REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-001903

FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA 309 DEL COPP.

Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

En fecha 11 de Marzo de 2013 la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en el Estado Lara, presentan formal acusación en contra de la ciudadana 1) MARTHA KARINA RODRIGUEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.403.557, venezolana, mayor de edad, natural de Barquisimeto, de 40 años de edad, grado de instrucción: Bachiller, profesión u oficio: Comerciante, domiciliada en: Urbanización Privada Hacienda Yucatán, vía Duaca, Sector Tamaca, Calle 6 Casa 06-34, Barquisimeto Estado Lara, teléfono: 0414-3503988, por la presunta comisión de los delitos de : TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña: IDENTIDAD OMITIDA.

HECHOS OBJETO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO:

PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA de fecha 16 de abril de 2012, tomada a la ciudadana: CINDY PEREZ ARRAEZ, titular de la cédula de identidad N° 9601793, quien en su condición de tía paterna y testigo referencial de los hechos formula la denuncia y expone las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se produce. SEGUNDO: INFORME PSICOLOGICO de fecha 02 de octubre de 2012, suscrito por la experto profesional Ruby Meléndez, Psicólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien concluye entre otros: ...animo intranquilo, afectos perturbadores provocando sufrimientos psíquico, signos de maltrato emocional. TERCERO: EVALUACION FISICA realizada por el experto medico Forense JOSE MOTTA, en fecha 16 de abril de 2012, en la que se concluye: ...contusión con equimosis...en región dorsal del antebrazo derecho, excoriación lineal región ventral de dicho antebrazo...LESIONES LEVES. CUARTO: ACTAS DE ENTREVISTAS de fecha 21 de septiembre de 2012, tomada al ciudadano FERNANDO JOSE PEREZ ARRAEZ, en su condición de padre de la víctima, y testigo presencial de hechos relacionados con el maltrato físico y emocional del que es objeto la víctima. QUINTO: ACTAS DE ENTREVISTAS tomada al la VICTIMA en fecha 02 de octubre de 2012 Y 09 de agosto del mismo año, en la que expone las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se producen los hechos objetos de esta imputación. SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 19 de junio de 2012 a la ciudadana CINDY PEREZ ARRAEZ, en su condición de tía paterna de la víctima y testigo referencial de los hechos. SEPTIMO: ACTAS DE ENTREVISTAS tomada en fecha 21 de septiembre de 2012 Y 09 de agosto del mismo año, al ciudadano MANUEL EDUARDO ESCALANTE, en su condición de hermano y testigo presencial de los hechos. Visto que estamos en presencia de un hecho punible que no está prescrito, conforme a la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y Adolescente, solicito como Medida Provisional la establecida en el artículo 126, numeral G, la separación de la persona que maltrate al niño, niña o adolescente de su entorno. En este sentido, solicito que así sea admitida la imputación, con la referencia expresa que se pone en manos de la Defensa el expediente a los fines de que se imponga de las actas, es todo.

Seguidamente, se hace pasar a la sala a la Víctima quien expone: Una vez ella me quito el chip no podía hablar con mi papa, me fui a su trabajo, le dije me diera el chip, me dijo que no lo tenia, le dije me lo diera dijo que no lo tenia, me metió el dedo en el ojo. Luego me fui a la casa y al ratito se fue mi hermano. Ella me quito el teléfono no he podido hablar mas con mi papa, es todo.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:

Siendo el día 03 de Julio del 2013, la hora fijada, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control Nº 5, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar fijada en la presente causa. Presidido por la Juez ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ, la Secretaria de Sala Abg. Alexandra Martínez y el Alguacil de Sala Francisco Martínez. Seguidamente de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez verificada la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran las partes arriba identificadas. La Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL: En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa a el ciudadana: MARTHA KARINA RODRIGUEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.403.557 por la comisión del delito: TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña: IDENTIDAD OMITIDA. Así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP y solicito que se mantenga la medida impuesta por el tribunal. Solicito en este acto la APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO. Es todo. Se le sede la palabra al representante de la victima: Fernando José Pérez Arraez padre de la niña quien expone solo quiero que tengan en cuenta todas las pruebas aportadas por el Ministerio Publico, quiero el instrumento para mi hija porque asiste clase sin el instrumento y no tengo dinero para comprarlo quiero la seguridad de mi hija. Se metió un escrito donde se le pide que traiga el instrumento y por lo visto no lo trajo. es todo.- .El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no están obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expuso en los siguientes términos a MARTHA KARINA RODRIGUEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.403.557 desea declarar: quien es madre de la niña pido con todo respeto me de la tutela efectiva de mis derechos por tanto porque la ciudadana del Ministerio Publico me ha violentado mis derechos Constitucionales, yo entregue un documento para mi derecho a la defensa, la carta es de mi hijo donde el me asusta donde el manifiesta la tengo en original en ningún momento el fiscal hizo caso y pido la custodia de mi hija, quien me la otorga el tribunal de juicio y fue confirmada por el superior, la medida que usted dicto y le otorgo la custodia al padre, y no esta cumpliendo con el cuidado de la niña no se cumple desconozco donde esta mi hija. Pide que se me restituya la custodia de mi hija y se haga cumplir la decisión del tribunal superior de protección al niño y adolescente. Es todo.-. SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito presentado en fecha 23 de junio del 2013. Pido en este estado la nulidad, por falta de evacuación de las pruebas promovidas por la defensa, por falta de falta de respuesta a la solicitud realizada.- en cuanto al fondo de la controversia este es un asunto familiar, el padre de la victima no ha conseguido lo que se ha propuesto, el Ministerio Publico extrajo solo lo que podía perjudicar a mi representada, pero no lo bueno como se ve en el expediente de protección que considera q esta acta para proteger a su hija. Ahora no sabemos con quien esta la niña, mas allá del interés de los padre esta el interés de la niña, de solo 10 años, lo cual traería consecuencias negativas para la niña, el MP no ha hecho nuevas experticias para verificar como esta la niña. Por eso esta defensa considera sano que el tribunal verifique el silencio de los documentos presentados por esta defensa, del Ministerio Publico no admita los puntos 17 y 18 por no ser pruebas documentales según el articulo 322 Código Orgánico procesal penal, pido además que el tribunal que las pruebas sean admitidas y se aprueba la apertura a juicio. Me acojo al principio de comunidad de las pruebas. Es todo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara PRIMERO: No admite la acusación fiscal, invocada por el Ministerio Publico en virtud de la nulidad acordada como punto previo, solicitada por la defensa publica, en contra de la ciudadana: MARTHA KARINA RODRIGUEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.403.557 por la comisión del delito: TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña: IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerdan copias solicitadas por el Ministerio Público del presente asunto TERCERO: No se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. CUARTO: No Se declara la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, con respecto al acusada MARTHA KARINA RODRIGUEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.403.557 por la comisión del delito: TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña: IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la nulidad solicitada por la Defensa Publica. Regístrese. Cúmplase.


EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,


Abg. Oswaldo José González Araque


LA SECRETARIA.