REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003329
ASUNTO : KP01-P-2010-003329

JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ
SECRETARIO: ABG. NOHELIA YEPEZ
ALGUACIL: EDUARDO RODRIGUEZ
IMPUTADO:
YANETH IRENE HERNANDEZ GUEVARA,
DEFENSA TÉCNICA ABG. ANTONIO LINAREZ IPSA Nº 92.225 DOMICILIO PROCESAL: Urb Piedra Blanca calle 23 entre carreras 3 y 4 Nº 118 diagonal a la iglesia Teléfono 0416-4507534

FISCAL 5 DEL M.P: ABG. MISLAY MARTINEZ
DELITO: HURTO AGRAVADO delito previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.


A los fines de Fundamentar la audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 31 de Julio de 2013, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: Se constituyó el Tribunal de Control Nº 06, presidido por la Juez ABG. AMELIA JIMENEZ, el Secretario de Sala ABG. NOHELIA YEPEZ y el Alguacil de Sala, se deja constancia que de acuerdo a la información proporcionada por el alguacil de la sala que se encuentran presentes: las personas arriba identificadas. En este estado presente el profesional del Derecho Abogado ABG. ANTONIO LINAREZ IPSA Nº 92.225 DOMICILIO PROCESAL: Urb Piedra Blanca calle 23 entre carreras 3 y 4 Nº 118 diagonal a la iglesia Teléfono 0416-4507534, Acto seguido la Juez procede a tomar JURAMENTO al nombrado Abogado, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 del COPP quien JURA cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo para el cual fue designado por el ciudadano YANETH IRENE HERNANDEZ GUEVARA, Acto seguido la Jueza da inicio a la presente audiencia y señala a las partes la compostura que deben mantener, Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal quien expone: “ el Ministerio Publico en este acto va hacer las siguientes consideraciones, revisada las actuaciones y verificado que en fecha 27-02-12 donde se realiza audiencia de presentación conforme al art 236 en la cual se dilucida que la persona presente hoy en sala, no corresponde con la persona aprehendida en fecha 28-10-10 todo ello con ocasión y fundamentado en experticia decadactilar de fecha 27-02-12la cual riela en el folio 149 otorgándole libertad plena a la ciudadana Yaneth Irene Hernández, observa el MP que estamos en presencia de una persona que le fue usurpada la identidad por la ciudadana identificada en la mencionada experticia PARA BAUTISTA SULVEY PATRICIA TITULAR DE LA C.I Nº 12.816.091 RESIDENCIADA EN LA VEGA CARRERA 1, CASA 31-21, DE ESTA CIUDAD, por lo cual el MP hace formal solicitud de orden de aprehensión a la ciudadana antes mencionada en relación a la Yaneth Irene Hernández solicita el MP la libertad plena en relación a los argumentos antes expuesto. Así mismo solicito copias. solicito que se le pregunte al imputado de auto por qué no se estaba presentado a las audiencia y posteriormente me ceda la palabra nuevamente” Acto seguido, se le concede la palabra a la imputada Yaneth Irene Hernández, y el ciudadano juez le explicó al imputado, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó: “ expone ” si voy a declarar, quiero salir de esto y resolver mi situación legal a nivel nacional, solicito copias certificadas de esta audiencia en virtud de que mañana voy a Valencia, yo fui al CICPC y me informaron que tenía orden de captura aquí y en Valencia, número de expediente Gp01-C2010-004064 Juzgado de 3 estación, Ya que en Carabobo, también pesa una orden de captura y por un delito más grave que como queda demostrado aquí yo no tengo nada que ver, luego voy a ir a Caracas a llevar un oficio para que finalmente arreglen mi situación legal, es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada quien expone: asumo la defensa técnica de la ciudadana, así mismo solicito ante este Tribunal, que se pronuncia en cuanto a la ciudadana BAUTISTA SULVEY PATRICIA TITULAR DE LA C.I Nº 12.816.091 RESIDENCIADA EN LA VEGA CARRERA 1, CASA 31-21, DE ESTA CIUDAD quien ha venido usurpando la identidad de mi representando y evidentemente cometiendo delitos fuera del estado Lara caso especifico Valencia Edo- Carabobo, solicito copias simples del expediente completo. Es todo.- Y así se decide.-




DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ordena la libertad de la ciudadana YANETH IRENE HERNANDEZ GUEVARA C.I Nº 12.234.032.
SEGUNDO: Se orden dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa en contra de la imputada YANETH IRENE HERNANDEZ GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.234.032.
TERCERO.: SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN PARA LA CIUDADANA BAUTISTA SULVEY PATRICIA TITULAR DE LA C.I Nº 12.816.091 RESIDENCIADA EN LA VEGA CARRERA 1, CASA 31-21, DE ESTA CIUDAD. Librasen los oficios correspondientes, Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-





El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García