REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-001931

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

En fecha 11 de Marzo de 2013 la Fiscalía Vigésimo Séptimo del Ministerio Público en el Estado Lara, presentan formal acusación en contra del ciudadano 1) INDOMAR SMITH BARRIOS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 23.904.827, fecha de nacimiento 12-04-87, edad 26 años de edad, hijo de Lindemar barrios Fonseca y Yasmín Vásquez, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Don Pío Alvarado, Negro Primero, Tierra Negra, casa Nº 132, cerca la bodega. Teléfono 0414.559.9841. DE LA REVISIÓN EFECTUADA EN EL SISTEMA JURIS 2000, SE CONSTATA QUE EL MISMO PRESENTA ASUNTO Nº KP01-P-2012-008538, KP01-P-2012-008538, PRO EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3, ORDEN DE APREHENSIÓN, POR HOMICIDIO, 2) CESAR JESUS BARRIOS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16,795.957, fecha de nacimiento 21-01-85, de 28 años de edad, hijo Yasmín Vásquez Hernández y Hidemar Barrios Fonseca, de profesión u oficio chofer, residenciado en Don Pío Alvarado, Negro Primero, Tierra Negra, casa Nº 132, cerca la bodega. Teléfono (no tiene). De la revisión del sistema Juris se verifica que el mismo no presenta otras causas. 3) YANETH ROSIRIS ALVAREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 9.609.899, fecha de nacimiento 27-01-68, 46 años de edad, hija de Juan Pastora Álvarez y Jesús Rodríguez, de profesión u oficio comerciante, residenciada residenciado en Don Pío Alvarado, Negro Primero, Tierra Negra, casa Nº 132, cerca la bodega. Teléfono 0426.209.75.54. DE LA REVISIÓN DEL SISTEMA JURIS SE VERIFICA QUE EL MISMO PRESENTA OTRA KP01-P-2009-007235, JUICIO Nº 6. 4) ANAEL ADALBERTO NEGRETE AGUERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 7.129.808, fecha de nacimiento 23-06-67, de 48 años de edad, hijo de Arnoldo Negrete y Teresa Agüero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en residenciado en Don Pío Alvarado, Negro Primero, Tierra Negra, casa Nº 132, cerca la bodega. Teléfono; Teléfono 0426.209.75.54 (la esposa). DE LA REVISIÓN DEL SISTEMA JURIS SE VERIFICA QUE EL MISMO PRESENTA OTRA KP01-P-2009-007235, JUICIO Nº 6, por la presunta comisión de los delitos de : TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, en concordancia en el numeral 7º de Art. 163 ejudem y OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del CÓDIGO PENAL..

HECHOS OBJETO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO:

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:

Siendo el día 1 de Julio de 2013, y la hora fijada, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control Nº 5, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar fijada en la presente causa. Presidido por la Juez ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ, la Secretaria de Sala Abg. Alexandra Martínez y el Alguacil de Sala Francisco Martínez. Seguidamente de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez verificada la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran las partes arriba identificadas. La Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL: En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa a los ciudadanos 1) INDOMAR SMITH BARRIOS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 23.904.827, 2)CESAR JESUS BARRIOS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16,795.957; 3) YANETH ROSIRIS ALVAREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 9.609.899; 4) ANAEL ADALBERTO NEGRETE AGUERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 7.129.808 por el delito de: TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, en concordancia en el numeral 7º de Art. 163 ejudem y OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del CÓDIGO PENAL. Así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP y solicito que se mantenga la medida y solicita la destrucción de la droga incautada, que sea admitida la acusación y las pruebas promovidas. El Tribunal le cedió la palabra a los imputados y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no están obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expuso en los siguientes términos cada uno de manera separada libre de coacción exponen; 1) INDOMAR SMITH BARRIOS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 23.904.827, 2)CESAR JESUS BARRIOS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16,795.957; 3) YANETH ROSIRIS ALVAREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 9.609.899; 4) ANAEL ADALBERTO NEGRETE AGUERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 7.129.808 “NO DESEAMOS DECLARAR”, es todo”.SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, ABG. JAIME RODRIGUEZ: quien expone: niego, rechazo y contadito en su totalidad el escrito acusatorio en este sentido me opongo a la calificación jurídica acotada por el representante del Ministerio Publico en relación con el delito TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, en concordancia en el numeral 7º de Art. 163 ejudem y OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del CÓDIGO PENAL. A su vez esta defensa solicita la ampliación de la presentación a cada 15 días de los Imputados 1) -CESAR JESUS BARRIOS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16,795.957; 3) YANETH ROSIRIS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.609.899; 4) ANAEL ADALBERTO NEGRETE AGUERO, titular de la cédula de identidad Nº 7.129.808. así mismo para INDOMAR SMITH BARRIOS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 23.904.827, se mantiene la misma medida. Solicito que sean admitidas las pruebas promovidas en su oportunidad legal.- Es todo.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos 1) -CESAR JESUS BARRIOS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16,795.957; 3) YANETH ROSIRIS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.609.899; 4) ANAEL ADALBERTO NEGRETE AGUERO, titular de la cédula de identidad Nº 7.129.808. INDOMAR SMITH BARRIOS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 23.904.827.

