencionado. 4) Se observa que algunos de los números de contactos frecuentes del referido móvil se mantiene después de su inactividad pero a partir del 19/11/2012 se observa un cambio en el círculo de contactos del móvil 0414-557.91.72, el cual al ser comparado con el círculo de contacto del húmero telefónico 0414-530.92.99 se observa que hay similitudes.-
23.- Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-1517-12, de fecha 03/01/2013, realizada por el Experto Profesional III (Médico Anatomopatólogo Forense) JUAN RODRÍGUEZ BARRIOS, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: PE REIRÁ MILTA GUPEL1A, quien del examen externo realizado presento ¡o siguiente: Excoriación de hombro derecho; 1.- Orificio de entrada por proyectil disparado por arma de fuego en el parpado superior derecho (orbital), de 1 centímetro de diámetro, oval con anifio de contusión , Orificio de Salida en la región Occipital derecha, de 1,5 centímetro de diámetro y evertido; 2.- Orificio de entrada por proyectil disparado por arma de fuego en la región mamaría derecha, línea media clavicular, de 1 centímetro de diámetro, oval con anillo de contusión. Salida en la región deítoidea anterior derecha, de 1,5 centímetro de diámetro y evertido. CAUSA DE LA MUERTE: Fractura de Cráneo; Encefalomalacia Traumática; Herida por arma de fuego.-
24.- Acta de investigación suscrita, por el funcionario: AGENTE DE INVESTIGACIONES II. DAVID MONTES, en fecha O5 de Enero del 2013, deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Tomando en cuenta que en actas anteriores mencionan a la ciudadana: ELIZABETH ARGUELLES como la misma persona que tenía problemas manifiesto con la hoy occisa y que su número telefónico es el 0414-508.26.86. asimismo que la occisa recibió llamada a su número telefónico 0414-568.63.15 el día 13 de Noviembre del número 0414-530.92.99 que paso a inactividad y su usuario comenzó a utilizar el móvil 0414-557.91,72. se procedió a realizar un cruce de llamadas utilizando las relaciones de llamadas y mensajes de texto existentes con la finalidad de verificar sí entre los números antes mencionados hay alguna comunicación directa o comunicación a través de algún intermediario, constatando lo siguiente: Entre el número 0424-568.63.15 (occisa) y el 0414-508.26.86 (Elizabeth arguelles) existe un número en común 0251-976.87.98, Entre el número 0424-568.63.15 (occisa) y el 0414-530.92.99 (aun por identificar al usuario) además de existir comunicación directa tal y como consta en acta de investigación penal suscrita en fecha 17/12/2012 hay un número telefónico en común 0414-954.49-79. Entre el número 0414-508.26.86 (Elizabeth Arguelles) y 0414-530.92.99 (Aun por identificar al usuario) no hay comunicación directa entre ambos pero si hay dos [02] números en común o posibles números de enlace, siendo estos 0412-155.58.66 y 0424-530.87.98 y por último entre el número 0414-508.26.86 (Elizabeth Arguelles) y 0414-557.91.71 (Aun por determinar al usuario) no hay comunicación directa entre ambos pero hay un (01) número telefónico en común o posible número de enlace, siendo este el 0251-928.33.77.-
25.- Acta de investigación suscrita por el funcionario: AGENTE DE INVESTIGACIONES II, DAVID MONTES, en fecha 08 de Enero del 2013, deja constancia una vez recibida las respuestas de las diferentes empresas de telecomunicaciones relacionada con los números 0414-954.49,79, 0424-530,87.98, 0Z51-976.87.98. 0251-928,33.77 y 0412-155.56.88. procedió a realizar un análisis con la finalidad de verificar que nexos y desde cuando tienen comunicación con los móviles 0414-508.26.86 (Elizabeth Arguelles), 0424-568,63,15 (Occisa), 0414-530,92.99 y 0414-557.91.72 (Usuario por identificar); constando lo siguiente: 1) En relación al móvil 0414-954.49.79 se observa que fue activado el 18/07/2009, se encuentra registrado a nombre de LAYRÍS MARE5A, cédula de identidad V-9.617.387, fecha de nacimiento 15/12/1969, dirección de habitación, avenida Vargas, casa sin número, Barquisimeto estado Lara. b) Entre el usuario del móvil 0414-954.49.79 y el móvil 0424-568.63.15 (Occisa), se observo que la comunicación es bilateral con un total de cuarenta y cuatro (44) comunicaciones, desde el 01/09/2012 hasta el 29/09/2012 le) El usuario del móvil 0414-954.49.79 le realiza dos (02) llamadas telefónicas al usuario del teléfono número 0414-530.92.99 (Usuario por identificar). 2- El móvil 0424-530.87.98 fue activado el día 19/11/2011, se encuentra registrado a nombre de: GLORYKAR ELENA. ALVARADO, titular de la cédula de identidad número V-17.625.2D7, fecha de nacimiento 18/11/1982, con dirección habitación casa sin número, sector mi cabana, el Tostado, Barquisimeto Estado Lara. 2b) Entre el usuario del móvil 0414-954.49.79 y el del móvil 0414-508.26.86 (Elizabeth Arguelles), existe solo una llamada realizada por parte del usuario del móvil 0414-508.26.86. 2c) El usuario del móvil 0414-954.49.79 recibe dos mensajes de texto de parte del usuario del teléfono número 0414-530.92.99 (usuario por determinar). 3) El número 0251-976.87.98 se encuentra registrado en la empresa de telecomunicaciones CANTV a nombre de MARBELYS DEL CARMEN VARGAS, titular de la cédula de identidad número V-18.732.373, con dirección habitación carrera 19 entre calles 14 y 15, Barquisimeto Estado Lara. 3b) Desde el número 0251-976.87.98 existen seis (06) seis intento de comunicación con el usuario del móvil 0414-508.26.86 (Elizabeth Arguelles); Asimismo el número local analizado recibe catorce (14) llamadas de parte del usuario del teléfono 0414-508.26.86 (Elizabeth Arguelles). 3c) El usuario del número 0251-976.87.98 recibe ocho (08) mensajes de texto de textos de parte del usuario del teléfono número 0424-568.63.15 (Occisa) todo el día 31/10/2012. 4) El número 0251-928.33.77 se encuentra registrado en la empresa de telecomunicaciones CANTV a nombre de MARILUZ DOMÍNGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-12.434.518 con dirección habitación, el Cuji, casa sin número Barquisimeto Estado Lara. 4b) entre el número 0251-928.33.77 y el usuario del móvil 0414-508.26.86 (Elizabeth Arguelles} hay una comunicación bilateral, con un total de trece (13} comunicaciones. 4c) El usuario del número 0251-928.33.77 recibió cuatro (04) llamadas de parte del usuario del teléfono número Q414-S57.91.72 (usuario por determinar). 4d) se observa que entre el número 0251-928.33.77 y el usuario del móvil 0412-155.58.66 (mencionado anteriormente) también existe comunicación bilateral, específicamente el número 0251-92833,77 le efectúa tres (03) llamadas telefónicas al usuario del móvil 0412-155.58.66 y el número 0251-928.33.77 recibe tres llamadas de parte del usuario del móvil 0412-155.58.66. 5) el número 0412-155.58.66 se encuentra registrado a nombre de VÍCTOR NANUEL ALVARADO, titular de !a cédula de identidad número V-14.031.079, con dirección habitación Duaca, Estado Lara, 5b) según la relación de llamada se observa que el serial electrónico IMEI del equipo celular utilizado por el número 0412-155.58.66 es 0358503046197170. 5c) Entre el móvil 0412-155.58.56 y el móvil 0414-530-92.99 (usuario por identificar} la comunicación es bilateral y reciproca y comprende un total de trescientas veintitrés (323) comunicaciones, 5d) Entre el usuaria del móvil 0412-155.58.66 y el móvil 0414-50S.26.86 (Elizabeth Arguelles) la comunicación es bilateral y reciproca y comprende un total de veintiséis (26) comunicaciones. 5) El número 0412-155.58.66 presenta actividad hasta el día 17/11/2012 por lo que solicitara a las empresas de telecomunicaciones el serial electrónico IMEI 0358503046197170, con la finalidad de verificar si en dicho equipo telefónico esta siendo utilizado con otro número telefónico.
