REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-006433
Vista la solicitud de Revisión de Medida que hace la Defensa Privada, de los imputados: JESUS LEONARDO BOZO TORREALBA Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.008.038 y CLARA ELENA SEQUERA TORRES Titular de la Cedula de Identidad Nº 23.537.069 , y visto el operativo de Celeridad Procesal este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
PRIMERO: En fecha 19-05-2013, fue realizada Audiencia de Presentación en relación a los ciudadanos: JESUS LEONARDO BOZO TORREALBA Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.008.038 nacionalidad Venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 21-09-91 de estado civil soltero, grado de instrucción: bachiller, de profesión u oficio taxista, residenciado Sector las Cuibas, agua viva casa Nº 23, teléfono: Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado de autos no presenta la causa en ningún tribunal y CLARA ELENA SEQUERA TORRES Titular de la Cedula de Identidad Nº 23.537.069 nacionalidad Venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 15-05-1993 de estado civil soltero, grado de instrucción: bachiller, de profesión u oficio estudiante, residenciado Sector las Cuibas Agua Viva casa Nro. 23 calle principal.-
SEGUNDO: Una vez revisadas las actuaciones que cursan en autos, verifica las circunstancias de la aprehensión, la cual fue efectuada en virtud de la Orden de Allanamiento presuntamente siendo las 6:10 a.m., al presentarse en la habitación donde dormían los imputados junto a los testigos del procedimiento, logran ubicar en la habitación donde dormían los ciudadanos UN ENVOLTORIO de color negro contentivo de restos vegetales de la droga que resultó ser MARIHUANA con un peso de 93 gramos . Por otra parte, una vez realizadas las experticias psicológicas al imputado JESUS LEONARDO BOZO TORREALBA, la misma resultó positiva tanto en la muestra de raspado de dedos donde resina de Tetrahidrocannabinol (Marihuana) y en la muestra de orina se detectaron metabolitos de Tetrahidrocannabinol (Marihuana). En la muestra de orina no se detectaron metabolitos de Tetrahidrocannabinol (Marihuana). Analizadas las circunstancias en su conjunto así como vista la crisis penitenciaria que atraviesan actualmente los recintos penitenciarios del país considera quien decide dentro del Plan Ministerial de Descongestionamiento Carcelario que de manera Mancomunada junto al Ministerio del poder Popular para los servicios Penitenciarios , el Ministerio Público, la Defensa Pública y la defensorìa del Pueblo , así como siguiendo los postulados garantías previstos en nuestra Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal en lo atinente al principio de Presunción de inocencia ES PROCEDENTE EN DERECHO YJUSTICIA revisar en este caso especifico la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en su lugar impone una menos gravosa conforme al articulo 242 numerales 3º, 4º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal como es la Presentación Periódica cada 8 días ante la Taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara . Prohibición de Salida del País y Prohibición de Portar Armas
Para el caso particular, y sin que deba entenderse que se esta emitiendo opinión al fondo en el presente asunto, siendo que es el debate, así como la actividad probatoria que se desarrolle en esta fase del proceso con la inmediación, lo que en definitiva permitirá determinar y valorar las circunstancias del caso para dictar la respectiva decisión; de autos le fue impuesta la medida en cuestión por considerar que la misma era un medio desde todo punto de vista idóneo para garantizar las resultas del proceso este Juzgado observa que la droga incautada dio peso neto de (93) gramos lo que correspondería a la posesión de 46.5 por cada uno de los acusados Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Lo penal Estadal y Municipal en Funciones de Control nro. 5 del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: SE ACUERDA LA REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados: JESUS LEONARDO BOZO TORREALBA Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.008.038 y CLARA ELENA SEQUERA TORRES Titular de la Cedula de Identidad Nº 23.537.069 Conforme los artículos 250 y 242 numerales 3ero, 4to y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar se imponen las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad de: Presentación periódica cada 8 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial penal, prohibición de salida del país, y prohibición de portar armas.- Líbrese los correspondientes oficios a los Cetros Penitenciarios respectivos, notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 5
EL SECRETARIO
ABG. OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ ARAQUE