REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-009049
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones Quinto de Control, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido al imputado RAMON GREGORIO MUJICA APONTE, Titular de la cédula de identidad Nº 9.848.576 Y RAFAEL NAUDY TORREALVAALVBAREZ titular de la Cédula de Identidad N º 18.262.419.-
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara Quien expuso: En representación del Estado Venezolano expongo un resumen de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, presentando procedimiento realizado en contra de RAMON GREGORIO MUJICA APONTE, Titular de la cédula de identidad Nº 9.848.576 Y RAFAEL NAUDY TORREALVAALVBAREZ titular de la Cédula de Identidad N º 18.262.419 LE IMPUTO POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO de ACAPARAMIENTO previsto y sancionado en el Art. 139 DE LA LEY PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS, Solicito al Tribunal se decrete con lugar la flagrancia, conforme al Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a continuar por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, del Código Orgánico Procesal Penal y solicitó se le imponga medida cautelar de conformidad con el articulo 242 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal presentación cada 15 dias . Es todo.
IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone a los imputados de marras, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime de declarar en causa propia, en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en contra de su cónyuge, o de su concubina, si la tuviere, y que en caso de declarar lo hará sin juramento, de igual manera se impuso de la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le informo detalladamente del hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resultan aplicables, y los datos de investigación que arroja en su contra, se le informo que su declaración es un medio para su defensa, y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y que puede solicitar la practica de diligencias que considere necesarias para su defensa, y que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así mismo se les informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Acuerdo Reparatorio y la Suspensión Condicional del Proceso, de las cuales puede hacer uso en este acto a excepción del procedimiento especial por admisión de los hechos, se les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y seguidamente se les preguntó si estaban dispuestos a declarar, a lo cual contesto no deseo declarar, es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Escuchada la solicitado por la vindicta pública, solicito el procedimiento especial municipal y se le imponga medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el articulo 242 ORDINAL 3º DEL COPP, o la que el tribunal considere oportuna es este acto. Así mismo solicito que se le practiquen los exámenes conforme al artículo 141 de la ley de droga. Es todo
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto y oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Vista la forma en que ocurrieron los hechos así como analizada el acta policial, SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de los imputados RAMON GREGORIO MUJICA APONTE , TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 9.848.576 Y RAFAEL NAUDY TORREALBA ALVARTEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 18.262.419 Y LO IMPUTO POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ACAPARAMIENTO de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal y 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se admite la precalificación realizada por la Fiscalía por el delito de ACAPARAMIENTO. TERCERO: En cuanto al procedimiento solicitado, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. CUARTO: Vista la solicitud del Ministerio Público así como la solicitud de la Defensa, se acuerda imponer MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 242 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados RAMON GREGORIO MUJICA APONTE , TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 9.848.576 Y RAFAEL NAUDY TORREALBA ALVARTEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 18.262.419 por la presunta comisión del delito: ACAPARAMIENTO; consistente en presentarse ante la Taquilla de presentación del Tribunal cada VEZ QUE LO REQUERA EL TRIBUNAL. QUINTO: SE ACUERDA LA INSPECCION JUDICIAL SOLICITADA POR LA FISCAL PARA EL DIA JUEVES 01-08-2013 A LAS 2:00 P.M. en la siguiente dirección: barrio pueblo nuevo carrera 4 entre calles 16 y 17 Nº 14-38 obrera de Lara Palace Hoteles, se mantiene la mercancía en el sitio donde actualmente se encuentra
EL JUEZ DEL TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL
ABG. OSWALDO JOSE GONZÁLEZ ARAQUE
SECRETARIA