REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Agosto de 2013
203º y 154º

Asunto Principal: KP01-P-2013-9420

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal, procede a decidir sobre la Solicitud de Entrega de Vehículo incoada y a tales fines Observa:

Se inicia la presente causa por solicitud incoada ante la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por parte de la ciudadana ADRIANA PASTORA AREVALO ARANGUREN, (...), peticionando la entrega de un vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD. MODELO: FIESTA 1.6, TIPO: SEDAN. AÑO: 2.004, COLOR: PLATA, PLACAS: AED97M, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZF16N748A21476, CLASE. AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR. SERIAL DEL MOTOR: 4A21476.
Entre los Dictamines Periciales efectuados al vehículo y Documentos a los fines de establecer la identificación del mismo así como la propiedad se constató lo siguiente:

• Resultado de Experticia de Reconocimiento de Vehículo Automotor Nº CR4-D47-1RA CIA-SEV-Nº 293-12, de fecha 04 de Diciembre del 2012, realizada por expertos adscritos al Comando Regional Nº 4 Destacamento Nº 47 Sección y Experticias de Vehículos, practicada al vehículo objeto de la presente causa donde se concluyó:
1.- Dicho vehículo presente sus seriales:
Serial de Carrocería (Placa Vin): Falsa.
Serial de Carrocería (Placa Das Panel): Falsa.
Serial Compacto: Devastado
El Vehículo NO se encuentra Solicitado.




En tal sentido y a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de entrega de vehículo se realizan las siguientes consideraciones:

La Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18.07.2006, signada bajo el Nº 338, Expediente Nº C06-0088 con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol señala: En relación con la entrega de vehículos en el proceso penal por parte del Juzgado de Control o por la fiscalía, ha dicho la Sala Constitucional que:


“…En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería, debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: ‘En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee’, y el 794 ejusdem, que señala “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…’.
A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del Juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Establecida por la vía aquí señalada, a quien corresponde el vehículo, la copia certificada del fallo servirá para la inscripción en el Registro Automotor Permanente” (Exp. Nº 04-2397, sentencia de fecha 30 de junio de 2005).

La solicitante presentó un documento notariado donde consta que adquirió el vehículo en fecha 14/11/2008, documentos que hacen presumir que adquirió el vehículo siendo sorprendida en su buena fe, en virtud que el Certificado de Registro del Vehículo es falso. Siendo que desde la fecha de su adquisición lo ha poseído de buena fe, por otra parte no existe otro solicitante, en consecuencia, esta juzgadora considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, en justicia hacerle la entrega del vehiculo up supra identificado, en guarda y custodia no pudiendo disponer del vehículo ya que no tiene identificación fidedigna, igualmente este Tribunal por notoriedad judicial verifica que este mismo Tribunal en fecha 30-09-2010, le entrego el mencionado vehiculo a la solicitante en la causa signada bajo el Numero KP01-P-2009-8584


En virtud de lo antes expuesto, considera la Sala que lo ajustado a derecho en el presente caso, es remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a fin de que lo distribuya en un Tribunal de Control, para que éste recabe las actuaciones necesarias, y una vez constatado Que El Vehículo No Está Solicitado, y sea probada la propiedad o posesión legítima del mismo por el solicitante, Ordene La Inmediata Entrega Bajo Guardia y Custodia del auto en cuestión al referido ciudadano.


MOTIVACION PARA LA DECISIÓN

En atención a lo antes señalado por el Máximo Tribunal tanto en la Sala Constitucional como la Sala Penal y dado que solo existe una persona que está solicitando la entrega del Vehículo y en cuanto al Carácter de Buena Fe, debidamente documentado y demostrado en autos que permite el Ejercicio de la Posesión del bien a usarlo y gozarlo pudiendo disponer del mismo. Igualmente se constató que El Vehículo No Se Encuentra Solicitado, en razón de ello y en cumplimiento a lo establecido en el Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto a la Tutela Judicial Efectiva, 115 ejusdem, en cuanto a las garantías del Derecho de Propiedad así como el uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes, igualmente como los derechos que tienen los justiciables de Acceso a la Justicia, por todos los razonamientos que antecede este Tribunal considera Ser Procedente la Entrega del Vehículo objeto de la presente solicitud en Calidad de Guarda y Custodia, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de disposición ni de comercio con el Vehículo, ya que el mismo no tiene identificación fidedigna por cuanto presenta el serial de carrocería Falsa y demás Seriales Originales. Y ASI SE DECIDE

DECISIÓN

Por todo lo antes señalado este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 08 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: Procedente la Entrega del Vehículo MARCA: FORD. MODELO: FIESTA 1.6, TIPO: SEDAN. AÑO: 2.004, COLOR: PLATA, PLACAS: AED97M, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZF16N748A21476, CLASE. AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR. SERIAL DEL MOTOR: 4A21476, en Calidad de Guarda y Custodia a la ciudadana ADRIANA PASTORA AREVALO ARANGUREN, (...), con la advertencia que No Puede Realizar Ningún Acto de Disposición Ni de Comercio con el Vehículo, ya que el mismo no tiene identificación fidedigna por cuanto presenta los seriales de Carrocería, (FALSA), por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento Judicial El Corralón; Devuélvase los Documentos Originales y en su lugar insértese Copias Certificadas de los mismos. Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.



LA JUEZA DE CONTROL N°08

ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA

EL SECRETARIO