26.- Acta de investigación, suscrita por el funcionario: AGENTE DE INVESTIGACIONES II, DAVID MONTES, en fecha 08 de Enero del 2013, deja constancia de haber realizado un cruce de llamadas entre los números Q414: 954.49.79, 0424-530.87.98, 0251-976.87.98, 0251-928.33.77. 0412-155.56.88, 0414-508.26.86, 0424-568.63.15, 0414-530.29.99 y 0414-557.91.72, con la finalidad de establecer cualquier vinculo o comunicación entre el móvil de la occisa (0424-558.63.15) y el resto de los números mencionados, así como algún número común entre tres o más de los números antes señalados, constatando lo siguiente: 1) Entre el móvil de la Occisa y el usuario del móvil 0412-155.58.66 existen dos (02) números telefónicos en común, el primero es el móvil número 0416-656,05.85. el cual se encuentra reflejado en Experticia de Reconocimiento Técnico, Análisis de funcionalidad, trascripción de directorio telefónico, mensajería de textos del buzón de entrada y buzón de salida, llamadas recibidas y realizadas, signada con el número 9700-127-DC-UEI-509-12, de fecha 17/12/2012, suscrita por el Experto: AGENTE DE INVESTIGACIÓN I MÉNDEZ DARWIN, específicamente en el contenido del directorio telefónico del equipo celular de la occisa, consignado por la ciudadana KARINA MALVADA, se encuentra un número registrado como "Raroooo"; y el segundo es el móvil 0426-151.82.78, el cual además de ser común entre el número 0412-155.56.88, también lo es el móvil 0414-954,49.79. 2) Entre los números 0412-155.58.66. 0251-9Z8.33.77, 0414-50B.26.86, hay un número de enlace o número común siendo este el 0426-353.97.14. 3) Entre los números 0414-508.26.86 y 0424-530.87.98, uno de los números en común con mayores contactos es el 0414-518.72.05.-
27.- Acta de Entrevista suscrita por el Funcionario: Sub Inspector, JUAN PEROZQ. en fecha 09/01/2013, tomada al ciudadano: ALEXIS VASQUEZ, donde manifiesta que fue citado con relación a la muerte de la ciudadana MILTA PEREIRA quien fue miembro del consejo comunal y que la información que puede suministrar es que el día seis de noviembre del año 2012 a su casa estuvo llamado una mujer quien decía que necesitaba hablar con MILTA PEREIRA, esa llamada la recibió su Hermana XIOMARA VASQUEZ, quien le dijo que allí no vivía ninguna MILTA PEREIRA y le colgó la llamada, dicha llamada fue realizada al teléfono local de su casa que es el 0251-232.77.14, al día siguiente que fue el 7 de noviembre del año 2012, vuelve a llamar al teléfono local de la casa la misma mujer, diciendo que necesitaba hablar con MILTA PEREIRA, le digo que para que necesitaba hablar con ella, ella me dice que necesitaba una carta de residencia, le manifiesto que también yo podía hacer entrega de una carta de residencia ya que soy miembro del consejo comunal y que se acercara hasta la Sede del Consejo Comunal, ella insistía en que necesitaba hablar con MILTA PEREIRA y que le diera el número de teléfono, que ella se encontraba en el hospital con su hija hospitalizada y le urgía hablar con MILTA, allí le corta la llamada y desconecta el teléfono de la casa, dicha llamada fue como a las seis de la tarde aproximadamente, como a las seis y media de la tardé aproximadamente de ese mismo día siete de noviembre, la mujer quien se identifico como TANIA me llama a mi teléfono celular y vuelve a insistir que le diera el número de teléfono de MILTA PEREIRA, yo le digo que no podía dárselo y yo que necesitara que pasara por el consejo comunal a buscar la carta de residencia que ella necesitaba, de allí le corto la llamada, es cuando comienza a mandar mensajes insistiendo que le diera e! número de teléfono de MILTA, recibiendo el primer mensaje del número 0426-353,97,14 donde pedía que le diera el número de MILTA, al rato recibo otro mensaje del número Q416-066.39.G7 donde también le solicitaban el número de MILTA y por último de! número Q41Z-673.25.56 donde le decían que le diera el número de MÍLTA, manifestado no haber contestado ninguno de los mensajes ya que tenía conocimiento que MILTA estaba siendo objeto de amenaza de muerte, luego de esos mensajes procedió a llamar a MILTA y comentarle lo sucedido, manifestándole la occisa que ella no conocía a ninguna persona con el nombre de TANIA y que había hecho bien en no haberle suministrado su número de teléfono; manifiesta que la persona que se identifico como TANIA le llamo al teléfono de su residencia que es el número 0251-232,77.14 y a su teléfono celular el 0426-654.40,16 le mando mensajes; manifestó que los números de los cuales recibió los mensajes son 0426-353.97.14, 0416-066.39.67 V 0412-573.25,56. tomando nota de los números el día que recibió los mensajes; Manifiesta que la voz de la mujer que escucho en su teléfonos era la voz de una mujer entre los treinta y cuarenta años de edad; Manifestó que la persona que se identifico como TANIA le informo primero que necesitaba hablar con MILTA para una carta de residencia, luego que necesitaba hablar con ella porque se encontraba en el Hospital con su hija Hospitalizada; Manifiesta que en el sector se comenta que las causas de la muerte de MILTA es pasional y que por eso la mandaron a matar; Manifiesta haber escuchado en el sector que la persona que manda 3 matar a la hoy interfecta es la ciudadana ELIZABETH; manifiesta que la occisa le comento sobre las constante amenazas que era victima e incluso le dijo que lo que le pasara quien tenía que ver era la señora ELIZABETH; manifiesta que el seis de Noviembre del 2012, cuando para su casa llamo la ciudadana que se identifico como TANIA y converso con su hermana XIOMARA VASQUEZ, su hermana escucho la voz de un hombre que le decía que preguntara por MILTA, asimismo el día que el hablo con TANIA le pidió que le diera su dirección para buscarla en la lista de los habitantes de la comunidad, no indicando teléfono de MILTA.-
28.- Acta de investigación suscrita por el funcionario: AGENTE INVESTIGACIONES II, DAVID MONTES, en fecha 10 de Enero del 2013, deja constancia que una vez recibida la repuesta de las diferentes empresas de telecomunicaciones relacionadas con los números 0415-656.05.35. 0426-151.82.78, 0426-353,97.14 y 0414-518.72.05, procede a realizar un análisis con la finalidad de verificar que nexos y desde cuando tienen comunicación con los móviles 0424-568,63,15 (occisa), 0412-155.58,66. 0414-954,49.79, 0251-928.33.77. 0414-508.26.86 {Elizabeth Arguelles), 0414-530.37.98: constatando lo siguiente: 1a) En relación al móvil 0416-656.05.85 se observa que fue activado el 04/05/2009, se encuentra registrado a nombre de CONSORCIO CREDICARD C.A, RIF J002664436 y su estado es activo. 1b) se observa en la relación de llamadas y mensajes de textos emitido por MOVILNET, que el referido móvil no tiene ningún tipo de actividad, solo un intento de comunicación el día 19/12/2012 y un mensaje de texto recibido el día 17/11/2012 de parte del móvil 0416-369.59.81 el cual fue verificado en todas las relaciones de llamadas que tenemos relacionados con el presente caso, percatándome que el mismo no es común con ninguno de los números investigados. 