REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-005536
APERTURA A JUICIO
(Artículo 314 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

IMPUTADO: JONATHAN JOSE HERNANDEZ ORTIZ

DELITO: ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto en el artículo 357 del Código Penal.

HECHOS IMPUTADOS

El día 05 de abril del 2013, siendo aproximadamente las tres de la tarde, los ciudadanos Daniela Naveda y Julio Miguel Arriechi, se encontraban a bordo de una unidad de transporte perteneciente a la Línea San Remo, cuando el chofer de la unidad cruzo en la calle 42 de esta ciudad y se detuvo en la parada del Terminal de pasajeros, donde abordo la unidad el imputado de autos quien comenzó a pedir dinero a los pasajeros y a su vez vociferaba insultos y amenazas de muerte en contra de los mismos si no le entregaban lo solicitado, y a la vez se colocaba la mano en la cintura, para infundir temor a los pasajeros, en virtud de lo cual los ciudadanos Daniela Naveda, entrego dos billetes de cinco bolívares y Julio Arriechi la cantidad de treinta bolívares fuertes, que para el momento cargaban, momento en el cual cuando pasaban a la altura de la avenida Pedro León Torres con calle 46 y 47, se encontraba un dispositivo de seguridad, constituido por los funcionarios Oficial Luquez Jose y Sequera Keinis, adscritos al Cuerpo de Policías del Estado Lara, quienes visualizaron que desde el referido transporte unos pasajeros sacaban las manos haciéndoles señas, motivo por el cual los funcionarios procedieron a detener la unidad y los pasajeros señalaron al imputado de autos como la persona que momentos antes las había robado, y en este sentido le indicaron al imputado que sería objeto de una inspección de personas, en donde lograron encontrarle en el bolsillo derecho de la bermuda que para el momento vestía la cantidad de cincuenta y cinco bolívares fuertes.

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

COMO PUNTO PREVIO: se niega la revisión de la medida solicitada por la defensa pública en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. PRIMERO: Se ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano JONATHAN JOSE HERNANDEZ ORTIZ, por considerar que cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el escrito cumple con lo establecido en el articulo 308 ejusdem, por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto en el artículo 357 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 313 ordinal 9º del COPP. Medios de Pruebas
Testimoniales

Primero: testimonio del funcionario Herman Pantoja, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, pertinente por ser quien practico experticia de Autenticidad y falsedad Nº 172-04-13, a ocho piezas con apariencia de billetes de papel moneda de diferentes denominaciones.
Segundo: testimonio de los funcionarios Oficial Luquez Jose y Sequera Keinis, adscritos al Cuerpo de Policías del Estado Lara, pertinentes por ser quienes practicaron la aprehensión del imputado de autos.
Tercero: testimonio del ciudadano Julio Miguel Arriechi, pertinente por ser víctima en el presente caso.
Cuarto: testimonio de la ciudadana Daniela Andrea Naveda, pertinente por ser víctima en el presente caso.
TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone a los acusados, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan: NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS, ME VOY PARA JUICIO”, es todo. CUARTO: En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida del ciudadano JOSE HERNANDEZ ORTIZ, por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto en el artículo 357 del Código Penal.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Notifíquese a las partes.- Regístrese. Cúmplase y Notifíquese.

LA JUEZA DE CONTROL Nº: 8
ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA
Secretaria Administrativa