REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-001358
ASUNTO : KP01-P-2003-001358

Juez: Abg. AMELIA JIMENEZ
Secretario: Abg. Fernando Pírela
Alguacil : Jaime Guedez
Imputado: WILMER ANTONIO RIERA ,
Defensa Privada: Abg. RONDON JIMENEZ ROSA LAONI INPRE: 46.467.-
Fiscal Flagrancia : Luz Marina Araujo
Delitos: ROBO A MANO ARMADA Y PORTE DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados 458 y 277 del Código Penal vigente.

Fundamentación de la audiencia de fecha 08 de Julio de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal

Se celebra audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Control Nº 06, integrado por el Juez Profesional, Abg. AMELIA JIMENEZ GARCIA, el Secretario de Sala, Abg. Fernando Pírela y el Alguacil de Sala; Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes por el Secretario y se deja constancia que se encuentran presentes las partes identificadas al inicio. . En este acto el Abogado Abg. RONDON JIMENEZ ROSA LAONI INPRE: 46.467., con domicilio procesal en CALLE 26 ENTRE 16 Y 17 TORRE EJECUTIVA PISO 10 OFICINA 102, Barquisimeto Estado Lara, presta el juramento conforme al Artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, jurando cumplir con las obligaciones inherentes al cargo de defensor del Ciudadano. Quedando debidamente juramentada. Este Tribunal deja constancia de la sentencia 1381 de fecha 30-10-2009, de la Sala Constitucional, ponente Magistrado Carrasqueño, donde señala que la Audiencia del artículo 250 antiguo Código Orgánico Procesal Penal, ahora artículo 236 Ejusdem equivale al acto de imputación. Seguidamente se da inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: “Solicito se le imponga una medida sustitutiva de Libertad, como lo es presentación cada 8 días por la taquilla de presentación y se oficie al Fiscal Superior para que designe una Fiscalía para presentar acto conclusivo. Es todo. Se le concede la palabra a el imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fue explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó el Ciudadano: WILMER ANTONIO RIERA : “NO DESEO DECLARAR. Es todo. SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSORA: Solicito una medida del 242 numeral 9º, como lo es presentarse cada vez que el tribunal lo requiera ya que no posee recursos para salir del país.
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 6, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del ciudadano WILMER ANTONIO RIERA , de conformidad con el artículo 242 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentarse ante el tribunal cada vez que lo requiera.
SEGUNDO: Oficiar a la Fiscaliza Superior para que designe una fiscalía para que presente el respectivo acto conclusivo.
TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión en el presente asunto en contra de WILMER ANTONIO RIERA .- Notifíquese a las partes.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-




El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García