REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-009061
Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor del ciudadano: ELISAUL JOSE SANCHEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N ° 24.394.933, fecha de nacimiento 22-08-1994, de 18 años de edad, natural de Barquisimeto, Estado Lara, Grado de Instrucción: 5to Año, de profesión u oficio: Estudiante. Hijo de Norkis Pérez y Eliécer Sánchez. Residenciado: La Nueva Morita, Cabudare, a 2 cuadras de la Casa Comunal Municipio Palavecino, Estado Lara Delito: PROCEDIMIENTO POR CONSUMO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR
PRIMERO: Se recibe escrito procedente de la Fiscalía 27 del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal al imputado de autos a los efectos de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se celebró el día 2907/2013 audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedido el derecho de palabra al Fiscal 27 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso: “Presento en este acto al ciudadano ELISAUL JOSE SANCHEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N ° 24.394.933, procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta; asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por los cuales fuera aprehendido por funcionarios actuantes, precalificando los referidos hechos como el delito de POSESIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Droga y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 234 de la LOPNNA. . Consigna original de la prueba de orientación, la cual arrojó un peso bruto de DOS COMA UNO GRAMOS (2,1 GRAMOS) y un peso neto de UNO COMA TRES GRAMOS (1,3 GRAMOS) de la droga denominada como COCAINA. Solicito se decrete con lugar la flagrancia, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Art. 262 del COPP y se le otorgue una Medida Cautelar, dispuesta en el Art. 242, numeral 3 y 9, como lo es presentación cada 8 días y se dicten charlas en la ONA. Es todo.-
TERCERO: Observa el Tribunal del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, según lo plasmado en el Acta Policial de fecha 27/07/2013 en la cual los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la que dejan constancia entre otras cosas de haber practicado la detención del referido ciudadano por la Orden de Allanamiento practicado a quien , Una vez realizada la Prueba de orientación, arrojo cuyo peso NETO (1,3) GRAMOS DE COCAINA.-
En ese sentido, la conducta desplegada por el imputado de autos, pudiera estar dentro de la categoría de una PERSONA CONSUMIDORA, lo cual se deduce de lo manifestado en audiencia por el ciudadano ELISAUL JOSE SANCHEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N ° 24.394.933, identificados en autos, quien señalo consumir droga, lo cual junto a las circunstancias en las que los funcionarios actuantes incautan la droga en el procedimiento, de la que pudo apreciarse que la cantidad de droga incautada se ajuste a la dosis personal a que hace mención el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga haciendo referencia a la POSESIÓN DE DROGA PARA EL CONSUMO y tomando en cuenta la prueba de orientación, bajo estas circunstancias los hechos que motivaron la detención del referido ciudadano no constituye un hecho punible de acuerdo a las disposiciones en la Ley Orgánica de Drogas, por lo que atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad, dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen la aplicación en forma excepcional de las medidas de coerción personal, es por lo que se DECRETA LA LIBERTAD DEL CIUDADANO ELISAUL JOSE SANCHEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N ° 24.394.933 antes identificado.- Así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Se acuerda seguir la causa por el Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: se acuerda Medida Cautelar, dispuesta en el Art. 242, numeral 3 como lo es presentación cada 15 días, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 153, de la Ley Orgánica de Droga y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 234 de la LOPNNA, para el ciudadano ELISAUL JOSE SANCHEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N ° 24.394.933. TERCERO: Se ordena la práctica de los exámenes a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Drogas.-

EL JUEZ DE CONTROL Nº 5

EL SECRETARIO

ABG. OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ ARAQUE