REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-008442
Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar decreto de Libertad a favor de los ciudadanos ISIDRO DAVID MONTERO PEREZ Y JUAN PABLO MONTERO PEREZ
PRIMERO: Se recibe el día 17/07/2013 escrito procedente de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal a los imputados de autos a los efectos de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se celebró el día 17/07/2013 audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedido el derecho de palabra al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y expuso textualmente lo siguiente: En este acto presento a los ciudadanos ISIDRO DAVID MONTERO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.297.387, JUAN PABLO MONTERO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.297.388, procedo a narrar en forma breve las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrieron los hechos en el cual resultaron aprehendidos los referidos Imputados, en el cual les fue incautado una sustancia que según la prueba de orientación resultó con un PESO BRUTO DE DOS (02) GRAMOS Y UN PESO NETO DE UNO COMA CUATRO GRAMOS (1,4 GRAMOS) DE COCAINA, si los imputados se declaran consumidores esta representación fiscal solicitara conforme a lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Droga, se siga el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, en virtud que la cantidad de droga incautado y solicito se le practiquen exámenes en la oficina nacional antidrogas (ONA) y la obligación de presentarse a dicha oficina.
TERCERO: Observa el Tribunal del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, según lo plasmado en el Acta de Investigación Penal folios tres y cuatro (3 y 4) de fecha 15/07/2013 en la cual los funcionarios adscritos al Grupo de Trabajo de Investigaciones Contra Drogas de la Delegación Estadal Lara del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística, deteniendo a los ciudadanos ISIDRO DAVID MONTERO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.297.387, al cual le fue incautado, dos (02) envoltorios pequeños, elaborados en material sintético, transparente, tipo bolsa clip, contentivos de una sustancia, presunta droga; y JUAN PABLO MONTERO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 21.297.388, el cual mantenía en su poder un envase de forma cilíndrica, elaborado en material sintético, transparente adherido en su alrededor una etiqueta de material sintético de color azul, con la inscripción “AQUAFINA”, contentivo de un envoltorio de regular tamaño de material sintético transparente, tipo bolsa clip, en cuyo interior se observan cinco (05) envoltorios, elaborados en material sintético, transparente, tipo bolsa clip, contentivo de una sustancia, presunta droga, procediendo a colectar los elementos de interés criminalístico, y seguidamente se procede a leerles sus derechos como imputados, informándole el motivo de su detención, Una vez realizada la Prueba de orientación, los (02) envoltorios arrojaron un peso neto CERO COMA TRES gramos de (0,3 gr) COCAINA. Por su parte el envoltorio de regular tamaño contentivo de cinco (05) envoltorios elaborados en material sintético, transparente arrojaron un peso neto de UNO COMA CUATRO gramos de (1,4 gr) COCAINA.
En ese sentido, la conducta desplegada por los imputados de autos, pudiera estar dentro de la categoría de una PERSONA CONSUMIDORA, lo cual se deduce de lo manifestado en audiencia por los ciudadanos ISIDRO DAVID MONTERO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.297.387, JUAN PABLO MONTERO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.297.388, identificados en autos, quienes señalaron consumir droga, lo cual junto a las circunstancias en las que los funcionarios actuantes incautan la droga en el procedimiento, de la que pudo apreciarse que la cantidad de droga incautada se ajuste a la dosis personal a que hace mención el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga haciendo referencia a la POSESIÓN DE DROGA PARA EL CONSUMO y tomando en cuenta la prueba de orientación, bajo estas circunstancias los hechos que motivaron la detención del referido ciudadano no constituye un hecho punible de acuerdo a las disposiciones en la Ley Orgánica de Drogas, por lo que atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad, dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen la aplicación en forma excepcional de las medidas de coerción personal, es por lo que se DECRETA LA LIBERTAD DE ISIDRO DAVID MONTERO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.297.387, y JUAN PABLO MONTERO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.297.388, Así mismo, se acuerda seguir el Procedimiento de Consumo, establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se ordena practica del Examen Psiquiátricos, Psicológicos y sociales los ciudadanos ISIDRO DAVID MONTERO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.297.387, y JUAN PABLO MONTERO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.297.388, antes identificados.- Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: En relación a los ciudadanos ISIDRO DAVID MONTERO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 21.297.387, y JUAN PABLO MONTERO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 21.297.388, se acuerda seguir el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se ordena la práctica de los EXÁMENES PSICOSOCIAL Y PSICOLOGICO, a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Así mismo, la obligación de asistir a charlas de orientación a la ONA. Deben comparecer igualmente al Hospital Luís Gómez López, a los fines de la práctica del EXAMEN PSIQUIÁTRICO. Se nombra como correo especial a los mismos ciudadanos para hacer entrega del oficio. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD. TERCERO: Se deja constancia que la presente decisión se fundamentará por auto separado dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 8
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda.-
Secretario