REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002680
ASUNTO : KP01-P-2010-002680
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, del Estado Lara, a favor del ciudadano: MENDOZA GARCIA JHONNY PASTOR, titular de la cédula de identidad nro. 21.461.752, actuando de conformidad con lo establecido en el Ordinal 10 del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 108 ordinal 7, en el escrito de fecha 18 de junio de 2012, esta Jueza pasa a decidir en los términos siguientes:
1.- identificacion de la parte.
Imputado: MENDOZA GARCIA JHONNY PASTOR, titular de la cédula de identidad nro. 21.461.752, residenciado en el Barrio El Caribe II, calle 5 con calle 3, casa sin número, Parroquia Juan de Villegas, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
2.- De los hechos investigados:
La Fiscalía expone en su escrito:
“(…)En fecha 01 de mayo de 2010, aproximadamente siendo las 08:00 hora de la mañana los funcionarios (…) adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional nro. 4, Destacamento de Seguridad Urbana Lara, se encontraban en labores de servicio (…). Lugar donde avistaron a un (01) ciudadano que se desplazaba caminando, quien al observar la presencia de la comisión mostró una actitud nerviosa, motivo por el cual procedieron a darle voz de alto (…) procedieron a efectuar la respectiva revisión corporal e identificación del mismo (…) a quien se le incautó dos (02) envoltorios de material plástico de color negro, contentivos en su interior cada uno de restos vegetales de fuerte olor(…)”
3.- De la decisión del tribunal:
Establece el artículo 300, ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 318. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
“…”2.- El hecho imputado no es típico (…)”
Del análisis de las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de lo señalado por el Ministerio Público, en virtud de que los hechos objeto de la investigación, siendo que no existe la comisión de delito alguno, encontrándose vigente el principio de la Legalidad de los Delitos y de las Penas: “Nullan Crimen Nullan Poena Sine Lege, por cuanto en actuaciones se evidencia que el imputado es consumidor de las drogas cocaína y marihuana, toda vez que en experticia toxicológica nro. 9700-127-ATF-1829-10, de fecha 11-05-2012, así se desprende, siendo procedente en derecho declarar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300, numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho imputado no es típico, razón por la cual es procedente en derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado por el Ministerio Público en la causa fiscal 13-F11-A- 10-485, de conformidad con el artículo 300, numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-
Se acuerda el inicio del procedimiento por consumo previsto en el artículo 141 de la ley Orgánica de Drogas, imponiéndose al ciudadano MENDOZA GARCIA JHONNY PASTOR, titular de la cédula de identidad nro. 21.461.752 la obligación de comparecer ante la Oficina Nacional Antidrogas de esta ciudad a objeto de ser practicados los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales, a objeto de imponer más adelante la medida de seguridad aplicable.
Se acuerda el cese de la medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano MENDOZA GARCIA JHONNY PASTOR, titular de la cédula de identidad nro. 21.461.752.-
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: MENDOZA GARCIA JHONNY PASTOR, titular de la cédula de identidad nro. 21.461.752, cesando la medida de coerción personal que le fuera impuesta en audiencia de presentación.-
SEGUNDO: Se acuerda el inicio del procedimiento por consumo previsto en el artículo 141 de la ley Orgánica de Drogas, imponiéndose al ciudadano MENDOZA GARCIA JHONNY PASTOR, titular de la cédula de identidad nro. 21.461.752 la obligación de comparecer ante la Oficina Nacional Antidrogas de esta ciudad a objeto de ser practicados los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales, a objeto de imponer más adelante la medida de seguridad aplicable.
Notifíquese a las partes.- Líbrese los respectivos oficios.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García