REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 01 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-000608

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

En fecha 19/04/2013 la Fiscalía Sexto del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO GIMENEZ GIMENEZ, Por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y Sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal.

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que en fecha 03 de Febrero de 2012, a las 2:30am, el funcionario DTGDO (TT) 7125 MIGUEL ANGEL ALVAREZ MONAGAS, adscrito a Cuerpo de Vigilancia de Transporte Terrestre, encontrándose en e puesto de servicio ubicado en la avenida Rómulo Gallegos con carrera 24, fue comisionado por el centralista de guardia ña ocurrencia de un accidente de transito a la altura de la cale 54 entre carreras 27 y Avenida Libertador, al llegar al lugar acompañado por el funcionario VGLTE (TT) GERMAN AGUILAR, como auxiliar, constando que se trata de una colisión entre vehículos con una persona lesionada, en el lugar el accidente se encontraba ambos conductores y uno de ellos lesionados, llamo a una ambulancia, e identifico a los vehículos como: Vehiculo Nº 01, Placas 27M-AAF, Marca Chevrolet, Modelo Kodia, Año 1997, Color Blanco, Tipo Casillero, S/C: 8ZCM7H1J7VV318630, Propiedad: Presaragua, conducido por el ciudadano, FRANCISCO ANTONIO GIMENEZ GIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.259.078, luego de identificar al conductor se le indico que seria objeto de una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, seguidamente se le informo el motivo de su detención, quedando el ciudadano recluido en el Centro de Reeducación vial Pata e Palo (El Reten), Vehiculo Nº 2: Placas: S/P, Marca: Bera, Modelo 150, Color Rojo, Tipo: Paseo, Clase: Motocicleta, S/C: 821LMBCA2CD202371, propiedad se desconoce, conducido por el ciudadano CARLOS JOSE ARRIECHI ESCOBAR, titular de la cedula de identidad Nº 19.106.134, quien fue trasladado al Centro Asistencial Hospital Privado, posteriormente el funcionario se traslado al Hospital Privado ubicado en la Avenida Pedro León Torres con calles 55, en donde se entrevisto con la Dra. CAROLINA BUJANDA, Matricula 46912 y CML 4261, quien le suministró el diagnostico del ciudadano JOE ARRIECHE ESCOBAR, titular de la cedula de identidad Nº 19.106.134 conductor Nº 02, con fractura de cadera y escariociones en ambas piernas.

En su oportunidad la Defensa Técnica: Siendo la oportunidad procesal conforme al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, rechazo niego y contradigo lo expuesto por el representante fiscal, mis defendido es inocente, hago mías las pruebas promovidas por el representante fiscal en virtud del principio de comunidad de la prueba, es todo.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada de conformidad con la gaceta oficial Nº 6.078 de fecha 15 de junio del 2012, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada de conformidad con la gaceta oficial Nº 6.078 de fecha 15 de junio del 2012, este Tribunal decide en los siguiente términos: se ADMITE EN SU TOTALIDADAD EL ESCRITO ACUSATORIO presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de dicha acusación y por cuanto verificada, las mismas cumplen con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la Fiscal en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación de los acusado en los hechos imputados, es por lo que se admite la acusación en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO GIMENEZ GIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.259.078, Venezolano, Nacido el 22/12/1956, de 55 años de edad, hijo de Maria Fermina Gimenez y Marcos José Gimenez, de Ocupación Chofer, domiciliado en: los rastrojos, calle Aquilino Juárez entre santa Bárbara y Padre Agular, cabudare teléfono: 0416-4522956, Por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y Sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal. Por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.

