REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-008932
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- IMPUTACION FISCAL. Expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano JORGE GUZMAN MONTES DE OCA, CI: 9.851.205, narro el acta de policial de los hechos ocurridos del presente acto, y en este acto se le imputa el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 9 DE LA LEY DE HURTO Y ROBO DE VEHICULO, solicito la aprehensión en flagrancia y solicito se siga por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DELITOS MENOS GRAVES, conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y solicitó se le imponga medida cautelar establecida en el artículo 242º numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada vez que sea requerido por el tribunal. Es todo
2.- DECLARACION DEL IMPUTADO: JORGE GUZMAN MONTES DE OCA, CI: 9.851.205 impuestos del precepto contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: “NO DESEO DECLARAR, es todo”.
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA “Escuchado lo solicitado por la vindicta pública, solicito la Libertad plena y me opongo a la precalificación dada por el ministerio publico en virtud de que en la presente causa consta suficiente información donde se evidencia que mi defendido es comprador de buena fe, por tal razón, solicito la libertad plena. Es todo
4.- DECISION. OÍDA LA EXPOSICIÓN DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Vista la forma en que ocurrieron los hechos así como analizada el acta policial, SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, del imputado JORGE GUZMAN MONTES DE OCA, CI: 9.851.205, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal y 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se admite la precalificación realizada por la Fiscalía por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 9 DE LA LEY DE HURTO Y ROBO DE VEHICULO. TERCERO: En cuanto al procedimiento solicitado, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DELITOS MENOS GRAVES, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente. CUARTO: Vista la solicitud del Ministerio Público así como la solicitud de la Defensa, se acuerda imponer MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 242 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada vez que sea requerido por el tribunal, en contra del imputado JORGE GUZMAN MONTES DE OCA, CI: 9.851.205, consistente en presentarse ante el Tribunal cada 08 días
EL JUEZ DE CONTROL Nº 5
EL SECRETARIO

ABG. OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ ARAQUE