2) El móvil 0426-151.82,78 fue activado el día 23/03/2010, se encuentra registrado a nombre de CARMEN FREITEZ, titular de la cédula de identidad número V-06.870.139, dirección de habitación LARA, PALAVECINO, CABLJDARE, calle 7, ata S. 2b) Entre el usuario del móvil 0426-151.82,78 y el del móvil 0424-568,63.15 (occisa) existen un total de veintiún (21) comunicaciones entre sí. 2c) Entre el usuario del móvil 0416-151.82.78 y el del móvil 0414-954.49.79, existe un total de noventa y un (91) comunicaciones entre si. 2d) Entre el usuario del móvil 0426-151.82,.8 y el del móvil 0412-155.58.66, existe un total de noventa y un (91) comunicaciones entre si. 3ñ) El número 0426-353.97.14 se encuentra registrado a nombre de MARILUZ DOMÍNGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-12.434.513, fecha de activación 07/03/2009, número alterno 0251-928.33.77, dirección de habitación LARA, IR1BARREN, TAMACA, CALLEJÓN 1, Qta s/n. 3b) Desde el número 0426-353.97.14 existen tres (03) intentes de comunicación con el usuario del móvil 0424-568.63.15 (occisa), específicamente el día 13 de Noviembre del año 2012. 3c) Entre el usuario del número 0426-353.97.14 y el usuario del 0412-155.58.66 existe una comunicación bilateral con un total de quinientos sesenta (560) contactos específicamente, quinientos cincuenta y dos (552) mensajes de textos y ocho (08) llamadas. 3d) Entre el usuario del número 0426-353.97.14 y el usuario del 0251-928.33.77 existe una comunicación bilateral. 3e) Entre el número 0426-353.97.14 y el usuario del móvil 0414-508.26.86 (ELIZABETH ARGUELLES) hay una comunicación bilateral entre llamadas y mensajes de textos con un total de diez llamadas efectivas y varios intentos; dieciocho (18) mensajes de textos, 4^) El número 0414-518,72.05 se encuentra registrado a nombre de MARÍA THAI5 CAMACHO DÍAZ, titular de la cédula de identidad número V-7.382.740, fecha de activación 16/08/2005, con dirección de habitación urb. Los javos, vía principal la piedad, calle 6, casa número 36, estado Lara. 4b) Entre el número 0414-515.72.05 y el usuario del móvil 0414-508.26.S6 (ELIZABETH ARGUELLES) hay una comunicación bilateral entre llamadas y mensajes de textos, con un total de sesenta (60) comunicaciones específicamente; cincuenta y tres (53) llamadas y siete (07J mensajes de textos. 4c} Entre el número 0414-515.72.05 y el usuario del móvil 0424-530,87.98 hay una comunicación bilateral entre llamadas y mensajes de textos, con un tota! de doscientos veintidós (222) comunicaciones específicamente; ciento setenta y dos (172) mensajes de texto y cincuenta (50) llamadas.
29.- Acta de Entrevista, suscrita por el Funcionario: Sub Inspector, JUAN PEROZQ, en fecha 10/01/2013, tomada a la ciudadana: XIOMARA VASQUEZ, donde manifiesta "Que fue citada con relación a una llamada telefónica que recibió en su casa el día seis de Noviembre del 2012 entre las seis y siete de la noche, donde una mujer quien era la que llamaba le pregunto por una señora de nombre MLTA, diciéndole que no conocía a ninguna persona con ese nombre, la mujer le insistía que quería hablar con MILTA ya que ella necesitaba una carta para un trabajo, le dice que en su casa no vivía ninguna persona que se llamara MILTA, volvió a preguntar por MILTA e incluso pregunto que si yo era MILTA, fe dije que no y que estaba equivocada, que si no era MJLTA que le suministrara el teléfono de ella, le dije que no conocía a esa señora y que mucho menos tenía su número de teléfono, le tranco la llamada, como a los diez minutos vuelven a llamar al teléfono de la casa pregunto quién es y es cuando escucha la voz de un hombre que decía "DALE PREGUNTA DE UNA POR MJLTA", en eso la misma mujer que había llamada la primera vez vuelve a preguntar por MÍLTA, le dice que estaba equivocada y que en la casa no vivía ninguna MILTA y le vuelve a trancar el teléfono, de allí le hago el comentario a mi hermano ALEXIS VASQUEZ ya que esas llamadas me parecieron muy extrañas y mucho mas la voz de un hombre diciéndole a una mujer que preguntara por MILTA con tanta insistencia, por eso le dijo a mi hermano que desconectara el teléfono porque era tanta la insistencia de esa mujer que me dio miedo; manifiesta que el número de teléfono a donde recibió la llamada es el 0251-232.77.14; Manifiesta haber recibido dos llamadas de la persona que preguntaba por MILTA, que su voz era la de una mujer joven, su forma de hablar son como lo de esta ciudad y hablaba normal, asimismo que la voz del hombre que escucho era la voz de una persona joven, hablaba como los de esta ciudad, pero era como extraña, es decir, como la de un delincuente porque recuerdo el tipo le dijo a la mujer "DALE PREGUNTA DE UNA POR MILTA"; manifiesta que la persona que llama a su residencia le dice que necesitaba hablar con MILTA debido a que ella era miembro del consejo Comunal y necesitaba que le firmara una carta de Trabajo.
30.- Acta de Entrevista, suscrita por el Funcionario: Sub Inspector, JUAN PEROZO, en fecha 10/01/2013, tomada a la ciudadana: MARY CORTEZ, donde manifiesta: "Comparezco por este Despacho debido a que me citaron en relación a unos mensajes que recibió a su teléfono celular MILTA PEREIRA dos días antes de su muerte, eso fue el día 13 de Noviembre del 2012, entre las ocho y media y las nueve de la noche, MÍLTA llega a mí residencia asustada debido a que un sujeto le había mandado varios mensajes a esa hora donde le decía que necesitaba una carta de residencia y que le dijera si ella se encontraba en su casa, elLa al ver esos mensajes se asusto mucho y se fue para mi casa enseñándome para que viera los mensajes que le estaban mandando, yo le digo que no contestara esos mensajes que cualquier cosa, esa persona llegara hasta la Sede del Consejo Comunal, ubicada en la avenida Carabobo de esta ciudad, como a las nueve y medía de la noche acompañamos hasta la esquina de la casa a MILTA y ella corriendo se fue hasta su residencia, hasta el día 15 de Noviembre en horas de la noche que llego un sujeto y le efectuó varios disparos y la mato; Manifiesta haber leído los mensajes donde uno de ellos decía que necesitaba una carta de residencia y el otro mensaje que si ella se encontraba en su residencia; Manifiesta haberle dicho a la occisa que no contestara ninguno de esos mensajes; Manifiesta que MILTA no recibía persona de noche y que además los encargados de entregar las cartas de residencias son los voceros del consejo Comunal; Manifiesta que nadie se identifico cuando fueron enviados los mensajes a la ciudadana MILTA, lo que si es que MILTA le informo que la persona que le había mandado los mensajes era un hombre, no sabe si fue debido a que ese sujeto la llamo antes de enviar los mensajes; Manifiesta que desconoce la persona que le pudo haber disparado, pero quien la pudo haber mandado a matar es la ciudadana ELIZABETH, debido a que ella no tenia problemas con nadie, al contrario era una persona muy servicial y querida por la comunidad; Manifiesta que la Única persona que amenazaba a la occisa era la ciudadana ELIZABETH debido a que MILTA tenía una relación con el esposo de ELIZABETH.