2.- Asimismo se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por la Fiscalía por considerarlas lícitas pertinentes y necesarios para el juicio oral y público de las cuales la defensa invoca el principio de comunidad de la prueba, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 de la norma penal adjetiva con vigencia anticipada. Consistentes en:


PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
2.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:

• ACTA POLICIAL: de fecha 03 de febrero del 2012 suscrita por el funcionario DTGDO (TT) 7125 Miguel Ángel Álvarez, adscrito al Cuerpo de Vigilancia de Transporte Terrestre.
• RECONOCIINTO MEDICO Nº 9700-1521184, de fecha 17-02-12, suscrita por el Dr. Franco García Valecillos, Experto Profesional II, Medico Forense, adscrito al Departamento de Ciencias Forense de la Delegación Estadal Lara.
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO: de fecha 15-02-12, suscrita por el funcionario (TT) STO. 2DO ROBERTO GOYO, practicado a un Vehiculo Nº 01, Marca Chevrolet, Modelo Kodia, Clase Camión, Tipo Casillero, Placas 27M-AAF, Año 1997, Color Multicolor, Uso Carga, Servicio: Privado S/C: 8ZCM7H1J7VV318630, Motor: 7W318630, en el cual se concluye “que presenta los seriales originales”.
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO: de fecha 15-02-12, suscrita por el funcionario (TT) STO. 2DO ROBERTO GOYO, practicado a un Vehiculo Nº 2: Placas: S/P, Marca: Bera, Modelo 150, Color Rojo, Año 2012, Uso Particular, Servicio: Privado, Tipo: Paseo, Clase: Motocicleta, S/C: 821LMBCA2CD202371, Motor 162FM1B5104891, en el cual se concluye “que presenta los seriales originales”
• ACTA DE INSPECCION BASICA MECANICA FUNCIONAL: de fecha 15-06-12, suscrita por Pablo Pérez, Técnico Mecánico, Vehiculo Nº 2: Placas: S/P, Marca: Bera, Modelo 150, Color Rojo, Año 2012, Uso Particular, Servicio: Privado, Tipo: Paseo, Clase: Motocicleta, S/C: 821LMBCA2CD202371, Motor 162FM1B5104891.
• ACTA DE INSPECCION BASICA MECANICA FUNCIONAL: de fecha 15-06-12, suscrita por Pablo Pérez, Técnico Mecánico, Vehiculo Nº 01, Marca Chevrolet, Modelo Kodia, Clase Camión, Tipo Casillero, Placas 27M-AAF, Año 1997, Color Multicolor, Uso Carga, Servicio: Privado S/C: 8ZCM7H1J7VV318630, Motor: 7W318630.
• INFORME PORMENORIZADO DE LO ACTUADO: de fecha 04-09-12, suscrito por el funcionario actuante Miguel Ángel Álvarez Monagas, adscrito a la oficina de Investigaciones Penales de a Unidad Estadal de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre Nº 51 Lara.
• TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO: DTGDO (TT) 7125 Miguel Ángel Álvarez, adscrito al Cuerpo de Vigilancia de Transporte Terrestre.
• TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO: Dr. Franco García Valecillos, Experto Profesional II, Medico Forense, adscrito al Departamento de Ciencias Forense de la Delegación Estadal Lara.

3.- En cuanto a la solicitud de las partes, respecto a la medida de coerción personal, se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 ordinal 3º del COPP, consistente en detención domiciliaria,

4.- Se ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por Distribución corresponda una vez vencidos los lapsos de ley.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada de conformidad con la gaceta oficial Nº 6.078 de fecha 15 de junio del 2012, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano FRANCISCO ANTONIO GIMENEZ GIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.259.078, Venezolano, Nacido el 22/12/1956, de 55 años de edad, hijo de Maria Fermina Gimenez y Marcos José Gimenez, de Ocupación Chofer, domiciliado en: los rastrojos, calle Aquilino Juárez entre santa Bárbara y Padre Agular, cabudare teléfono: 0416-4522956. Por la comisión de delito de, LESIONES CULPOSAS, previsto y Sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Notifíquese a las partes.- Regístrese. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 08

Abg. Luisabeth Mendoza Pineda
LA SECRETARIA