REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000812
ASUNTO : KP01-P-2010-000812
JUEZ PROFESIONAL Abg. AMELIA JIMENEZ.-
SECRETARIO: Abg. FERNANDO PIRELA.-
ALGUACIL: JOSE MANUEL GIMENEZ.-
1.- JOSE GUADALUPE RIVERO PERALTA,
2-JHONATHAN ALBERTO SILVA GARCIA, .
DEFENSA PÚBLICA: Abg. YGLENIS SANCHEZ SOLO POR ESTE ACTO POR ALMARINA FERRER.
FISCALIA 07 DEL M.P. ABG. VERONICA GUTIERREZ
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
FUNDAMENTACION DE DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06 FUNDAMENTAR EL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO dictado en fecha 18 de junio de 2013, en oportunidad de celebración de audiencia oral conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Pena, donde el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos: JOSE GUADALUPE RIVERO PERALTA, titular de la cédula de identidad nro. 15.444.473 y JHONATHAN ALBERTO SILVA GARCIA, , por la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.-
PRIMERO: DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
“(…) Siendo las 09:10 A.M, constituido el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 6 integrado por el Juez Profesional Abg. AMELIA JIMENEZ, el Secretario Abg. Fernando Pirela y el Alguacil de Sala, a los fines de para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 46 del COPP. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de que comparecen: las partes previamente identificadas al inicio del acta. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: “verificado como fue la opinión favorable que consta en el asunto Folio 111 y 132 informe de Finalización Nº 1259 y 925 en razón al cumplimiento de las condiciones establecidas en la oportunidad legas solicito al tribunal se decrete la extinción de la acción penal en conformidad con el Art. 49 ordinal 7| y en consecuencia el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 300 numeral 3°. Es todo.-SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA Y LA MISMA EXPONE: VISTO QUE MIS REPRESENTADOS CUMPLIERON CON LAS CONDICIONES IMPUESTAS, ES POR LO CUAL SOLICITO SE DECRETE EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA A MIS DEFENDIDOS Y LA EXTINCION PENAL Y el cesé de toda medida. Es Todo…”.
SEGUNDO: MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Vista la exposición del Ministerio Público, donde señala que en virtud de que solicita el sobreseimiento de la causa a favor de los imputados de autos con relación al delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, toda vez que ciertamente se evidencia el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al momento de otorgar la suspensión condicional del proceso, en virtud de ello, considera quien decide procedente el decreto del sobreseimiento de la causa todo de conformidad con los artículos 300, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 numeral 7mo Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Conforme a los artículos 46, 49 numeral 7mo y 300 numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos: JOSE GUADALUPE RIVERO PERALTA, titular de la cédula de identidad nro. 15.444.473 y JHONATHAN ALBERTO SILVA GARCIA, , RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.- Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García