REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-009536

Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, presentado por la Fiscal adscrita a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico del Estado Lara, mediante el cual solicita por estado de necesidad y urgencia se acuerde la ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL, en contra del ciudadano JOSE CRISANTO GOMEZ PEREZ (…).; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos ARTICULOS 406 ORDINAL 1RO Y 458 DEL CODIGO PENAL, ARTICULOS 5 Y 6 ORDINALES 1, 2 Y 3 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ARTICULO 37 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, este Tribunal procede a dictar pronunciamiento respectivo en los siguientes términos:

Se recibe solicitud procedente de la Fiscalía del Ministerio Público en el estado Lara donde solicita el decreto conforme a lo dispuesto en los artículos 285 ordinal 3º y 6º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 11 numeral 6º y 13º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículos 236, 237, del Código Orgánico Procesal Penal, Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JOSE CRISANTO GOMEZ PEREZ (…)
El Ministerio Público destaca que del curso de las averiguaciones realizadas, se desprende la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos ARTICULOS 406 ORDINAL 1RO Y 458 DEL CODIGO PENAL, ARTICULOS 5 Y 6 ORDINALES 1, 2 Y 3 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ARTICULO 37 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, tomando en consideración que en fecha 04-08-2013, se presento de manera espontánea a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara el ciudadano ALVARO RAMON VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 4.230.074, quien manifestó haberse comunicado con un familiar en la ciudad de Maracay indicándole que su sobrino de nombre NELSON DAVID SILVA VARGAS, se encontraba desaparecido desde el viernes 02-08-2013 y al parecer se había dirigido hasta esta ciudad, en un vehículo de su propiedad MARCA TOYOTA, MODELO FORTUNER, COLOR AZUL, PLACAS AA842GN, AÑO 2009, pudiendo constatar que el 03-08-2013 en horas de la tarde fue localizado el cadáver de una persona de sexo masculino en calidad de abandono en la avenida Circunvalación Norte y se encuentra en la morgue del Hospital y que efectivamente se trataba de su sobrino a quien identifico como SILVA VARGAS DAVID, (…), siendo posteriormente el vehiculo recuperado por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, quienes además por distintas diligencias de investigación, tales como entrevistas y allanamientos practicados se identifico al ciudadano JOSE CRISANTO GOMEZ PEREZ como la persona que se presento en un vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA RENAULT, MODELO SYMBOL II, COLOR BLANCO, AÑO 2011, TIPO SEDAN, PLACA 7A4A6KK, en el lugar en el cual se encontraba el hoy occiso NELSON DAVID SILVA VARGAS junto a los ciudadanos MARIELA PINTO, KARLA, PEDRO RODRÍGUEZ, dos sujetos mas apodados “EL CHINO” Y “COCO VALENCIA”, en virtud de llamada telefónica realizada por los sujetos antes mencionados hacia el ciudadano JOSE CRISANTO GOMEZ PEREZ, para luego retirarse del lugar los ciudadanos apodados “EL CHINO” Y “COCO VALENCIA” en el vehículo conducido por el ciudadano JOSE CRISANTO GOMEZ PEREZ junto al vehiculo del hoy occiso en el cual se encontraban los ciudadanos MARIELA PINTO, KARLA, PEDRO RODRÍGUEZ, trasladándose ambos vehículos hasta la avenida Circunvalación Norte lugar donde le dieron muerte al ciudadano NELSON DAVID SILVA VARGAS para luego huir del lugar en el vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA RENAULT, MODELO SYMBOL II, COLOR BLANCO, AÑO 2011, TIPO SEDAN, PLACA 7A4A6KK, el cual era conducido por el ciudadano JOSE CRISANTO GOMEZ PEREZ despojando a la victima de sus pertenencias.


Se denota del análisis del contenido de la investigación parcialmente traída como elementos de convicción por el Ministerio Público al presente proceso, para estimar que el justiciable ha sido autor o partícipe en los hechos objeto de la presente, los cuales se señalan a continuación:

Igualmente estima ésta instancia judicial que se configura la hipótesis de peligro de fuga y obstaculización establecida en el parágrafo primero del artículo 237 y 238 que consagra la presunción juris tantum de peligro de fuga establecida para aquellos hechos punibles de privación de libertad, al presumir el legislador que las personas cuya presunta acción corresponde con éste tipo de punibles pudieran en atención a la posible pena a imponer, sustraerse de la persecución penal colocando en grave riesgo no solo la investigación sino el esclarecimiento cabal de los hechos, certificándose la hipótesis de peligro de fuga, tal como lo indicó el Ministerio Público al solicitar por vía de excepción Orden Judicial de Aprehensión en contra del justiciable, en atención a lo cual se observa el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que en caso de quedar en libertad el procesado el mismo podría influir para que demás testigos del procedimiento se comporten de manera reticente o desleal, colocando en grave riesgo la obtención de la verdad por las vías jurídicas, circunstancia ésta que se hace común para el imputado y que genera la presunción de peligro de obstaculización.