31,- Acta de Investigación de fecha 17/12/2013, suscrita por el funcionario; AGENTE DE INVESTIGACIONES II. DAVID MONTES, donde manifiesta lo siguiente: recibida la repuestas de las diferentes empresas de comunicaciones relacionadas con los teléfonos números: 0416-066.39.67, 0424-519.51.34, 0426-550.37.82 Y 0414-579.46,91, procede a realizar un análisis con la finalidad de verificar que nexos y desde cuando tiene comunicación con los móviles 0414-954,49.79. 0424-530.87.98. 0251-976.87.98, 0251-92833.77, 0412-155-56.88, 0414-508.26.B6, 0424-568.63.15, 0414-530.92.99, 0414-557.91.72. 0426-151.82.78, 0426-353.97.14 y 0414-518.72,05; constatando lo siguiente 1^) En relación al móvil 0416-066.39.67 se observa que fue activado el 03/02/2012, se encuentra registrado 3 nombre de MAYA ALVARADO, titular de la cédula de identidad número V.20.470.068 y su estatus es activo. 1b} entre el usuario del móvil 0416-066.39.67 y el usuario del número 0251-92833.77 se evidencia comunicación reciproca entre ellas mensajes de texto entre el 01/10/2012 y el 16/11/2012. le) Entre el usuario del móvil 0416-066.39.67 y el usuario del móvil 0412-155.58.66 se observo que existe comunicación bilateral entre llamadas y mensajes de texto, con un total de quinientos treinta y cinco (535J comunicaciones entre el 01/10/2012 y el 15/11/2012. Id) Entre el usuario del móvil 0416-066.39.67 y el usuario del móvil 0425-353.97.14 la comunicación es constante y bilateral entre llamadas y mensajes de texto, con un total de ochocientos dieciocho (SIS) comunicaciones entre el 01/10/2012 y el 06/01/2013. le) Entre el usuario del móvil 0416-066.39.67 y el usuario del móvil 0424-519.51,34 se observo total de veintisiete (27) comunicaciones entre el 11/10/2012 y el 11/12/2012 todas 3 través de mensajes de textos, lf) Entre et usuario del móvil 0416-066.39.67 y el usuario del móvil 0414-579.46.91 la comunicación es bilateral entre llamadas y mensajes de textos, con un total de dos mil ochocientos sesenta (2860) comunicaciones entre el 27/11/2012 y el 09/01/2013. 2^) El móvil 0424-519.51.34, fue activado el día 04/11/2011, se encuentra registrado a nombre de CARLOS LUIS ENGROÑAT H, titular de la cédula de identidad número V-20.392.279, dirección de habitación CALLE PRINCIPAL DEL ENEAL VÍA A DUACA. 2b) entre el usuario del móvil 0424-519.5134 v el usuario del móvil 0426-353,97.14, existe un total de dieciséis (16) comunicaciones entre si, comprendido entre las fechas 30/09/2012 y el 06/11/2012, 2c) Entre el usuario del móvil 0424-519.51.34 y el móvil 0412-155.53.66, existe un total de tres mil novecientos ochenta y cinco (3985) comunicaciones entre si. entre llamadas y mensajes de texto, entre el 30/09/2012 hasta el 17/11/2012. 2c) Entre el usuario del móvil 0424-519.51,34 y el usuario del móvil 0426-353.97.14, existen un total de dieciséis (16) comunicaciones entre si, comprendidos entre las fechas SO/09/2012 y el 06/11/2012. 2d] Entre el usuario del móvil 0424,519.51.34 y el móvil 0414-530.92.59. existe un total de cincuenta y ocho (58) comunicaciones entre si, específicamente seis (06) llamadas telefónicas desde el Nro 414-530.92.99 al 0424-519.51.34 y cincuenta y dos (52) mensajes de texto entre ambos, comprendidos entre las fechas 15/11/2012 a las 22:22 horas, y el 16/11/2012 a las 00:22 horas de la madrugada, 3^) El número 0414-579.46,91 se encuentra registrado a nombre de JOVANNI COLMENARES titular de la cédula de identidad número V-25.421.508, fecha de activación 26/11/2012. 3b) Entre el número 0414-579.46.91 y el móvil 0426-353.97,14 se observa que la comunicación es bi direccional entre llamadas y mensajes de texto, con un total de ciento cuatro (104} comunicaciones entre las fechas 28/11/2012 y el 09/01/2013. 3c) El usuario del móvil número 0414-579.46.91 recibe de parte del usuario del número 0251-928.33.77 ocho (8) llamadas telefónicas entre las fechas 30/11/2012 y el 07/12/2012. 3d) Entre el número del usuario del número 0414-579.46.91 y el usuario del 0414-508.26.86 existen ocho (08) llamadas telefónicas entre si entre el 30/11/2012 y el 14/12/2012. 4^) El número 0426-151,82.78 se encuentra registrado a nombre de CARMEN FREITEZ, titular de la cédula de identidad número V-6.870.139, fecha de activación 23/08/2010, con dirección habitación Cabudare, calle 7, casa número 8, 4b} Entre el número 0426-151.82.78 y el usuario del móvil 0424-568.63.13 (OCCISA) hay comunicación bilateral a través de mensajes de texto, con un total de veintiún (21) comunicaciones, desde el 01/11/2012 hasta el 06/11/2012- 4c) Entre el número 0426-151.82.78 y el usuario de! móvil 0414-954.49.79 hay comunicación bilateral y a través de mensajes de texto, con un total de ciento cuarenta y cinco (145) comunicaciones, desde el 01/09/2012 hasta el 2712/2012.-
32.- Acta de Investigación de fecha 18/01/2013, realizada por el funcionario: AGENTE DE INVESTIGACIONES II, DAVID MONTES, donde deja constancia de lo siguiente: Vista y leída acta de entrevista de fecha 09/01/2013, a las 10:05 horas de la mañana, tomada al ciudadano ALEXIS VASQUEZ, en el que menciona haber recibido a sus números telefónicos 0251-232.77.14 y 0426-654.40.16, llamadas y mensajes de texto de parte de una mujer desconocida haciéndole preguntas en relación a una ciudadana hoy occisa y que dicha llamadas y mensajes de texto fueron realizadas desde los números 0426-353.97,14, 0416-066.39.67 y 0412-673.25.56, asimismo, que actas anteriores se hace mención a los números 0426-353.97.14. 0416-066.39.67 de los cuales ya se realizó el respectivo análisis y cruce de llamadas con el resto de los números involucrados.-
33.- Acta de entrevista, suscrita por el funcionario; Sub Inspector JUAN PEROZO, de fecha 24/01/2013, a la ciudadana: ROSA MARTÍNEZ, donde manifiesta: " Fui citada a mi residencia por funcionarios de este Cuerpo policial, donde al presentarme a esta Sede Policial, un funcionario me pregunta por unos números telefónicos conociendo uno solo de esos números; Manifiesta que el número 0414-557.91.72, le pertenece al ciudadano ROBERT JAVIER. JIMÉNEZ PRINCIPAL, quien tiene una relación sentimental con la ciudadana SÍKIU COLMENARES quien es la hermana de su esposo; manifiesta que ROBERT JAVIER. JIMÉNEZ PRINCIPAL reside en la avenida principal del Tostado I, en su casa funciona una peluquería; Manifiesta que el ciudadano ROBERT JAVIER, JIMÉNEZ PRINCIPAL, se encuentra detenido por el delito de robo.-
34.- Acta de investigación, suscrita por el funcionario: Sub Inspector, JUAN PEROZO, de fecha 27/01/2012 donde manifiesta lo siguiente: "Haberse trasladado hasta la avenida Carabobo entre Calles 27 y 28 de esta ciudad, específicamente hasta la sede del Consejo Comunal Sin Fronteras, a fin de recabar una grabación que fuese dejada por !a interfecta MILTA PEREÍRA en la computadora del dicho Consejo Comunal, haciéndole entrega la ciudadana: OLGA DE PÉREZ de un CD, de Color BLANCO, Marca PRINCO, de 700 MB / 80 MIN, donde se encuentra una grabación de amenaza en contra de la hoy extinta".