4.- Ordenó la apertura a juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales los mismos no quisieron hacer uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.

5.- Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por las Fiscalía Vigésimo Séptimo del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales SE ADHIRIÓ LA DEFENSA TÉCNICA en uso del principio de comunidad de la prueba, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:

 TESTIMONIALES.

 Testimonio de los Ciudadanos COLINA BELLO YANIBELL JOSEFINA y GABRIEL DE JESUS VALERO BRIEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 9.600.837.

 Testimonio de los Funcionarios DOUGLAS YEPEZ, JOSE RICO HAMILTON RIVAS, ENRRY ALVARADO, JOSE ALMEIA, JOSE GARCIA LEANDRO PAEZ, DOMINGO SUESCUN, RICARDO QUERO Y ENMARYS PIÑA, adscrito a la Sub- Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.



3.- Pruebas Documentales,

• Acta de Investigación Penal, de fecha 25 de enero de 2013, suscrita por los funcionarios DOUGLAS YEPEZ, JOE RICO HAMILTON RIVAS, ENRRY ALVARADO, JOSE ALMEIA, JOSE GARCIA LEANDRO PAEZ, DOMINGO SUESCUN, RICARDO QUERO Y ENMARYS PIÑA, adscrito a la Sub- Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
• Orden de Allanamiento, signada bajo el Nº KP01-P-2013-001441, emanada del Tribunal Octavo de Control del Estado Lara.
• Acta Policial, de fecha 21 de enero de 2013, donde se deja constancia que los funcionarios DOUGLAS YEPEZ Y JOSE GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizaron labores de inteligencia.
• Acta de Registro de Morada, de fecha 25 de enero de 2013, suscrita por os funcionarios DOUGLAS YEPEZ, JOE RICO HAMILTON RIVAS, ENRRY ALVARADO, JOSE ALMEIA, JOSE GARCIA LEANDRO PAEZ, DOMINGO SUESCUN, RICARDO QUERO Y ENMARYS PIÑA, adscrito a la Sub- Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
• Prueba de Orientación, practicada de fecha 25 de enero de 2013, por la experta toxicólogica ANA TORRES, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
• Identificación Plena y Reseña, de fecha 25 de Enero de 2013 por el funcionario DOUGLAS YEPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica del estado Lara.
• Experticia Toxicólogica, Nº 9700-127-ATF-197-2013, de fecha 04 de febrero de 2013, practicada y suscrita por los funcionarios expertos toxicológica JULIO RODRIGUEZ Y ANA TORRES, adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
• Experticia Toxicólogica, Nº 9700-127-ATF-198-2013, de fecha 04 de febrero de 2013, practicada y suscrita por los funcionarios expertos toxicológica JULIO RODRIGUEZ Y ANA TORRES, adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
• Experticia Toxicólogica, Nº 9700-127-ATF-199-2013, de fecha 04 de febrero de 2013, practicada y suscrita por los funcionarios expertos toxicológica JULIO RODRIGUEZ Y ANA TORRES, adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
• Experticia Química, Nº 9700-127-ATF-201-2013, de fecha 04 de febrero de 2013, practicada y suscrita por los funcionarios expertos toxicológica JULIO RODRIGUEZ Y ANA TORRES, adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
• Experticia de Reconocimiento Técnico, signada bajo el Nº 9700-127-DC-UB-095-01-03, de fecha 28 de enero de 2013, practicada y suscrita por el funcionario Detective DADNALIS BRICEÑO, adscrita a la Unidad de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
• Experticia de Reconocimiento Técnico, signada bajo el Nº 9700-127-DC-UB-096-01-03, de fecha 28 de enero de 2013, practicada y suscrita por el funcionario Detective DADNALIS BRICEÑO, adscrita a la Unidad de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
• ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 25 de enero de 2013, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a la ciudadana COLINA BELO YANIBELL JOSEFINA.
• ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 25 de enero de 2013, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al ciudadano GABRIEL DE JESUS VALERO BRICEÑO.
• Declaración de los funcionarios expertos Toxicólogos ANA TORRES y JULIO RODRIGUEZ, adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
• Declaración de los funcionarios detective DADNALIS BRICEÑO, adscrita a la Unidad de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.


En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano 1) INDOMAR SMITH BARRIOS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 23.904.827, 2)CESAR JESUS BARRIOS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16,795.957; 3) YANETH ROSIRIS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.609.899; 4) ANAEL ADALBERTO NEGRETE AGUERO, titular de la cédula de identidad Nº 7.129.808, el delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, en concordancia en el numeral 7º de Art. 163 ejudem y OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del CÓDIGO PENAL.

Con relación a la medida de coerción personal, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, acuerda mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano 1) INDOMAR SMITH BARRIOS VASQUEZ, 2)CESAR JESUS BARRIOS VASQUEZ, 3) YANETH ROSIRIS ALVAREZ, 4) ANAEL ADALBERTO NEGRETE AGUERO 9, no constando en autos circunstancia alguna que haga variar las condiciones bajo las que fuera impuesta.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial.

Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Se ordena notificar a las partes de su contenido a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos respectivos. Regístrese. Cúmplase.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,



Abg. Oswaldo José González Araque

LA SECRETARIA.