REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001234
ASUNTO : KP01-P-2010-001234

DECISION INTERLOCUTORIA DE NEGATIVA DE REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD:

Visto el escrito suscrito por el imputado VICTOR MANUEL VIZCAYA PEREZ, titular de la cédula de identidad nro. 17.307.396, en el cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que pesa sobre su persona hasta la fecha, siéndole impuesta medida de presentación periódica cada 30 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal y , donde solicita conforme a lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la Revisión de la Medida Cautelar de Privación Preventiva de Libertad que pesa sobre su defendido, y en su lugar le sea impuesta alguna de las medidas cautelares previstas en el artículo 242 Ejusdem, este Tribunal a los fines de decidir, observa: Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”

De la revisión del asunto, se observa que el imputado se encuentra procesado hasta la fecha no ha sido presentado acto conclusivo por parte del Ministerio Público.-
Observa esta juzgadora que hasta la fecha no existe acto conclusivo presentado al Tribunal por lo cual la solicitud de revisión de medida cautelar sustitutiva a la Privación de libertad y en su lugar imponer la contenida en el artículo 242 numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda la revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al ciudadano: VICTOR MANUEL VIZCAYA PEREZ, titular de la cédula de identidad nro. 17.307.396, imponiéndole en su lugar la contenida en el artículo 242 numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal, como es presentación cada vez que el Tribunal lo requiera .-
SEGUNDO: Todo conforme al contenido de los artículos 250 Y 242 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Notifíquese a las Partes.- Líbrese los correspondientes oficios.- Regístrese, Publíquese.- Cúmplase.-


El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García