35.- Acta de Entrevista, suscrita por el funcionario: Sub Inspector, JUAN PEROZO, tomada al ciudadano: ENRIQUE GUTIÉRREZ en fecha 04/02/2013: " Manifiesta que comparece por este Despacho ya que el día de hoy en horas de la tarde se presento a casa de mi mamá, una comisión de funcionarios de este Despacho, y le dijeron que necesitaban conversar con él en relación a una averiguación que estaban haciendo; manifiesta que su número telefónico es el 0426-258.73.82; manifiesta que otro número donde puede ser ubicado es el 0251-928.33.77; manifiesta que el número telefónico 0414-508.26,86 pertenece a la ciudadana: ELIZABETH DE MARTÍNEZ, quien es la dueña de FESTELAR; Tiene 20 años conociendo a la ciudadana ELIZABETH con quien mantiene una relación laboral ya que le elabora trabajo de yeso; manifiesta no saber a quien pertenece el número 0424-519.5134 debido a que ese CHIP se lo paso su esposa y allí hay muchos números que son de ella; manifiesta conocer a CARLOS LUIS ENGROÑAT, que es un muchacho que es coleador o cría caballos, de 21 años de edad, y reside en el ENEAL; Manifiesta que el número 0426-353.97,14 le pertenece a su esposa MARILUZ; Manifiesta nunca haber escuchado mencionar a una persona de nombre MILTA PEREIRA.-
36.- Acta de entrevista, suscrita por el funcionario: Sub Inspector, JUAN PEROZO. tomada a la ciudadana: DOMÍNGUEZ GARF1DO, quien manifiesta; "Que comparece por esta Oficina debido a que a la casa de la mamá de su esposo JORGE ENRIQUE CAMEJO GUTIÉRREZ, llegaron unos funcionarios de este Cuerpo Policial preguntando por él, su mamá ELENA CAMEJO lo llamo s su teléfono y le dijo que debía presentarse ante esta Oficina, estando nosotros aquí, me llega un funcionario de este Cuerpo Policial y me pregunta por el teléfono 0426-353.97.14 y le digo que es de mi propiedad y que lo cargo conmigo, es cuando él me dice que pase que necesitaba hacerme unas preguntas y comienza a preguntarme por unos números telefónicos; manifiesta que el número 0426-353,97.14 es de su propiedad, con el que tiene tres años aproximadamente; Manifiesta que el número de teléfono 0416.066.39,67 le pertenece a su hija YOSELIN DAILUX PEREIRA DOMÍNGUEZ, quien tiene como un años aproximadamente con ese número telefónico; Manifiesta que el número 0414-579.46.91 le pertenece al ciudadano JOVANNI JOSÉ COLMENAREZ, quien vive con su hija YOSELIN PEREIRA; manifiesta que JOVANNI JOSÉ COIMENAREZ reside en la población del Tocuyo; manifiesta que su hija YOSELIN PEREIRA y el ciudadano JOVANNI COLMENAREZ, se conocieron en la montaña que se encuentra por los lados de Yumare, específicamente en un sector que se llama Rio de Oro, eso debido a que nosotros practicamos brujería y allí lo conocimos; Manifiesta que el teléfono número 0251-928.33.77 es de su propiedad y se encuentra en su residencia; Manifiesta que no sabe a quien pertenece el número 0424-519.51.34; manifiesta que no sabe a quien pertenece el número 0412-155.58.66; manifiesta que el número telefónico 0414-355.64.98 pertenece a un amigo de nombre JOSÉ GREGORIO; manifiesta que no sabe a quien pertenece el número de teléfono 0424-568.63.15; manifiesta que el número 0414-503.26.86, pertenece a la ciudadana ELIZABETH a quien conoce de trato y comunicación desde hace diez años; Manifiesta nunca haber trabajado para la ciudadana ELIZABETH; manifiesta que el ciudadano JOSÉ GREGORIO reside en la población del Tocuyo, pero cuando viene se ven por el sector de Tamaca, dicho ciudadano se dedica a la práctica de brujería; Manifiesta que se comunica con el ciudadano JOSÉ GREGORIO desde Noviembre; Manifiesta no saber a quien pertenece el número de teléfono 0416-253,28.74; manifiesta que el número 0412-318.73.42. pertenece a JOSET ERNESTO quien reside en la ciudad de Caracas , trabaja como soldador y cuando viene a la ciudad de Barquisimeto va a la montaña a practicar brujería; Manifiesta que conoce a CARLOS LUIS ENGROÑAT, con quien comparte la religión y reside en el Eneal vía a Duaca, dicho ciudadano es coleador y entrena caballos; manifiesta no conocer a la ciudadana MILTA GUDELIA PEREIRA; manifiesta no saber a quien pertenece el número 0424-568.53.15; manifiesta que la única persona que utiliza su teléfono es su persona; manifiesta que los ciudadanos ELIZABETH y JOSÉ GREGORIO no se conocen; manifiesta que la ciudadana ELÍZABETH tiene una floristería y es dueña de agencia de Festejo FESTELAR; manifiesta no conocer al ciudadano ROBERT JAVIER JIMÉNEZ PRINCIPAL-
37.- Acta de entrevista, suscrita por el funcionario: Sub inspector, JUAN PEROZO, tomada al ciudadano: CARLOS HERNÁNDEZ, en Fecha 06/02/2013, donde manifiesta: "Que comparezco por este Despacho a declarar en relación a la muerte de una ciudadana a quien mataron en la avenida Carabobo de esta ciudad el día 15 de Noviembre del 2012 en horas de la noche, y en relación a ese hecho quiero declarar, que los primeros de Noviembre del anos pasado se encontraban en la casa de ENRIQUE CAMEJO, la esposas de ENRÍQUE de nombre MARILUZ DOMÍNGUEZ, ENRIQUE CAMEJO, JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, la dueña de la agencia de festejo FESTELAR quien se llama ELIZABETH y mi persona, eran como las tres de la tarde cuando ENRIQUE CAMEJO le dice a su esposa MARILUZ que no aceptara mas pacientes ya que ella es médica bruja, porque ellos se sentarían con la señora ELIZABETH a conversar, cuando ya no se encontraban mas pacientes, sino solo ENRIQUE CAMEJO, JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, MARILUZ DOMÍNGUEZ, la dueña de FESTELAR de nombre ELIZABETH, la señora ELIZABETH le dice a ENRIQUE CAMEJO y a JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ que necesitaba que mataran a una mujer de nombre MILTA debido a que esta señora estaba saliendo con su esposo, ENRIQUE CAMEJO y JOSÉ GREGORIO le dicen que si le podían hacer ese trabajo de matar a esa mujer que trabajo \e costaría ciento sesenta mil bolívares fuerte (160-000 bsf), la señora ELIZABETH les dice que estaba bien que primero les pagaría la cantidad de cien míl bolívares fuerte (100.000 bsf) y que luego que hicieran el trabajo les pagaría el resto, JOSÉ GREGORIO le dice que estaba bien y que se lo depositara en su cuenta diciendo la señora que no había ningún problema, ellos les dijeron a la señora ELIZABETH que iban a comenzar a investigar todo sobre MILTA y buscar a las personas que harían el trabajo, ELIZABETH les dice que estaba bien y que les avisara cuando se haría el trabajo de matar a la señora MILTA, de allí ellos se despidieron y ENRIQUE fue a llevar a la señora ELIZABETH para su casa una semana después se volvieron a reunir ENRIQUE CAMEJO, JOSÉ GREGORIO, MARILUZ DOMÍNGUEZ y la señora ELIZABETH y en ese momento estaba llegando yo, escuchando lo que ellos estaban cuadrando de la muerte de la señora MILTA, es cuando JOSÉ GREGORIO le dice a la señora ELIZABETH que iban a buscar a unos sujetos para que mataran a la señora MILTA ella le dice que estaba bien y que ellos se encargaran de eso, a ella nuevamente ENRIQUE la fue a llevar a su casa, ya que era él quien la iba a buscar y la llevaba a su casa, a la semana siguiente ENRIQUE CAMEJO. