REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-009578
ASUNTO : KP01-P-2013-009578


ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL

Abocada al conocimiento de la Causa y recibida como fuera la solicitud de orden de aprehensión a nivel nacional, presentada por la Fiscalía 9º del Ministerio Público en contra de FRANCISCO ANTONIO MEDINA SIVIRA”, Titular de la cédula de identidad natural de Quibor, estado Lara, de 18 años de edad, soltero, de oficio indefinido, , este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, en atención a lo previsto en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguientes términos:

1.- La Fiscalía 9º del Ministerio Público adelanta investigación por los hechos ocurridos en fecha 28 de junio de 2013, cuando la víctima en el presente asunto DIEGO JOSE TORREALBA HERNANDEZ, se encontraba trabajando como chequeador de una línea de taxi adyacente a la, en compañía de su tío JOSE HERNANDEZ, cuando de repente se acercó una motocicleta de color negro con dos sujetos a bordo, uno de ellos llamado FRANCISCO MEDINA, apodado EL POLLO y otro apodado LA ESTRELLITA,, sacando este último un arma de fuego accionándola en varias oportunidades en contra de la humanidad del ciudadano DIEGO JOSE TORREALBA HERNANDEZ , ocasionándole de esta manera la muerte.

2.- La Fiscalía 9° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita la orden de aprehensión a nivel nacional del mencionado ciudadano por cuanto de las actas que conforman el presente asunto, se trata de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad el cual no está evidentemente prescrito como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en perjuicio de DIEGO JOSE TORREALBA HERNANDEZ.

En segundo lugar fundamenta los elementos de convicción para estimar que FRANCISCO ANTONIO MEDINA SIVIRA, APODADO “EL POLLO” Y JESUS ALBERTO RODRIGUEZ VERGARA, ALIAS “LA ESTRELLITA” se encuentra involucrado en los hechos investigados, lo cual según su opinión se deduce de las actuaciones que acompaña a su solicitud, a saber:

• Acta de Investigación penal de fecha 28-06-2013, suscrita por el Detective AUREO PIÑA, adscrito a la Subdelegación Estadal Lara, Eje de Investigaciones de Homicidio, en la que dejan constancia que reciben llamada telefónica del Servicio de Emergencias 171, donde informan que en el Hospital Baudilio Lara Municipio Jiménez Quibor, estado Lara, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentado heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego.
• Acta de investigación penal en la que funcionarios adscritos al CICPC dejan constancia que se trasladan hasta el hospital Baudilio Lara Municipio Jiménez Quibor, estado Lara, para realizar las primeras diligencias de investigación; asimismo se entrevistan con la ciudadana María Natalia Hernández quien expresó ser la madre del occiso y la misma lo identificó como DIEGO JOSE TORREALBA HERNANDEZ.
• Reconocimiento del Cadáver Nº 0999-13 de fecha , suscrita por funcionarios YOHAN JIMÈNEZ Y SÀNCHEZ NELSÒN adscritos al CICPC Lara, en la que señalan los rasgos físicos y las heridas (21) que presenta el cadáver de quien en vida respondía al nombre de DIEGO JOSE TORREALBA HERNANDEZ.
• Fijación fotográfica relacionada con el reconocimiento Nº 0999-13
• Inspección Técnica Nº 1000-13 y fijación fotográfica de fecha 28-06-2013 en la cual funcionarios PERDO PERDOMO, YOHAN JIMÈNEZ Y NELSÒN SÀNCHEZ, adscritos al CICPC estado Lara, en la que dejan constancia de haberse trasladado hacia el lugar del suceso ubicado en URBANIZACION PLAYA BONITA, AVENIDA PRINCIPAL CON CALLE 1, VIA PUBLICA, MUNICIPIO JIMENEZ, QUIBOR, ESTADO LARA.
• Entrevistas tomadas a los ciudadanos MARÍA HERNÁNDEZ, quien señala: “…cuando escucho muchos disparos y yo me puse muy nerviosa, al rato llega un amigo de mi hijo DIEGO y me dice a que mi hijo le habían dado unos disparos…”; JOSE HERNANDEZ, quien expone su versión de los hechos y señala: “…al momento que vemos venir una motocicleta grande, de colro negro, modelo Tornado, sobre la misma los sujetos FRANCISCO MEDINA, apodado EL POLLO y otro apodado LA ESTRELLITA, ambos arrancaron rápidamente y el último de los mencionados sacó un arma de fuego y le disparó varias veces a mi sobrino en mención, se movieron en la moto que andaban, dieron la vuelta más adelante, se regresaron y llegaron otra vez hasta donde estaba mi sobrino agonizando y FRANCISCO MEDINA APODADO EL POLLO, le dijo a ESTRELLITA: “CAUSA ASEGURALO QUE SE ESTA MOVIENDO”, entonces este sujeto se bajó de la motocicleta, agarró a mi sobrino por la mano izquierda lo levantó unos centímetros del iso y le colocó la pistola que cargaba en su cabeza exactamente detrás de la oreja derecha, donde le disparó nuevamente, causándole la muerte de forma instantánea…”.

