REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-0007285
Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en la Audiencia de Imputación establecida en el artículo 356 del mismo código a favor de los ciudadanos: JEIKER RAFAEL ALVAREZ ALVAREZ, De la revisión del sistema Juris, se verifico que presenta otras causas: Tribunal de Ejecución Nº 03 asunto KP01-P-2009-6501 (Recovado la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena, se ordeno encarcelación). Tribunal de Control Nº 05 asunto KP01-P-2009-005871 y Tribunal de Juicio Nº 04 asunto KP01-P-2012-025476 (Juicio para el 23-07-13) de este Circuito Judicial Penal y FREDDY JESUS PINEDA PEREZ, De la revisión del sistema Juris, se verifico que no presenta otra causa por este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de: FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, para Jeiker Alvarez y EVASION FAVORECIDA, previstos y sancionados en el artículo 264 del Código Penal, para Freddy Pineda.
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes y escuchada la exposición Fiscal quien solicito se decrete con lugar la flagrancia, conforme al Art. 234 del COPP, se proceda a continuar por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme al Art. 354 de COPP y la imposición de la medida cautelar conforme al 242 numeral 3º presentación ante el Tribunal, cada 15 días, es todo.
Seguidamente los Imputados, una vez impuestos del Precepto Constitucional contenidos en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela además de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le preguntó si estaban dispuestos a declarar, a lo cual contestaron cada uno por separado: “NO DESEO DECLARAR, Es todo”
Posteriormente La Defensa Publica expuso textualmente: “En este acto solicito procedimiento especial de justicia municipal, asimismo, solicito se le imponga de una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 242 numeral 9no del COPP, por cuanto no está en capacidad de cumplir una medida de presentación y por la penalidad del delito precalificado. Solicito copia simple del asunto. Es todo”.
Posteriormente La Defensa Privada expuso textualmente: “Solicito procedimiento especial de justicia municipal y solicito se le imponga de una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 242 numeral 3ro del COPP, presentación cada 30 días en virtud que mi representando trabaja con su padre. Solicito copia simple del asunto. Es todo.”
1. 2.- UNA SUCINTA ENUNCIACIÓN DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
El día 22 de junio del 2013 siendo aproximadamente la 08:37 horas de la noche, encontrándose en labores de investigación en un vehículo particular los funcionarios OFIC/AGR (CPEL) EDGAR TOVAR, OFIC/AGR (CPEL) RICHARD PEREZ y el OFICIAL (CPEL) DARWIN ARRIECHE, todos adscritos al Cuerpo de Policías del Estado Lara se desplazaban por la Av. Caracas con Av. Guatopo, cuando observaron a dos ciudadanos que se desplazaban en una moto color negra, en sentido contrario, motivo por el cual le dieron la voz de alto y se identificaron como funcionarios del CPEL, el funcionario le pidió que exhibiera los objetos que portaran en sus bolsillos, ya que serian objetos de una inspección de personas, accediendo y no mostrando ningún objeto de interés criminalístico, sin embargo mostraban una actitud sospechosa frente a la comisión policial por lo cual los trasladaron hasta el centro de coordinación policial, una vez en dicho centro de coordinación se entrevistaron con el funcionario SUP/AGR DURAN ADAMEL Jefe de Área de Servicio quien le informo que el ciudadano JEIKER RAFAEL ALVAREZ ALVAREZ, se había evadido hace varios minutos de ese centro policial…
3.- LA INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIERE LOS ARTÍCULOS 236, 237 y 238.
Este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal,
1) Toda vez que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo son los delitos de: FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, para Jeiker Alvarez y EVASION FAVORECIDA, previstos y sancionados en el artículo 264 del Código Penal, para Freddy Pineda.
2) Los mencionados delitos tienen una pena de 45 días a 9 meses para el delito de: FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, y una pena de 1 a 2 años para el delito de: EVASION FAVORECIDA, previstos y sancionados en el artículo 264 del Código Penal.
Aunado a ello, el Tribunal analiza otros elementos tales como el Principio de Presunción de Inocencia, asumido como un Derecho Fundamental en nuestro Proceso Penal, relacionado este con la disposición contenida en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que la Medida de Privativa Judicial de Libertad, es la excepción y la Libertad es la regla, vistas las circunstancias del caso concreto y analizado que puede ser razonablemente satisfecha la Privación de Libertad con la aplicación de otra medida menos gravosa, razón por la cual lo más ajustado a Derecho es otorgar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme lo señalado en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Establece.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1ero, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en contra de los ciudadanos JEIKER RAFAEL ALVAREZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 20.926.037 (NO PORTA) y FREDDY JESUS PINEDA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 20.669.466 (no porta). SEGUNDO: En cuanto al procedimiento solicitado se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme al Art. 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: Observa quien ADMITE la Precalificación jurídica solicitada por el ministerio pública como lo es el delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, para Jeiker Alvarez y EVASION FAVORECIDA, previstos y sancionados en el artículo 264 del Código Penal, para Freddy Pineda. CUARTO: Escuchada la solicitud hecha por la fiscalía del ministerio público y la defensa, se acuerda la medida cautelar, prevista en el articulo 242 numeral 3º como lo es presentación periódica cada 30 días ante la Taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal para el ciudadano Freddy Pineda y para Jeiker Álvarez, se le impone medida cautelar, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3ro presentación cada 08 días. Líbrese boleta de libertad y oficio. QUINTO: Se acuerda oficiar, a los fines de participarle de la presente decisión de hoy en relación al ciudadano Jeiker Rafael Alvarez, Tribunal de Ejecución Nº 03 asunto KP01-P-2009-6501. Tribunal de Control Nº 05 asunto KP01-P-2009-5871. Tribunal de Juicio Nº 4 asunto KP01-P-2012-025476. Líbrese los respectivos oficios. Se acuerda copia simple del asunto a la Defensa Pública y Privada. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 8
Abg. LUISABETH MENDOZA PINEDA.-
SECRETARIA