REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-008783
AUTORIZACION DE DESTRUCCION DE LA DROGA
Consta en autos, solicitud de la Fiscalía 27º del Ministerio Público, se pasa a fundamentar en los siguientes términos:
1.- El ministerio Público solicita autorización para la destrucción de la sustancia estupefaciente y psicotrópica incluyendo
FISCALIA IMPUTADO TRIBUNAL CICPC EXPERTICIA TIPO DROGA KGS GRS MGS KGS GRS MGS UBICACIÓN ORGANISMO
MP-55351-13 (0069-13) GIANNYNA ALEXANDRA ZARRAGA RAMIREZ Y JOSE LUIS OJEDA BENITEZ KP11-P-2013-0239 13-0123 MARIHUANA 1 800 200 3ERA. COMPAÑÍA DEL D-47 GUARDIA NACIONAL
MP-57374-13 (0071-13) CARMEN EDITH MISA POLO KP11-P-2013-0242 KP01-P-2013-5498 0336-13 MARIHUANA 3 931 200 3ERA. COMPAÑÍA DEL D-47 GUARDIA NACIONAL
MP-70546-13 (0087-13) JOSEPHINE KAREN DOMINGUEZ LEON KP11-P-2013-0283 0398-13 MARIHUANA 1 785 700 TERCERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO 47
MP-98221-13 (0118-13) ALBERTO JOSE ANDRADE ROQUE KP11-P-2013-0379 0583-13 MARIHUANA 2 704 200 TERCERA COMPAÑÍA DEL D-47 GUARDIA NACIONAL
MP-129477-13 (0153-13) JULIO CESAR PICHARDO Y MARIA ELOISA URBINA SEGOVIA KP11-P-2013-0497 0829-13 MARIHUANA 3 746 600 TERCERA COMPAÑÍA DEL D-47 DE LA GUARDIA NACIONAL
MP-138504-13 (0162-13) NESTOR JOSE CHAVEZ URDANETA KP11-P-2013-0509 0874-13 MARIHUANA 1 250 800 TERCERA COMPAÑÍA DEL D-47 GUARDIA NACIONAL
MP-160161-13 (0184-13) YURIANNY GABRIELA RODRIGUEZ FAJARDO C-10-001 (PROVISIONAL) 0970-13 MARIHUANA 8 843 800 TERCERA COMPAÑÍA DEL D-47 DE LA GUARDIA NACIONAL
MP-177797-13 (0193-13) IVIS MARGARITA ROJAS ARRIAS KP11-P-2013-0652 1070-13 HEROÍNA 2 587 TERCERA COMPAÑÍA DEL DESUR LARA
TOTAL HEROINA 2 KILOGRAMOS CON 587 GRAMOS
TOTAL MARIHUANA 24 KILOGRAMOS CON 62 GRAMOS Y 500 MILIGRAMOS
y en virtud de que la misma no tiene uso terapéutico, no se notifique al Ministerio en materia de Salud.
2.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se autoriza la destrucción de la sustancia descrita en la experticia N° 13-123, 0336-13, 0398-13, 0583-13, 0829-13, 0874-13, 0970-13, 1070-13, previa verificación por parte del experto adscrito al Laboratorio Regional 4, Departamento de Química de la Guardia Nacional Bolivariana, destinado a tales efectos, previo el cumplimiento de todas las formalidades de ley.
En este sentido, tomando en consideración que en la respectiva experticia se deja constancia que la sustancia incautada no tiene uso terapéutico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191 de la Ley orgánica de Drogas, se exime de notificar al Ministerio del Poder Popular para la Salud y Desarrollo Social.
3.- Se ordena librar las correspondientes boletas de notificación, los oficios y la autorización correspondiente. Cúmplase.
La Jueza Octava de Control Nº 08
Abg. LUISABETH MENDOZA PINEDA
La Secretaria