REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-008433
Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor de los ciudadanos: FRANKLIN JOSE GONZALEZ COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.297.756 REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, SE VERIFICA QUE PRESENTA OTRAS CAUSA P-09-2399 EJECUCION 2 POR EL CUAL SE ENCUENTRA DETENIDO y el ciudadano; JOHANDERSON ENRIQUE SIVIRA PARRA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.157.097 ( NO PORTA ), nacido en Barquisimeto, en fecha 19-05-93, de 20 años de edad, de profesión u oficio: obrero, domiciliado en Pavía, sector El Corralón, casa s/n. REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, SE VERIFICA QUE PRESENTA OTRA CAUSA POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON EL Nº D-09-924 Y P-2012-4655 CONTROL Nº 3 POR EL CUAL SE ENCUENTRA DETENIDO; por la presunta comisión del delito de: FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal.
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes y escuchada la exposición Fiscal quien solicitó al Tribunal se acuerde el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones cada ocho (08) días, es todo.
Seguidamente los Imputados, una vez impuestos del Precepto Constitucional contenidos en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela además de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le preguntó si estaban dispuestos a declarar, a lo que manifiestan a viva voz y cada uno por separado: “NO DESEO DECLARAR”, es todo.
Posteriormente La Defensa: “Solicito una medida cautelar de la contenida en el artículo 242 del COPP, para mis defendidos y se ponga a la orden del Tribunal de Ejecución Nº 2 y Control Nº • respectivamente, solicito que la causa sea llevada por la vía del Procedimiento Especial Municipal. Es todo”.
1. 2.- UNA SUCINTA ENUNCIACIÓN DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
En fecha 15 de julio de 2013, siendo aproximadamente las nueve y treinta (09:30 p.m.) horas de la noche los funcionarios actuantes, SUP/AGR (CPEL) MARITZA LINAREZ, OFC/JEFE (CPEL) CASTILLO JOHELIS Y OFC/AGR ESCALONA YIXON, adscritos al Centro de Coordinación Policial Metropolitano del Cuerpo Policial del Estado Lara, se encontraban en labores de patrullaje a la altura de la Avenida Pedro León Torres con calle 60, cuando escuchan vía radio que se solicitaba apoyo policial urgente en el Centro de Coordinación Policial Andrés Eloy Blanco, ya que los ciudadanos que se encontraban privados de libertad en ese Centro de Coordinación se estaban evadiendo del mismo, por lo que se unieron a la búsqueda de los mismos en apoyo a los funcionarios policiales de esa estación, es entonces aproximadamente a las nueve y cincuenta (09:50 p.m.) horas de la noche a la altura de la avenida La Salle, detrás de las torres del Sisal específicamente por la maleza que lograron visualizar a dos (02) ciudadanos, por lo que procede la funcionaria policial a darles la voz de alto la cual acataron inmediatamente, posterior a esto se procedió a realizar la inspección de persona a los ciudadanos no logrando incautar ningún objeto de interés criminalístico…
3.- LA INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIERE LOS ARTÍCULOS 236, 237 y 238.
Este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal,
1) Toda vez que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de: FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal.
2) Existen fundados elementos de convicción que se desprenden de la lectura del acta policial suscrita por los funcionarios actuantes, SUP/AGR (CPEL) MARITZA LINAREZ, OFC/JEFE (CPEL) CASTILLO JOHELIS Y OFC/AGR ESCALONA YIXON, adscritos al Centro de Coordinación Policial Metropolitano del Cuerpo Policial del Estado Lara.
3) El mencionado delito tiene una pena de 6 meses a 5 años, para el delito de: FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal.
Aunado a ello, el Tribunal analiza otros elementos tales como el Principio de Presunción de Inocencia, asumido como un Derecho Fundamental en nuestro Proceso Penal, relacionado este con la disposición contenida en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que la Medida de Privativa Judicial de Libertad, es la excepción y la Libertad es la regla, vistas las circunstancias del caso concreto y analizado que puede ser razonablemente satisfecha la Privación de Libertad con la aplicación de otra medida menos gravosa, razón por la cual lo más ajustado a Derecho es otorgar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme lo señalado en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Establece.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público, así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos FRANKLIN JOSE GONZALEZ COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.297.756, ( NO PORTA ), Y JOHANDERSON ENRIQUE SIVIRA PARRA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.157.097 ( NO PORTA ), de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. SEGUNDO: Se admite la Precalificación de los delitos de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal. TERCERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente. CUARTO: Este Tribunal acuerda imponer a los imputados de autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 ordinal 3º del COPP, LA CUAL ES DE IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO EN VIRTUD DE QUE DICHOS CIUDADANOS SE ENCUENTRAN DETENIDOS A LA ORDEN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 2 Y CONTROL Nº 3, RESPECTIVAMENTE, EN VIRTUD DE QUE SE ENCUENTRAN DETENIDOS POR ANTE ESOS TRIBUNALES. QUINTO: Líbrese oficio al Tribunal de Ejecución Nº 2 y al Tribunal de Control Nº 3, participando lo acordado en la presente decisión. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 8
Abg. LUISABETH MENDOZA PINEDA.-
SECRETARIA