REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-009681
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, presentado por la Fiscal adscrita a la Fiscalia Décima del Ministerio Publico del Estado Lara, mediante el cual solicita por estado de necesidad y urgencia se acuerde la ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL, en contra de los ciudadanos: MARLON ALBERTO GIMENEZ RIVAS, (…); y CESAR AUGUSTO GIMENEZ RODRIGUEZ, (…); por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, este Tribunal procede a dictar pronunciamiento respectivo en los siguientes términos:
Se recibe solicitud procedente de la Fiscalía del Ministerio Público en el estado Lara donde solicita el decreto conforme a lo dispuesto en los artículos 285 ordinal 3º y 6º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 11 numeral 6º y 13º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículos 236, 237, del Código Orgánico Procesal Penal, Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos MARLON ALBERTO GIMENEZ RIVAS, (…); y CESAR AUGUSTO GIMENEZ RODRIGUEZ, (…);
El Ministerio Público destaca que del curso de las averiguaciones realizadas, se desprende la comisión de los delitos de ESTAFA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo tomando en consideración que se recibió por Distribución de la Fiscalia Superior del Estado Lara, DENUNCIA de fecha 29-06-2013, realizada por los ciudadanos HUMERTO BANFI GIL y HENRRY PETIT, los cuales expusieron que los ciudadanos MARLOS ALBERTO GIMENEZ y CESAR AUGUSTO GIMENEZ, le entregaron dinero en efectivo como inicial para comprar unos vehículos, que iban a ser subastados por la Fiscalia Cuarta, pero resulto ser una estafa. Luego los funcionarios adscritos al CICPC LARA, en las diligencias de investigación técnico criminalistico y según las declaraciones dada por las victima del hecho que manifiestan que los ciudadanos MARLON ALBERTO GIMENEZ RIVAS y CESAR AUGUSTO GIMENEZ RODRIGUEZ, son los autores del delito de Estafa por cuanto mediante engaño se apropiaron de dinero de las victimas, ofreciendo la compra de un vehículos que iban a ser objeto de subastas, hecho que es totalmente falso.
Se denota del análisis del contenido de la investigación parcialmente traída como elementos de convicción por el Ministerio Público al presente proceso, para estimar que el justiciable ha sido autor o partícipe en los hechos objeto de la presente, los cuales se señalan a continuación:
PRIMERO: DENUNCIA de fecha 08-07-2013, rendida por el ciudadano HENRRY PETIT, el cual entre otras cosas expuso:” Comparezco a denunciar a CESAR AUGUSTO GIMENEZ, a quien le entregue 20 mil bolívares para comprar un vehiculo, era una inicial para comprar unos carros que eran subastados por la Fiscalia 4ta iba a comprar un Fiat Siena, me dio un recibo en papel común y resulta que es una estafa y hay varias personas estafadas, el se identifica como abogado y tiene la oficina supuestamente en los Próceres y es socio de MARLON PEREZ y nos dijo que el impre 7532 y me siento estafado, le di la plata efectivo, confiamos en el porque era amigo conocido hace mucho tiempo lo conozco.”
SEGUNDO: DENUNCIA de fecha 08-07-2013, rendida por el ciudadano HUMBERTO BANFI GIL, el cual entre otras cosas expuso:” Comparezco a denunciar a los ciudadano MARLOS ALBERTO GIMENEZ y CESAR AUGUSTO GIMENEZ, ya que el día 08-205-2013 le di un cheque por la cantidad de diez mil bolívares para adquirir un vehiculo presuntamente es por subasta que la fiscal cuarta del Ministerio Publico sacaría el lote de vehículos y me colocaron a firmar un documento, luego de ver que no procedía y no me respondía las llamadas telefónicas me puse a indagar y resulta que el ciudadano CESAR AUGUSTO GIMENEZ me decía que era abogado pero el impre no aparece registrado y no es ningún abogado.”
