REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-009417
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones Quinto de Control, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido al imputado RICHARD ANTONIO ESCALONA TORRES, Titular de la cédula de identidad Nº 12.942905.-
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara Quien expuso: En representación del Estado Venezolano expongo un resumen de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, presentando procedimiento realizado en contra de RICHARD ANTONIO ESCALONA TORRES, Titular de la cédula de identidad Nº 12.942905 LE IMPUTO POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO de OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS Y PROPAGACION DE ESPECIE, previsto y sancionado en los artículos 40 y 82 de la Ley del Ambiente, Solicito al Tribunal se decrete con lugar la flagrancia, conforme al Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a continuar por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, del Código Orgánico Procesal Penal y solicitó se le imponga medida cautelar de conformidad con el articulo 242 Numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal presentación . Es todo.
IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone a los imputados de marras, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime de declarar en causa propia, en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en contra de su cónyuge, o de su concubina, si la tuviere, y que en caso de declarar lo hará sin juramento, de igual manera se impuso de la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le informo detalladamente del hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resultan aplicables, y los datos de investigación que arroja en su contra, se le informo que su declaración es un medio para su defensa, y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y que puede solicitar la practica de diligencias que considere necesarias para su defensa, y que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así mismo se les informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Acuerdo Reparatorio y la Suspensión Condicional del Proceso, de las cuales puede hacer uso en este acto a excepción del procedimiento especial por admisión de los hechos, se les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y seguidamente se les preguntó si estaban dispuestos a declarar, a lo cual contesto no deseo declarar, es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
““Estoy de acuerdo con el procedimiento acordado y solicito una medida cautelar de las establecidas en el artículo 242 numeral 9º del COPP. Es todo
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto y oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público, así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano RICHARD ANTONIO ESCALONA TORREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.942.905, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. SEGUNDO: Se admite la Precalificación de los delitos de OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS Y PROPAGACION DE ESPECIE, previsto y sancionado en los artículos 40 y 82 de la Ley del Ambiente. TERCERO: PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme al artículo 354. CUARTO: Se le impone la medida cautelar de conformidad con el articulo 242 del COPP numeral 9º como lo es Presentarse al Tribunal cada vez que sea requerido.
EL JUEZ DEL TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL
ABG. OSWALDO JOSE GONZÁLEZ ARAQUE
SECRETARIA