REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-017764
APERTURA A JUICIO
(Artículo 314 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
IMPUTADO: DERBIN ALBERTO COLMENAREZ PEREIRA, (...),
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6, ordinales 1, 2 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
HECHOS IMPUTADOS
El día 10-12-10, siendo la 01:00am, efectivos adscritos ala Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana- Lara, del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban realizando patrullaje por el Municipio Palavecino al este de la ciudad, específicamente por la calle Principal del sector El Teque, carretera vieja, vía Yaritagua, cuando observan al ciudadano COLMENAREZ PEREIRA DERBIN ALBERTO, (...), empujando a un vehículo tipo moto, color azul, marca Pumax, modelo 150 CC, procediendo estos a darle la voz de alto, para realizarle el respectivo chequeo corporal e identificación del mismo y una revisión del vehiculo, y papeles de la respectiva moto, quien para el momento, vestia, camisa de color rosado, pantalón blue jeans, zapatos de color marron, inmediatamente cuando estos hacían la revisión del vehiculo, se presento el ciudadano ORLANDO JOSE FREITEZ GALINDEZ, manifestando que el ciudadano antes mencionado se había metido a su residencia con un arma de fuego y le había robado su moto, que no la pudo prender y se la llevo empujándola.
Según el resultado de la investigación se pudo constatar que el ciudadano indicado por la victima y testigos en las entrevistas realizadas, fue el que despojo a la victima de su vehículo tipo moto, quedando identificado como DERBIN ALBERTO COLMENAREZ PEREIRA, (...).
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
PUNTO PREVIO: De conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la revisión de la medida, imponiéndole presentaciones cada cinco (05) días ante la taquilla de presentación y prohibición de salir del estado Lara, conforme al artículo 242, numeral 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Este Tribunal de Control en conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público contra de DERBIN ALBERTO COLMENAREZ PEREIRA, por la presunta comisión del delito calificado como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6, ordinales 1, 2 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
SEGUNDO: En concordancia con el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se ADMITEN LAS PRUEBAS, ofrecidas por la representación fiscal del Ministerio Público, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de un eventual juicio oral y público.
TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Carta Magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifestó: “no deseo admitir los hechos”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos.
CUARTO: De conformidad a lo que establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO a DERBIN ALBERTO COLMENAREZ PEREIRA, y se emplaza a las partes para que concurran ante el juez de juicio que corresponda por su distribución.
Se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº: 8
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda.
Secretaria Administrativa