Aunado a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara realiza un análisis de nuestra Carta Magna que establece su artículo 44 ordinal 1° que: “La libertad personal es inviolable; en consecuencia: Ordinal 1° Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti... En este orden de ideas, se debe señalar que el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal señala que “... El juez de control, a solicitud del Ministerio Público podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1° Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; (Subrayada y negrilla de esta Juzgadora)
2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible...
2.1 Acta de Investigación Penal de fecha 04-08-2013, suscrita por el Detective YILBE CASTAÑEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del estado Lara, en la cual dejan constancia que se presento el ciudadano ALVARO RAMON VARGAS, informando sobre la desaparición de su sobrino NELSON SILVA.

2.2 Acta de Investigación Penal de fecha 01-07-2013, suscrita por el Oficial ALEXANDER GIL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del estado Lara, donde informan que reciben llamada telefónica del Servicio de Emergencia 171 del estado Lara, informando que en la Avenida Circunvalación Norte, estado Lara; se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto.
2.2. Acta de Investigación Penal de fecha 03 de agosto de 2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE EDER PARRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en la cual deja constancia que se trasladan hasta la avenida Circunvalación Norte, a 100 metros de la manga de Coleo Juan Canelón, estado Lara, con la finalidad de verificar la información aportada, practicar reconocimiento del cadáver y tratar de ubicar evidencias de interés criminalístico.
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2.3. Inspección Técnica 1174-13 de fecha 03 de agosto del 2013, suscrita por los funcionarios Detectives EDER PARRA Y RODRIGUEZ ALEJANDRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en la que dejan constancia de haberse trasladado hasta la Circunvalación Norte, estado Lara, dejando constancia de las características físicas y climatológicas del lugar visualizándose el cuerpo sin vida de una persona correspondiente al sexo masculino en decúbito dorsal.

2.4. Reconocimiento del Cadáver Nº 1175-13 de fecha 03 de agosto del 2013, suscrita por los funcionarios Detectives EDER PARRA Y RODRIGUEZ ALEJANDRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes se trasladaron hasta la Morgue del hospital Central Antonio Maria Pineda, Barquisimeto, estado Lara, y practicaron reconocimiento de cadáver al cuerpo de quien en vida respondía al nombre de NELSON DAVID SILVA VARGAS.

2.5. Acta de Entrevista de fecha 04 de agosto del 2013, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, por el ciudadano ALVARO RAMON VARGAS, en la que deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se producen los hechos.

2.10. Acta de Investigación Penal de fecha 10 de agosto de 2013, suscrita por los funcionarios Detective YILBE CASTAÑEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalìsticas del Estado Lara, en la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano JOSE CRISANTO GOMEZ PEREZ.
2.11. Memorándum de fecha 09-08-2013 suscrito por el Lcdo. ERIK GIL, Inspector Jefe adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalìsticas del Estado Lara, dirigido al Jefe del Departamento de Criminalìstica, a los fines de solicitar se le practique EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO a UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA HUAWEI, MODELO HUAWEI G1000, COLOR NEGRO, SERIAL IMEI 861724015325700, UNA TARJETA SIM CARD DE LA EMPRESA MOVISTAR.
2.12. Memorándum de fecha 09-08-2013 suscrito por el Lcdo. ERIK GIL, Inspector Jefe adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalìsticas del Estado Lara, dirigido al Jefe del Área de Experticias de Vehículos, a los fines de solicitar se le practique EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO a UN VEHICULO CLASE AUTOMOVIL, MARCA RENAULT, MODELO SYMBOL II, COLOR BLANCO, AÑO 2011, TIPO SEDAN, PLACA 7A4A6KK.
b.13. Memorándum de fecha 10-08-2013 suscrito por el Lcdo. ERIK GIL, Inspector Jefe adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalìsticas del Estado Lara, dirigido al Jefe del Departamento de Criminalìstica, a los fines de solicitar se le practique INSPECCION TECNICA a UN VEHICULO CLASE AUTOMOVIL, MARCA RENAULT, MODELO SYMBOL II, COLOR BLANCO, AÑO 2011, TIPO SEDAN, PLACA 7A4A6KK.

3° Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga dada la pena que pudiera llegar a imponerse y la magnitud del daño causado. “Como en el presente caso es por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos ARTICULOS 406 ORDINAL 1RO Y 458 DEL CODIGO PENAL, ARTICULOS 5 Y 6 ORDINALES 1, 2 Y 3 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ARTICULO 37 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO (Comillas de quien aquí decide)

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente en el presente caso es DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el referido ciudadano de conformidad con lo establecido en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECLARA.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano JOSE CRISANTO GOMEZ PEREZ de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-10.860.780,:, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos ARTICULOS 406 ORDINAL 1RO Y 458 DEL CODIGO PENAL, ARTICULOS 5 Y 6 ORDINALES 1, 2 Y 3 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ARTICULO 37 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y, como consecuencia de ello, se dicta ORDEN DE APREHENSION, se acuerda oficiar a los Órganos de Seguridad del Estado; Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Policía del Estado y, Guardia Nacional, e informarles que deben notificar inmediatamente sobre la aprehensión del mencionado ciudadano, sean conducidos ante este Juzgado de Control Nº 8 y, así se decide. Publíquese, regístrese, cúmplase y ofíciese lo conducente.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 08
ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA.

LA SECRETARIA.