TERCERO: ENTREVISTA de fecha 23-08-2013, rendida por la ciudadana MEDINA RIVAS MAIRA ALEJANDRA (…), la cual entre otras cosas expuso: “Resulta que hoy en la mañana yo me encontraba en mi casa cuando una prima me llamo y me dijo que la PTJ estaba allanando la casa de mi primo CESAR AUGUSTO JIMENEZ y en vista de que el me estafo me comunique con otras personas a las que el también había estafado y decidimos venirnos para acá a declarar y consignar unos documentos. En relación a esto quiero señalar que yo tengo un problema con una herencia lo cual estoy peleando y en Agosto del año 2012 un primo de nombre CESAR AUGUSTO GIMENEZ RODRIGUEZ, me dice que el está ejerciendo como abogado en un bufete y que me `puede ayudar a impugnar lo de mi herencia. Me dice que para empezar teníamos que pagarle al fisco la cantidad de Un Mil quinientos bolívares (1.500,00 Bs) para agilizar el proceso. Yo se los entregue aunque no me dio ningún recibo, luego en
Octubre me vuelve a pedir un mil quinientos más para otros gastos diciéndome que para el 10 de Enero tenia fijado el acto conciliatorio con la Sra. Persida Rivas de Veliz. El 11 de Diciembre me cito en el centro Comercial Barquicenter y allí me hace firmarle un poder en el cual el me puede representar para todo tipo de gestiones y también me pide la cantidad de Tres Mil Quinientos para alquilar en su bufete la sala conciliatoria donde nos reuniríamos todos para llegar a un acuerdo. Ese dinero yo se lo entregue en efectivo el día 14 de Diciembre del año 2012. Comienza a pasar el tiempo y no me daba respuestas de lo que me había ofrecido. En el mes de abril me dice que la partida de nacimiento de mi hija tiene un error y- que debo pagarle Quinientos bolívares (500,00 Bs.) los cuales le entregue en efectivo en el Centro Comercial Metrópolis. De allí no lo vuelvo a ver mas hasta que me voy para su casa y allí se mete en internet y busco un documento el cual fuimos a imprimir a un cyber y me dice que allí mi hermana renuncia a la parte de ella de la herencia pero que lo debe firmar. Ese mismo día me dice que yo debo cancelar la cantidad de Dos Mil Setecientos bolívares (2.700,00 Bs) para una solvencia del Estado, ya que mi caso estaba y que debía presentarme ante un juez. En vista de que yo ya estaba sospechando que el me estaba engañando le dije que no le daba más dinero hasta que yo no viera a ese supuesto juez y la supuesta citación, entonces a los cuatro días se presentó en mi trabajo y me llevo una supuesta citación la cual note que era escaneada, de allí me puse averiguar hasta que me di cuenta que me había engañado ya que el supuesto juez no existe y la persona que aparece allí como Juez la revisamos en internet y solo tiene Facebook. Así mismo Cesar me dio un número de cuenta de este Juez José Manuel Rojas Infante para que le depositara, pero no lo hice porque quería estar segura que no me estaban estafando, aunque también sentí temor de denunciarlo porque Cesar decía que quien se metiera con el y lo denunciaba lo pagaría porque el tenía varios amigos en la PTJ y su novia era funcionaria” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA MANERA SIGUIENTE PRIMERA : Diga Usted, lugar hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “Los hechos ocurrieron entre los meses de Agosto del año 2012 y Abril del año 2013” SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, los datos de su primo que guarda relación con el hecho? CONTESTO: “El se llama CESAR AUGUSTO JIMENEZ RODRIGUEZ, dice que trabaja en el bufete Camacaro y Asociados cuya oficina quedaba en Cabudare en el sector Las Palmas y vive En los Pinos de Cabudare ” TERCERA PREGUNTA: Diga usted, cuanto fue el monto que le entrego al ciudadano CESAR AUGUSTO JIMENEZ? CONTESTO: “Le entregue un total de siete Mil Bolívares en efectivo” CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si este ciudadano es abogado? CONTESTO: “El me dijo que le faltaba poco para que le dieran el titulo pero que ya estaba ejerciendo en la Firma Camacaro y Asociados, es mas en los documentos
pone un impre.” QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento en compañía de quien trabaja el ciudadano Cesar Augusto Jiménez ? CONTESTO: “El trabaja con su papa de nombre Marlon Alberto Jiménez Rivas, con quien esta en complicidad. Así mismo dice que trabaja con funcionarios de PTJ y su novia de nombre Lisette trabaja aquí. También dice que trabaja con el asistente de la alcaldesa Amalia Sáez de nombre Marlon Pérez. Mi tía de nombre Zulay me dijo que el le había dicho que trabajaba con la Fiscal Cuarta de aquí para conseguir carros” SEXTA PREGUNTA: Diga usted, este ciudadano le llego a firmar algún documento? CONTESTO: “Si el me entrego un recibo firmado por el, en el cual recibía la cantidad de Tres Mil Quinientos y Dos mil Setecientos Bolívares; un poder que me hizo firmar Cesar Augusto para autorizarlo a que el representara en todo el proceso, firmado por el, por una pasante que andaba con el y con mi persona; Una citación que me entrego