REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 06 de Agosto de 2013
ASUNTO: KJ01-P-2012-000156
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 309 DEL COPP
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones Quinto de Control, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido al imputado Ángel Rafael Reyes Vargas titular de la Cedula de Identidad Nº 23.811.162.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara Quien expuso: En representación del Estado venezolano y vistas las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales se presentó la acusacion en contra del ciudadano ANGEL RAFAEL REYES, y visto que el peso de la droga incautada fue de TRES COMA CINCO GRAMOS DE COCAINA (3,5) de la droga denominada COCAINA, asimismo, visto que en la experticia respectiva resultó positivo como consumidor de la droga denominada Cocaína, es por lo que solicito que se siga el presente asunto por la vía del procedimiento de consumo y sea decretado el sobreseimiento de la causa y la libertad plena en la sala de audiencias. Es todo.
IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone al imputado de marras, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia, en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en contra de su cónyuge, o de su concubina, si la tuviere, y que en caso de declarar lo hará sin juramento, de igual manera se impuso de la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le informo detalladamente del hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resultan aplicables, y los datos de investigación que arroja en su contra, se le informo que su declaración es un medio para su defensa, y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y que puede solicitar la practica de diligencias que considere necesarias para su defensa, y que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así mismo se les informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Acuerdo Reparatorio y la Suspensión Condicional del Proceso, de las cuales puede hacer uso en este acto a excepción del procedimiento especial por admisión de los hechos, se le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y seguidamente se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo cual contesto: SOY CONSUMIDOR DE COCAINA Y MARIHUANA DESDE LOS 14 AÑOS.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Vista la exposición de mi representado, así como por la representación fiscal, solicito se decrete el procedimiento por Consumo y vista la experticia donde se determina que mi defendido es consumidor, solicito el sobreseimiento de la presente causa. Asimismo, solicito se deje sin efecto la orden de aprehension que fuese librada en contra de mi defendido. Solicito que se libre oficio al Tribunal de Ejecución Nº 02 de este Circuito, a los fines de participarle lo que aquí se decida, es todo.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto y oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se acuerda seguir el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Drogas, en relación al ciudadano ANGEL RAFAEL REYES VARGAS. SEGUNDO: Visto la experticia Nº 9700-127-3015-, de fecha 09/10/2009, donde se determina que el ciudadano ANGEL RAFAEL REYES, es consumidor de Marihuana y Cocaína, es por lo que se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loo previsto en el art. 300, numeral 2º del COPP. TERCERO: se acuerda fijar AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo previsto en el Art. 309 del COPP, para el día 12/08/2013, a las 08:30 AM, en relación al ciudadano ALEXANDER ANTONIO ALVARADO. CUARTO: Líbrese boleta de libertad al ciudadano ANGEL RAFAEL REYES VARGAS.
EL JUEZ DEL TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL
ABG. OSWALDO JOSE GONZÁLEZ ARAQUE
SECRETARIA