REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-009059
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones Quinto de Control, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido al imputado JOSE AGUSTIN VALERO ESCALONA, Titular de la cédula de identidad Nº 19.639.139.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara Quien expuso: En representación del Estado Venezolano expongo un resumen de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, presentando procedimiento realizado en contra de JOSE AGUSTIN VALERO ESCALONA, Titular de la cédula de identidad Nº 19.639.139 LES IMPUTO POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO USO DE CERTIFICADO FALSO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 77 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION Y FALSEDAD DE PARTICULARES EN LA CERTIFICACION O ALTERACION DE CERTIFICACION PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART 332 DEL CODIGO PENAL, se proceda a continuar por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, del Código Orgánico Procesal Penal y solicitó se le imponga medida cautelar de presentación periódica cada 8 días por ante la taquilla de presentación de imputados de este circuito,
IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone a los imputados de marras, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime de declarar en causa propia, en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en contra de su cónyuge, o de su concubina, si la tuviere, y que en caso de declarar lo hará sin juramento, de igual manera se impuso de la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le informo detalladamente del hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resultan aplicables, y los datos de investigación que arroja en su contra, se le informo que su declaración es un medio para su defensa, y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y que puede solicitar la practica de diligencias que considere necesarias para su defensa, y que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así mismo se les informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Acuerdo Reparatorio y la Suspensión Condicional del Proceso, de las cuales puede hacer uso en este acto a excepción del procedimiento especial por admisión de los hechos, se les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y seguidamente se les preguntó si estaban dispuestos a declarar, a lo cual contestaron no deseo declarar, es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
: la defensa se adhiere a la petición del Ministerio Público en cuanto a la aplicación del Procedimiento Ordinario, toda vez que resulta evidente la necesidad de profundizar en la investigación, considerando que son ambiguas las circunstancias en que fue detenido mi defendido. Por otro lado, esta defensa solicita la libertad sin restricciones del imputado, considerando que no existe riesgo fundado de fuga u obstaculización del presente proceso o en caso contrario se le imponga una medida cautelar sustitutiva proporcional y de posible cumplimiento de presentación cada 30 días. Solicito copia de las presentes actuaciones. Es todo
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto y oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Vista la forma en que ocurrieron los hechos así como analizada el acta policial, SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, del imputado JOSE AGUSTIN VALERO ESCALONA, CI: 19.639.139, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal y 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se admite la precalificación realizada por la Fiscalía por los delitos de USO DE CERTIFICADO FALSO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 77 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION Y FALSEDAD DE PARTICULARES EN LA CERTIFICACION O ALTERACION DE CERTIFICACION PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART 332 DEL CODIGO PENAL. TERCERO: En cuanto al procedimiento solicitado, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente. CUARTO: Vista la solicitud del Ministerio Público así como la solicitud de la Defensa, se acuerda imponer MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada 15 días, a favor del imputado JOSE AGUSTIN VALERO ESCALONA, CI: 19.639.139, consistente en presentarse ante el Tribunal cada 08 días
EL JUEZ DEL TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL
ABG. OSWALDO JOSE GONZÁLEZ ARAQUE
SECRETARIA