REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-017160
ASUNTO : KJ01-P-2011-000099
JUEZA: Abg. AMELIA JIMENEZ
SECRETARIA: Abg. NOHELIA YEPEZ
ALGUACIL: EDUARDO RODRIGUEZ
IMPUTADO: SANTOS MUJICA ARNALDO ANTONIO
FISCAL 11º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA: Abg. Rosmary Cordero
DEFENSA PÚBLICA: Abg. MIGUEL PIÑANGO
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
FUNDAMENTACIÓN DE LA AUDIENCIA CELEBRADA EN FECHA 9 DE AGOSTO DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 47 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
PRIMERO: Desarrollo de la Audiencia: Siendo el día 09 de Agosto del año dos mil trece, en la oportunidad legal fijada para que tenga lugar la presente audiencia oral de conformidad con el Artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, ampliamente identificados, constituido este Tribunal con el Juez Abg. AMELIA JIMENEZ GARCIA, la Secretaria Abg. Noelia Yépez y el alguacil de sala Eduardo Rodríguez, se procede a verificar la presencia de las partes a lo cual la referida secretaria responde que se encuentran presentes todas las partes convocadas. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto. Se da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: en virtud del incumplimiento solicito la imposición de la pena conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Una vez concluida la exposición fiscal El Tribunal le cedió la palabra a los imputados y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos preparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los imputados de manera individual libres de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestaron en relación a si querían rendir declaración y en consecuencia expuso en los siguientes términos: al ciudadano SANTOS MUJICA ARNALDO ANTONIO 19.106.643: “no pude asistir porque tuve un accidente, estuve en cama y perdí la memoria, estoy dispuesto a seguir cumpliendo con mis condiciones y presentaciones “es todo”. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA DEL IMPUTADO QUIEN MANIFESTÓ: por cuanto a la incomparecía de mi defendido, se debe a una causa ajena a su voluntad, siendo que dejo de presentarse a la UTSO en virtud de haber sufrido un accidente que lo mantuvo en cama, es por lo que solicito se le extienda el lapso para el cumplimiento de las condiciones impuestas inicialmente. Es todo.
DISPOSITIVA:
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control de Primera Instancia Municipal y Estadal nro. 6 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley
PRIMERO: En consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda extender al ciudadano SANTOS MUJICA ARNALDO ANTONIO titular de la cédula de identidad V- 19.106.643, el lapso para el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso por SEIS (06) meses manteniendo las condiciones impuestas inicialmente para lo cual deberá comparecer a la unidad técnica.
SEGUNDO: Líbrese oficio a la UTSO con copia de la presente decisión. Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García