REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-009388
“CAMBIO DE PRIVATIVA A PRESENTACIONES”

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal de Control Nº 05 del Estado Lara, pasar a pronunciarse, respecto a la solicitud que realizo el Abg. ALI SANCHEZ en su carácter de Defensor Privado del imputado NESTOR FIDEL CACERES SALINA , titular de la cédula de identidad Nº 4.747.459 en la cual solicita la revisión de la medida privativa de libertad.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que el imputado se encuentra amparado del principio de afirmación de libertad consagrados en los artículo 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con jurisprudencia Nº 814 del 11 de Mayo de 2005 de la Sala Constitucional, aunado a ello el delito por el cual se encuentran privados de libertad es el de TRAFICO ILICITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de La Ley Orgánica de Droga. POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 111 DE LA LEY DESARME Y ASOSCIACIÓN PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, en el cual no se configura lo establecido en el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es el peligro de fuga ya que en caso de resultar culpable la pena a imponer no superaría a los diez años aunado a ello que la Droga incautada al imputado de autos es de ; 15,3 Gramos de Cocaína , es por lo que considera quien aquí decide que es ajustado a derecho cambiar la Medida de Privación Judicial de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado, NESTOR FIDEL CACERES SALINA , titular de la cédula de identidad Nº 4.747.459 , por la establecida en el artículo 242 Ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones cada ocho (08) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de Salida del Estado Lara. Así se decide.

DECISIÓN
Este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se otorga al imputado, NESTOR FIDEL CACERES SALINA , titular de la cédula de identidad Nº 4.747.459 , Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad a la establecida en el artículo 242 Ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones cada ocho (08) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de Salida del Estado Lara. SEGUNDO: Se ordeno oficiar al Centro Penitenciario de Uribana sobre lo aquí decidido. Líbrese boleta de libertad.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL

Abg. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE

LA SECRETARIA