REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-001095
ASUNTO : KJ01-P-2012-000096
Juez: ABG. AMELIA JIMENEZ
Secretario: ABG. GRISELDA SALAS
Alguacil : Francisco Martínez
Imputado:
VICTOR ALFONSO ROMERO MENDOZA, ,
Defensa Pública: Abg. Yessenia Herrera-
Fiscal 27º : Noelia Azuaje
Delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga.
Fundamentación de la ampliación de la
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 6, fundamentar ampliación de la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en Audiencia celebrada el día 23 de Julio de 2013, al imputado: VICTOR ALFONSO ROMERO MENDOZA, , por la comisión del delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga.
Desarrollo De La Audiencia:
Se celebra audiencia de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Control Nº 06, integrado por el Juez Profesional, Abg. AMELIA JIMENEZ GARCIA, el Secretario de Sala, ABG. GRISELDA SALAS y el Alguacil de Sala ANTONIO GIMENEZ; Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes por el Secretario y se deja constancia que se encuentran presentes las partes identificadas al inicio. Seguidamente se da inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal. El Tribunal impuso al imputado, de los hechos como de sus derechos, lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, que no está obligado a rendir declaración en su contra, salvo a los fines de su defensa. Asimismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos por los cuales el Tribunal le libró Orden de Aprehensión y los que motivan la presente audiencia, se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico. El acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de declarar y en consecuencia expuso: SI DESEO DECLARAR, yo estaba cumpliendo con mi presentaciones en Táchira y estaba trabajando allá, y cargo aquí un el control de la unidad técnica Nro. 4604 como asisto y cumplo con mis presentaciones, y por ello solicito una oportunidad que me reanuden o amplíen el lapso para terminar con este proceso. Es todo. Se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: “Solicito en virtud de lo manifestado por mi representado que tome en consideración la disposición y el cumplimiento que ha dado en la unidad técnica de supervisión y orientación y le amplié el régimen de prueba a los fines de finalizar con la medida de suspensión condicional del proceso. Es todo. Se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: esta Representación Fiscal una vez escuchado al acusado esta representación de la vindicta pública no se opone a lo solicitado por la defensa y por el acusado.
Dispositiva:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Este Tribunal Acuerda Ampliar la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO, tiempo en el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.-) residir en un lugar determinado y deberá consignar carta de residencia emanada del consejo de su residencia. 2.-) mantenerse en un trabajo estable y consignar carta de empleo, 3.-) trabajo comunitario (labor social) en el mismo sector donde reside. 4.-) asistir a charlas de prevención de delito y no consumir droga y someterse a la vigilancia del delegado de prueba designado.-
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a objeto de informar sobre lo decidido en este acto, y con la finalidad que continué con la supervisión de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, relacionada con el ciudadano VICTOR ALFONSO ROMERO MENDOZA titular de la cédula de identidad: 23.807.078. Notifíquese a las partes.-Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García