Cesar Augusto para comparecer ante el tribunal por el caso de mi herencia, la cual me entrego me entrego en el Centro Comercial Metropolis y un documento que me entrego CESAR AUGUSTO donde supuestamente mi hermana renuncia a la herencia, el cual imprimió en un cyber y lo firmo el en mi presencia” SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano CESAR AUGUSTO le ha ofrecido sus servicios a otras personas? CONTESTO: “Si, a mi hermana de nombre Ana Milexa Olavarrieta a quien le dijo que le ofrecía sus servicios para tramitar una partida de nacimiento, pero como le estaba cobrando muy caro no llegaron a un acuerdo. A una prima de nombre Dadanin Veliz le quito quinientos Bolívares para un tramite y a mi tía Zulay Jiménez le quito trece mil bolívares para recuperarle un carro con la fiscal Cuarta de Barquisimeto. Así mismo se que engaño a otras personas, varias de las cuales están aquí en este momento y a unos taxistas del centro comercial Sambil se supo que les estaba quitando un dinero para conseguirles unos carros” OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, los datos del cuenta en el cual el ciudadano CESAR AUGUSTO le menciono le hiciera un deposito? CONTESTO: “Es una cuenta corriente del Banco bicentenario signada con el número 0175-0385-50-0071514653 a nombre del Juez José Manuel Rojas Infante, Juez Quinto en lo Civil NOVENA PRGUNTA: Diga usted, las veces en la cual le entrego dinero al ciudadano CESAR AUGUSTO JIMENEZ hubo testigos? CONTESTO: “Cuando le entregue el dinero no había testigos, pero cuando el me llevo la supuesta citación estaba presente mi compañera de trabajo de nombre BRENDA VILLAMIZAR DECIMA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “Que tengo miedo que mi Cesar Augusto y su papa atenten contra mi integridad física”
CUARTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 23-08-2013, suscrita por los funcionarios adscritos a la Sub Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes dejan constancia que dándole cumplimiento a la Orden de allanamiento signada bajo la nomenclatura KP01-P-2013-000079, emanada del Tribunal de Control número 07 de esta Circunscripción Judicial se trasladan hacia el Sector Los Pinos, final de la calle 05, casa sin numero en Cabudare Estado Lara, con la finalidad de ubicar evidencias de interés criminalísticas que guarden relación con la causa procesal número MP-281318-13 y una vez en las inmediaciones de la mencionada dirección solicitan la colaboración a dos personas transeúntes de la zona a fin de que nos sirviera como testigos presenciales del acto a realizar, quienes efectivamente prestaron la colaboración, quedando identificados los mismos comp: LEONEL ANTONIO ALVARADO OLIVEIROS, portador de la cedula de identidad numero V-14.430.451 y RUBEN DAVID JUNIOR PINTO, portador de la cedula de identidad numero V-18.423.973. Luego una vez en la vivienda objeto del Allanamiento fueron atendidos por un ciudadano que se identificó como MARLON ALBERTO JIMENEZ RIVAS, venezolano, natural de esta ciudad, de 47 años, soltero, de profesión u oficio panadero, residenciado en misma dirección, portador de la cedula de identidad V-7.378.526, quien manifestó ser el propietario de dicho inmueble y les permitió el libre acceso al interior del mismo. Al preguntarle sobre el ciudadano CESAR AUGUSTO JIMENEZ, le indicó que es su hijo a quien inmediatamente llamo y quedo identificado como GIMENEZ RODRIGUEZ CESAR AUGUSTO, venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años, soltero, de profesión u oficio panadero, residenciado en misma dirección, portador de la cedula de identidad V-19.263.703. Seguidamente se proceden a efectuar una revisión en toda la vivienda no localizando alguna evidencia de interés criminalistico. Seguidamente se trasladan hasta la sede de este despacho conjuntamente con los dos ciudadanos mencionados a fin de ser identificados plenamente. Una vez en la sede policial, se presentaron los ciudadanos Banfi Gil Humberto, portador de la cedula de identidad V-7.425.056; Petit Pernalete Henrry Crisanto, portador de la cedula de identidad V-5.249.346; Henrry Alberto Petit Herrera, portador de la cedula de identidad V-7.838.093, quienes le manifestaron a los funcionarios policiales, que una vez que se enteraron del allanamiento hecho en la vivienda del ciudadano CESAR AUGUSTO GIMENEZ, decidieron venir a fin de rendir declaración y consignar documentos que guardan relación con el hecho, así como sus equipos telefónicos donde se observan chats con el ciudadano Cesar Augusto y su progenitor en los cuales solicitan dinero para unos vehículos los cuales serían otorgados en una subasta a cargo de la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico Yaritza Berrios y del asesor de la Alcaldesa del Municipio Iribarren Marlon Pérez.
QUINTO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, ANALISIS DE FUNCIONALIDAD, VACIADO DE CONTENIDO Nª 9700-127-DC-UEI-367-13 de fecha 26-08-2013, practicado a un teléfono Marca Orinoquia, Modelo C5120.
