REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-008938
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones Quinto de Control, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido al imputado NORWINYER JOSE ARANGUREN HERNANDEZ Titular de la cédula de identidad Nº 22.197.218.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara Quien expuso: En representación del Estado Venezolano expongo un resumen de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, presentando procedimiento realizado en contra de NORWINYER JOSE ARANGUREN HERNANDEZ Titular de la cédula de identidad Nº 22.197.218 LE IMPUTO POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO : PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN ART 112 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES Y LESIONES GARAVISIMAS PREVISTO Y SANCIONADO EN ART 414 DEL CODIGO PENAL, se proceda a continuar por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL , conforme al articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y solicitó se le imponga medida cautelar de presentación periódica cada 8 días por ante la taquilla de presentación de imputados de este circuito,

IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone a los imputados de marras, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime de declarar en causa propia, en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en contra de su cónyuge, o de su concubina, si la tuviere, y que en caso de declarar lo hará sin juramento, de igual manera se impuso de la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le informo detalladamente del hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resultan aplicables, y los datos de investigación que arroja en su contra, se le informo que su declaración es un medio para su defensa, y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y que puede solicitar la practica de diligencias que considere necesarias para su defensa, y que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así mismo se les informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Acuerdo Reparatorio y la Suspensión Condicional del Proceso, de las cuales puede hacer uso en este acto a excepción del procedimiento especial por admisión de los hechos, se les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y seguidamente se les preguntó si estaban dispuestos a declarar, a lo cual contesto “ Me acojo al Precepto Constitucional no deseo declarar , es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Solicito la medida cautelar las veces que sea requerido conforme al Art. 242 Ord. 3º Como es la presentación cada 30 días, estoy de acuerdo con el procedimiento especial, es todo”.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto y oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en Flagrancia del ciudadano: NORWINYER JOSE ARANGUREN HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad nº V-22.197.218, SEGUNDO: Se admite la precalificación realizada por la fiscalia por el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN ART 112 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES Y LESIONES GARAVISIMAS PREVISTO Y SANCIONADO EN ART 414 DEL CODIGO PENAL: En cuanto al procedimiento solicitado, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente. CUARTO: Se impone de la medida prevista en el artículo 242 ORDINAL 1º del Código Orgánico Procesal Penal, como es LA DETENCION DOMICILIARIA. El acusado queda a la orden de este tribunal en virtud de presentar orden aprehensión en la causa Signada bajo el Numero KP01-P-2013-8943 debe ser traslado hasta esta sede el día 26-07-2013 a las 8:30am

EL JUEZ DEL TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL

ABG. OSWALDO JOSE GONZÁLEZ ARAQUE

SECRETARIA