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ Y MARILUZ se fueron a la montaña hacerle brujería a la señora MILTA para ponerla tonta y hacerle un trabaja para que se muriera de un infarto, ya casi terminando la semana ENRIQUE le dice a JOSÉ GREGORIO que esa brujería no funcionaba y que mejor buscaran a los tipos para que hicieran el trabajo y salir de una vez de eso, es cuando JOSÉ GREGORIO le dice que estaba bien, es cuando a! día siguiente JOSÉ GREGORIO desde el teléfono local de la casa de ENRIQUE llama a unos tipos y le dice que si estaban dispuesto a matar a una tipa que por ese trabajo estaban dando unos reales, los sujetos creo que !e preguntaron que donde era eso y JOSÉ GREGORIO le dijo que era en la avenida Carabobo, que era una tipa que se llamaba MILTA, que había que montarle casería porque ella llegaba todos los días a las seis de la tarde en su casa ya que ellos habían hecho todo ese trabajo de vigilancia a la señora, el tipo le dice que por eso le iba a cobrar veinte mil bolívares fuerte (20.000bsf), JOSÉ GREGORIO les dice que eso estaba muy caro y que les iba a dar quince mil bolívares fuerte ( 15.OOO bsf), ellos como que aceptan, todo esto lo escuche y, es cuando le dicen que tenían que comenzar a montar a la señora para que cuando ella llegara la mataran, pasaron días y los sujetos estaban casando a la señora e incluso tres días antes que mataran a la señora, ellos llamaron en varias oportunidades para el teléfono de una persona preguntando por la señora MILTA, e intentaron en varías oportunidades en llamar para el teléfono de la señora M1LTA a ver donde ella se encontraba, el día quince del Noviembre del años pasado, estuve hablando por mensajes de textos con JOSÉ GREGORIO, para cuadrar si íbamos para el juego y mientras cuadrábamos me comento, que JOVANNY que es un hijo de crianza, ENRIQUE, YOSELIN y ELIZABETH se habían reunido en Barquisimeto en que parte no me dijo, y que hoy se iba a realizar el trabajo de matar a MILTA porque ya todo estaba listo, ENRIQUE y JOSÉ GREGORIO en la parte de atrás de la casa donde esta un altar, se la pasan haciendo brujería, escribieron el nombre de MJLTA en el suelo prendiéndole velas, en la noche mientras estábamos en el juego JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, me quitó mi teléfono celular número 0424-519.51.34 y se puso escribirle mensajes a alguien y hasta llamadas recibió, luego me dijo que ya habían matado a MILTA y que el trabajo ya estaba hecho, yo !e digo que como habían hecho eso, que nunca me imagine que ellos fueran a llegar hacer eso, y de paso le pregunte que como sabía y me dijo porque se estaba comunicando con mi teléfono con los tipos que mataron a la señora y es cuando me dice que como yo había escuchado todo y que sabía todo en detalle, que si yo les echaba paja me mandaba a matar con los mismos Sicarios con quien había mandado a matar a la señora MILTA, luego del juego y después que JOSÉ GREGORIO se comunico con los tipos que mataron a la señora me devolvió m: teléfono y después que lo deje en su casa, los tipos con los que él se había comunicado empezaron a llamar para mi teléfono y a escribirme mensajes diciendo que si no les terminaba de pagar me iban a matar y eso era a cada rato, entonces como a la una le escribí un mensaje a JOSÉ GREGORIO diciéndole que los tipos me estaban molestando a mi; al día siguiente, es decir, el 16 de Noviembre del año pasado un día después del asesinato de la señora, a eso de las siete de la mañana aproximadamente, me escribió un mensaje JOSÉ GREGORIO y me dice que bajara para la casa de ENRIQUE que necesitaba hablar conmigo, cuando ¡legue yo les digo que no me quería meter en problema y ellos me dicen que no les fuera a echar paja y todo estaría tranquilo, luego JOSÉ GREGORIO me quita mi teléfono y ellos dijeron que se iban de viaje para Maracay y Caracas, pasaron todos esos días por allí hasta el mes de Enero de este año que regresaron a su casa,.."
38,- Experticia Nro 9700-127-DC-UFC-017-13, de fecha 06/02/2013, realizada por el funcionario: T.S.U DANY HERRERA, Experto designado para realizar experticia cié Signos de Transcripción de audio a un CD, Marca PRINCO, Color PLATEADO, Capacidad 700 MB, el cual hacer objeto de estudio determina lo siguiente: TRACK 01; duración 00:05:57; VOZ OPERADORA: PM; VOZ FEMENINA: "Zorra, si tu vuelves hablar con mi marido te voy (ininteligible) que tengo de el, oíste porque tu eres una loca, reputa, (ininteligible) tiene oíste? Y te juro por mi madre y por mis hijos que la maldad se la voy hacer a el oíste? Para que sepa la esposa que (ininteligible) que tiene por madre, si no lo ha borrado no importa, si no le dices a ella quien soy yo (ininteligible) por te voy a escoñetar condenada puta, maldita, te odio, te voy a pasar la camioneta por encima oíste? No me conoces, yo soy una cono e madre vulgar como (ininteligible) oíste",-
39.- Experticia Nro 9700-127-DC-UEI-O45-13, de fecha 13/02/2013, realizada por el funcionario: AGENTE DE INVESTIGACIÓN, MÉNDEZ DARWIN, a un (01) teléfono móvil celular, Marca: NOKIA, Modelo: 302, FCC ID: PPJRM-813, CNC: 25-10252, IMEI 352854/05/042138/1, Code: 059K7F1ET04HD219, Color: BLANCO, Batería, Marca NOKIA, Modeio BL-5J, Color GRIS, Serial 4175352164C1250S436;Ü670573, TARJETA SiM, Empresa: MOVILNET, Color ANARANJADO Y BLANCO, Seria! 89530600012266529168, MEMORIA, Marca MTCRO SD, Capacidad 2GBH Serial 1212PV5060P y Un (01) teléfono celular, Marca SENDTEL, Modelo E510!, IMEI 1: 354981043476350, IMEI 2: 354981043G96957, Color: BLANCO, BATERÍA Marca 5ENDTEL, Color NEGRO, Serial NO INDÍCA, TAJETA SIM Empresa MOVILNET, Color ANARANJADO V BLANCO, Serial 8958060001000521183, MEMORIA Marca TRAN5CEND, Capacidad 128MB, Serial 1797141057.-
40.- Resultado del informe médico legal Nro 9700-152-1163, de fecha 18-02-2013, realizado a la ciudadana: COLMENAREZ YULEIKA, donde indica el médico: FRANCO GARCÍA VALECILLO, que presenta Traumatismo Toracoabdomínal, que amerito exploración quirúrgica debido al paso de un proyectil detonado por un arma de fuego, con lesión de hígado segmento III. 1 orificio de entrada en codo izquierdo, con 1 orificio de salida en pliegue anterior de codo izquierdo. 1 orificio de entrada en hemitorax derecho con orificio: de salida en hemitorax izquierdo, 1 orificio de entrada en la región infraescapuiar izquierda, sin orificio de salida- Se aprecia zona de punción de toracosentesis izquierda- Lesiones ocasionadas POR PROYECTILES DETONADOS POR ARMA DE FUEGO- Carácter de las lesiones GRAVE.