SEXTO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, ANALISIS DE FUNCIONALIDAD, VACIADO DE CONTENIDO Nª 9700-127-DC-UEI-365-13 de fecha 26-08-2013, practicado a un teléfono Marca Blackberry, Modelo 8520.
SEPTIMO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, ANALISIS DE FUNCIONALIDAD, VACIADO DE CONTENIDO Nª 9700-127-DC-UEI-366-13 de fecha 26-08-2013, practicado a un teléfono Marca Blackberry, Modelo 8900.
Igualmente estima ésta instancia judicial que se configura la hipótesis de peligro de fuga y obstaculización establecida en el parágrafo primero del artículo 237 y 238 que consagra la presunción juris tantum de peligro de fuga establecida para aquellos hechos punibles de privación de libertad, al presumir el legislador que las personas cuya presunta acción corresponde con éste tipo de punibles pudieran en atención a la posible pena a imponer, sustraerse de la persecución penal colocando en grave riesgo no solo la investigación sino el esclarecimiento cabal de los hechos, certificándose la hipótesis de peligro de fuga, tal como lo indicó el Ministerio Público al solicitar por vía de excepción Orden Judicial de Aprehensión en contra del justiciable, en atención a lo cual se observa el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que en caso de quedar en libertad el procesado el mismo podría influir para que demás testigos del procedimiento se comporten de manera reticente o desleal, colocando en grave riesgo la obtención de la verdad por las vías jurídicas, circunstancia ésta que se hace común para el imputado y que genera la presunción de peligro de obstaculización.
Aunado a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara realiza un análisis de nuestra Carta Magna que establece su artículo 44 ordinal 1° que: “La libertad personal es inviolable; en consecuencia: Ordinal 1° Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti... En este orden de ideas, se debe señalar que el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal señala que “... El juez de control, a solicitud del Ministerio Público podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1° Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; (Subrayada y negrilla de esta Juzgadora)
2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible...
PRIMERO: DENUNCIA de fecha 08-07-2013, rendida por el ciudadano HENRRY PETIT,
SEGUNDO: DENUNCIA de fecha 08-07-2013, rendida por el ciudadano HUMBERTO BANFI GIL,
TERCERO: ENTREVISTA de fecha 23-08-2013, rendida por la ciudadana MEDINA RIVAS MAIRA ALEJANDRA titular de la cédula de identidad V-15.666.610,
CUARTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 23-08-2013, suscrita por los funcionarios adscritos a la Sub Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes dejan constancia que dándole cumplimiento a la Orden de allanamiento signada bajo la nomenclatura KP01-P-2013-000079, emanada del Tribunal de Control número 07 de esta Circunscripción Judicial se trasladan hacia el Sector Los Pinos, final de la calle 05, casa sin numero en Cabudare Estado Lara, con la finalidad de ubicar evidencias de interés criminalísticas que guarden relación con la causa procesal número MP-281318-13
QUINTO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, ANALISIS DE FUNCIONALIDAD, VACIADO DE CONTENIDO Nª 9700-127-DC-UEI-367-13 de fecha 26-08-2013, practicado a un teléfono Marca Orinoquia, Modelo C5120.
SEXTO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, ANALISIS DE FUNCIONALIDAD, VACIADO DE CONTENIDO Nª 9700-127-DC-UEI-365-13 de fecha 26-08-2013, practicado a un teléfono Marca Blackberry, Modelo 8520.
SEPTIMO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, ANALISIS DE FUNCIONALIDAD, VACIADO DE CONTENIDO Nª 9700-127-DC-UEI-366-13 de fecha 26-08-2013, practicado a un teléfono Marca Blackberry, Modelo 8900.
3° Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga dada la pena que pudiera llegar a imponerse y la magnitud del daño causado. “Como en el presente caso es por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo,
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente en el presente caso es DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el referido ciudadano de conformidad con lo establecido en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECLARA.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN a los ciudadanos: MARLON ALBERTO GIMENEZ RIVAS, (…) y CESAR AUGUSTO GIMENEZ RODRIGUEZ, (…), por la presunta comisión de los delitos de: ESTAFA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y, como consecuencia de ello, se dicta ORDEN DE APREHENSION, se acuerda oficiar a los Órganos de Seguridad del Estado; Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Policía del Estado y, Guardia Nacional, e informarles que deben notificar inmediatamente sobre la aprehensión de los mencionados ciudadanos, y sean conducidos ante este Juzgado de Control Nº 8 y, así se decide. Publíquese, regístrese, cúmplase y ofíciese lo conducente.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 08
ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA.
LA SECRETARIA.