41.- Acta de Investigación, suscrita por el funcionario: Sub Inspector, JUAN PEROZO, de fecha 21/02/2013, donde deja constancia de los siguiente: Dándole cumplimiento a la orden de visita domiciliaria KPO1-P-2013-003600,emanado del tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, en compañía de los funcionarios: Detective, JOSE ESCALANTE, HÉCTOR LÓPEZ, Agentes DAVID MONTES, REMMY MATHEUS Oficiales de la Policía Nacional Bolivaríana en comisión de servicio en este Despacho: LUIS HEREDIA, GREGORY TOR1N, ALBERT 5UAREZ, ROBERT VEÜZ VOLSENIA ROJAS, a bordo de las unidades P-01 y P-06, nos trasladamos hacía el Barrio el Tostao, avenida principal, casa número 13, parroquia Juan de: Villegas, Barquisimeto Estado Lara, residencia del ciudadano: ROBERT JAVIER JIMÉNEZ PRINCIPAL, donde una vez en el inmueble, plenamente identificados coma funcionarios de este Cuerpo Policial y siendo acompañados por dos ciudadanos que fungieran como testigos, se procedió a revisar el inmueble localizando en el interior de la tercera habitación y en interior de la segunda gaveta de un gavetero de color marrón, una caja de cartón de color azul, perteneciente a un celular, Marca NOKIA, Modelo 03, IMEI 357921048675231 el cual es colectado para futuras experticia, asimismo se le pregunto a la ciudadana: NANCYS PRINCIPAL, por el equipo telefónico adquirido junto a la mencionada caja, manifestado que el teléfono lo tenía su yerna la ciudadana: SIKIU COLMENAREZ, quien reside a una cuadra de su casa, asimismo se le pregunto por los números telefónicos 0414-530,92.99 y 0414-557.91,72, manifestando que esos números eran utilizados en el teléfono Marca NOK1A, Modelo C3, por su hijo ROBERT JAVIER. JJMEIMEZ PRINCIPAL, antes de que fuera detenido por comisión de la policía Nacional Bolivariana él día 6 de Enero del 2013, desconociendo donde se encuentra el chip signado con el número 0414-530.92.99, utilizando el chip propiedad de su hija NAYSIX PRINCIPAL signado con el número 0414-557.91.72. Se traslado comisión hasta la residencia de SIKIU COLMENAREZ, siendo atendida por la persona requerida a quien al imponerla del motivo de la presencia policial, hizo entrega de un teléfono celular, Marca NOKIA, Modelo C3, Color GRIS, Serial IMEI 357921048675231,-
42.- Acta de entrevista, suscrita por el funcionario: Sub Inspector JUAN PEROZO, tomada a la ciudadana: NAYSJX JIMÉNEZ, en fecha 21 de Febrero 2013, donde manifiesta lo siguiente: "Resulta que el día de hoy en horas de fa mañana liego a casa de mí mamá NANCY PRINCIPAL, una comisión de funcionarios del CICPC y tenían una orden de allanamiento cuando llegaron a la casa preguntaron mi, por una tía de nombre MARÍA DEL ROSARIO PRINCIPAL, por mi hermano ROBERT y por el teléfono que tenía mi hermano ROBERT, en relación a mi tía ella vive en Brisas de Tarabana, Cabudare estado Lara, mi hermano ROBERT está preso en la cárcel de Trujillo y esta detenido desde el domingo seis de Enero de este año; en relación al teléfono NOKIA, modelo C3, que es el que tenía mi hermano y que ustedes se trajeron la caja, el teléfono como lo tenía mi cuñada de nombre SIKÍU COLMENAREZ que vive a una cuadra de mi casa y los funcionarios le dijeron que los acompañara a buscar a SIKÍU porque necesitaban hablar con ella también y yo los acompañe sin ningún problema, buscamos a SIKIU quien se vino con nosotros para acá y cargaba el teléfono que usaba mi hermano ROBERT; Manifiesta que su hermano ROBERT tenia primero un movistar signado con el número 0414-530.92.99 que tengo grabado en e! directorio de mi teléfono como OTRO ROSERT y luego le di un chip que estaba a nombre mió y el número es 0414-557.91.72 y lo tengo grabado en el directorio de mi teléfono MANITO ROBERT".-
43.- Acta de Entrevista, suscrita por el funcionario: Sub Inspector, JUAN PEROZO, realizada en fecha 21 de Febrero del 2013 a la ciudadana: COLMENAREZ SIKIU, donde manifiesta lo siguiente: "Comparezco por esta Oficina debido a que unos funcionarios de este Cuerpo Policial, llegaron a mi casa preguntando por mi diciéndome que debía acompañarlos ya que tenían que tomarme una entrevista en relación a un caso que ellos están trabajando, cuando estoy en este Despacho me preguntaron por el teléfono que yo cargo, se los entrego y les digo que ese pertenecía a mí pareja ROBERT JAVIER. JJMENEZ PRINCIPAL, que el lo había dejado en su casa y su mamá me lo había dado a mi para estar en contacto; manifiesta que el teléfono es uno Marca NOKIA, Modelo C3, Color GRIS, que pertenece a mi pareja ROBERT JAVIER. JIMÉNEZ PRINCIPAL; Manifiesta que quien utilizaba ese teléfono celular era ROBERT JAVIER. JJMENEZ PRINCIPAL que tenía un chip signado con el número 0414-557.91.72: manifiesta que ROBERT JIMÉNEZ le informaba que tenía un arma de fuego.-
44.- Acta de Entrevista, suscrita por el funcionario: Sub Inspector. JUAN PEROZO, de fecha 21/02/2013 a la ciudadana: MARÍA PRINCIPAL, donde manifiesta: " Comparezco ya que fui citada a esta Oficina en relación a un número de teléfono que es de mi propiedad signado con el número 0414-530,92.99 y ese número lo tenía hasta donde se mi sobrino ROBERT JAVIER, JIMÉNEZ PRINCJPAL, es todo lo que puedo decir en relación a ese número".
45.- Acta de enterramiento 557 de fecha 17/11/2012, donde según certificado de defunción Nº 2234602 Autoriza para dar sepultura al cadáver o restos de la ciudadana MILTA GUDELIA PEREIRA.-
46.- Repuesta de solicitud al Consejo Comunal Bolivariano "SJN FRONTERA" donde informan que los ciudadanos: JOBANNY JOSÉ COLMENARES cédula de identidad V-25421.508, ROBERT JAVIER, JIMÉNEZ PRINCIPAL, cédula de identidad V-19.7S0.612, JOSÉ GREGORIO. HERNÁNDEZ ÁNGULO cédula de identidad V-1l.785.826, JORGE ENRIQUE. CAMEJO GUTIÉRREZ, cédula de identidad número V-07.443.946, DOMÍNGUEZ GARFIDO MARiLUZ, cédula de identidad V-12.434.518, MARJA DEL ROSARIO PRÍNQPAL DURAN, cédula de identidad número V-D7.403.182, MAYAIBI RAQUEL. ALVARADO ESCALONA, cédula de identidad V-20.470.068, no son residentes de esa comunidad.-
47.- Acta de entrevista, suscrita por el funcionario; Sub Inspector, JUAN PEROZO, de fecha 28/02/2013 al ciudadano: EDGAR MARTÍNEZ, quien manifiesta lo siguiente: "Comparezco por esta Oficina ya que fui citado por un funcionario de este Cuerpo Policial, quien me llevo una boleta de citación a mi lugar de trabajo el día de ayer en horas de la tarde, cuando llego aquí me entero que me están citando en relación a la muerte de MILTA PEREJRA con quien tuve una relación que duro aproximadamente cuatro anos hasta el día que le causaron la muerte, una relación que durante esos cuatros años fue placentera entre ella y yo en donde no tuvimos ningún tipo de conflicto, en cuanto a mi vida yo me encontraba en proceso de divorcio desde hace tres años aproximadamente, ya que entre mi esposa y yo las cosas no funcionaban como pareja y no había ningún entendimiento por lo que decidimos separarnos y buscar un abogado para poner en proceso nuestro divorcio, durante todo ese tiempo de separación vivía en mi apartamento que se encuentra en la misma avenida Carabobo con carrera 28 donde resido. Que haya existido un conflicto entre ELIZABETH y MILTA recuerdo que en una oportunidad yo me encontraba con MILTA compartiendo, cuando nos llega ELIZABETH junto a dos personas, estando nosotros allí, ELIZABETH se abalanza contra MILTA para golpearla, yo le digo que las cosas no eran ni se resolvían así y que respetara mi intimidad, ELIZABETH le manifestó a las personas que andaban con ella que me tomaran fotos junto a MILTA, luego ella me quita las llaves de mi carro y se fue dejándonos a pies, procediendo a irme en un taxi, en cuanto a otro conflicto que haya existido entre ellas desconozco ya que MILTA no me contaba nada de esas cosas para no preocuparme.
48.- Experticia de Trayectoria Balística Nº 970D-127-DC-UARH-QQ76-01-13, de fecha 28/02/2013, realizada por el Funcionario T.S.LJ EMISAEL GÓMEZ Experto en Trayectoria Balística, donde establece lo siguiente: 1.- La victima PEREIRA MILTA GUDELIA, para el momento de recibir impacto de proyectil disparado por arma de fuego, que le produce la herida número 1 descrita en el protocolo de autopsia 9700-152-1517-12 (Parpado superior derecho [Orbital] se encontraba frente al tirador; 2.- el tirador para el momento de efectuar disparo con arma de fuego que produce en la victima la herida número 1 (Parpado superior derecho (Orbital), se encontraba frente a la víctima, con el cañón del arma de fuego orientado hacia el objetivo, efectuando disparo hacia la región comprometida; 3.- La víctima: PEREIRA MILTA GUDELIA, para el momento de recibir impacto de proyectil disparado por arma de fuego, que le produce la herida número 2, descrita en el protocolo de autopsia 9700-152-1S17-12 (Región mamaria derecha, línea medio clavicular}, se encontraba frente a su flanco izquierdo orientado hacia el tirador; 4.- El tirador para el momento de efectuar disparo con arma de fuego, que produce en la victima la herida número 2 (Región mamaría derecha, línea medio clavicular), se encontraba frente al flanco izquierdo de la victima, con el cañón del arma de fuego orientado hacia el objetivo, efectuando disparo hacia la región anatómica comprometida; 5,- De acuerdo a los detalles característicos presentes en la heridas de la víctima, se establece que los disparos fueron producidos a una distancia mayor a los ochentas (8O) centímetros, es decir, que encuadra dentro de la categoría A DISTANCIA.-
49.- Acta de entrevista, suscrita por el funcionario: Sub Inspector, JUAN PEROZO, el día 13 Marzo del 2013, a la ciudadana: MARÍA LINAREZ, donde manifiesta lo siguiente: "Comparezco por esta Oficina ya que el día de ayer en horas de la mañana llegaron unos funcionarios de este Cuerpo policial a mi lugar de trabajo preguntándome por el número telefónico 0414-9S4.49.79, yo les dije que ese número lo tuve hasta el mes de Diciembre del años pasado que compre una línea nueva y ese número actualmente lo tiene mi hermano MANUEL LINAREZ, también quiero decirles que el día 16 de Noviembre del año pasado como a las dos de la mañana, nos encontrábamos en la casa de la señora MILTA, MILKARI, KARISMAR y YO, eso fue luego que mataran a la señora MILTA, nos estábamos en uno de los cuartos y comenzamos a revisar el teléfono de la señora MILTA, allí vimos varios mensajes del señor EDGAR MARTÍNEZ quien era el novio de la señora MILTA, donde decía "MI AMOR, YA ME VOY A DORMIR, TE AMO MUCHO ESTUVE ORANDO" y la señora MILTA le contesta "QUE TAMBIÉN LO AMABA Y QUE ESTASA BIEN QUE ORARA PARA QUE NUESTRA RELACIÓN PERDURE HASTA EL ULTIMO DÍA DE NUESTRAS VIDAS", asimismo vimos que el día martes 13 de noviembre, !a señora MILTA tenía muchas llamadas perdidas y recibidas desde un número de teléfono que la señora MILTA lo tenía grabado como "NO ME JODAS", cosa que nos causo curiosidad y procedimos a llamar a ese número el día 16 de Noviembre a las dos de la mañana, pero el teléfono se encontraba apagado, ese mismo día 16 de Noviembre como a las tres de la tarde procedimos nuevamente a llamar a ese número de teléfono en que decía "NO ME JODAS", cuando me contesta un muchacho y le digo LUIS y el muchacho decía "ALO QUIEN HABLA, yo le vuelvo a decir LUIS y el muchacho me dice QUIEN HABLA, le vuelvo a decir LUIS y allí el corto la llamada, ese mismo día en tres oportunidades volví a llamarlo y me decía lo mismo que "QUIEN ERA", luego de eso no lo volví a llamar mas..."
50.- Experticia de reconocimiento técnico y Comparación Balística Nº 9700-127-DC-UB-173-02-13, realizada a seis (06) conchas, calibres 380 Auto, Marca AP, las cuales al ser sometidas a experticias se pudo determinar que fueron percutidas por una misma arma de fuego.-
(c) Una presunción razonable para apreciar peligro de fuga:
En el caso de marras, se evidencia la concurrencia de tres presupuestos del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
c.1. Presunción Legal de peligro de fuga, por la pena que podría llegarse a imponer, la cual es de treinta (30) años en su límite superior y diez (10) años (Art. 237.2 COPP).
c.2. El comportamiento de los ciudadanos, JOSE GRGEORIO HERNANDEZ ANGULO, MARILUZ DOMINGUEZ GARFIDIO, JORGE ENRIQUE CAMEJO, JOVANNY JOSE COLMENAREZ, ROBERT JAVIER JIMENEZ PRINCIPAL Y ELIZABETH ARGUELLES, del cual se desprende la inexistencia de voluntad de estos de someterse a la persecución penal, púes siempre se han mantenido ocultos aún cuando sabían que el mismo había participado en los hechos antes narrados.
(d) Supuestos de extrema necesidad y urgencia para que el Tribunal autorice la aprehensión del investigado:
La investigación iniciada en el caso que nos ocupa es por los delitos de SICARIATO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR Y COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE SICARIATO, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 44 y 37 DE LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, y artículo 84 ORDINAL 3RO del CODIGO PENAL EN RELACION CON EL ARTICULO 44 DE LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO.
La gravedad de este delito aparece además evidenciada en la pena a imponer, la cual al ser en su límite máximo de veinte y diez (20) años, se configura la presunción legal de peligro de fuga.
Finalmente es preciso acotar que la presente solicitud procede conforme a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1.702 de fecha 04 de octubre de 2006, cuando dispuso:
“…(omisssis)…; por ello, ante la necesidad de parte de un funcionario policial de practicar la aprehensión de un presunto responsable de la comisión de un hecho punible, contra el cual obran medios probatorios suficientes, existe peligro de fuga o de obstaculización de la justicia, éste deberá notificar inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público, quien podrá solicitar la orden judicial de aprehensión al juez de control, el cual excepcionalmente la podrá autorizar por cualquier medio idóneo, tal como lo establece el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Por consiguiente, cuando por vía excepcional y de urgencia se requiere la aprehensión del investigado, no se requiere imputación previa; ello se desprende de la propia interpretación gramatical del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pues en su encabezamiento exige la condición de “imputado” para dictar medida de privación judicial de libertad, pero en el último aparte ante la urgencia no lo exige, refiriéndose solo a la condición de “investigado” para dictar autorizar la aprehensión, lo cual se encuentra sustentado en la decisión de fecha 16- 04-08, proferida por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia signada con el No. 568, el cual estable entre otras cosas la practica del procedimiento a través de Orden de Aprehensión sin haberse imputado por la extrema necesidad y Urgencia de la misma y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra los imputados .- JOSE GREGORIO HERNANDEZ ANGULO, Venezolano, Profesión U Oficio Indefinido De La Cedula De Identidad No. V. 11.785.826, 2.- MARILUZ DOMINGUEZ GARFIDIO, VENEZOLANA, TITULAR De La Cedula De Identidad No V- 12.434.518, Presesión U Oficio Indefinido, 3.- JORGE ENRIQUE CAMEJO, Venezolano, Profesión U Oficio Indefinido, Titular De La Cedula De Identidad Nº V-07.443.946, 4- JOVANNY JOSE COLMENARES, Venezolano, Profesión U Oficio Indefinido, Titular De La Cedula De Identidad Nº 25.421.508, 5- ROBERT JAVIER JIMENEZ Principal Venezolano, Profesión U Oficio Indefinido, Titular De La Cedula De Identidad Nº19.780.612, 6.- ELITZABETH ARGUELLEZ DE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 04-182-464, por la presunta comisión del hecho punible de SICARIATO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, CÓMPLICES NECESARIOS EN EL DELITO DE SICARIATO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previstos y sancionados respectivamente en los ARTICULOS 44 Y 37 De La Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, Cómplices Necesarios En El Delito De Sicariato Y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado respectivamente, en los artículos 84 ORDINAL 3RO DEL CODIGO PENAL Y ARTICULO 37 De La LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, en consecuencia ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para la incorporación de los ciudadanos en el sistema. Cúmplase lo ordenado, líbrese lo conducente.
Librasen las respectivas boletas de aprehensiones.
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LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. ANAREXY CAMEJO
LA SECRETARIA
ABG. ELENA GARCIA
Se dio cumplimiento a lo ordenado
Const.
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