Respecto al peligro de fuga, la representación fiscal, estima que debe tomarse en consideración la magnitud del daño causado, y la necesidad de aseguramiento de los presuntos autores, siendo evidente el peligro de fuga en atención a la pena que pudiera imponerse en el presente caso.

3.- En este sentido, y previo análisis de la solicitud fiscal, esta juzgadora observa, que en el presente asunto, están llenos los extremos que legal y constitucionalmente autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad.

En primer lugar, se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es, en éste caso, la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, perjuicio de DIEGO JOSE TORREALBA HERNANDEZ, en virtud de los hechos narrados al inicio de la presente decisión.

En segundo lugar, que existen suficientes elementos de convicción para presumir fundadamente que FRANCISCO ANTONIO MEDINA SIVIRA, APODADO “EL POLLO” Y JESUS ALBERTO RODRIGUEZ VERGARA, ALIAS “LA ESTRELLITA”, han sido autores o partícipes del hecho punible objeto de la investigación que adelanta la representación fiscal, lo cual se desprende del análisis de las actas que acompañan la solicitud del Ministerio Público y que fueron señaladas suficientemente con anterioridad.

Por último, existe presunción legal de peligro de fuga por cuanto la pena máxima del delito imputado excede de diez años en su límite máximo, y, en el cual el bien jurídico protegido es la vida humana. En este sentido, el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su último aparte que el Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados, tanto es así, que el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal establece como objetivo del proceso penal la protección de la víctima y la reparación del daño a que tengan derecho, ratificándolo en el artículo 120 eiusdem.

Por otra parte, si bien es cierto, que el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el principio de que la persona será juzgada en libertad, no es menos cierto que dicho artículo también expresa y así debe ser su lectura, que ese juzgamiento en libertad tiene excepciones, y que las razones están determinadas en la Ley y éstas que serán apreciadas por el juez o jueza en cada caso.

Pues bien, luego de analizados los supuestos anteriores, la medida de privación judicial preventiva de libertad procede por el monto de la pena que pudiera llegar a imponerse, la gravedad del daño, el peligro de fuga, el cual tiene una presunción legal establecida en el artículo 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, estimándose llenos los extremos del artículo 236 en sus numerales 1, 2 y 3, este último en relación al artículo 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se estima procedente la solicitud de orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía 9º del Ministerio Público. Así se decide.

4.- Por las razones expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena LA APREHENSION A NIVEL NACIONAL de JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ VERGARA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.571.266, residenciado en la Sector Maguase, calle principal, casa s/n, parroquia Juan Bautista Rodríguez de Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara y FRANCISCO ANTONIO MEDINA SIVIRA, titular de la cédula de identidad N° , residenciado en el Sector; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, perjuicio de de DIEGO JOSE TORREALBA HERNANDEZ, en virtud de los hechos narrados al inicio de la presente decisión. Una vez lograda la captura deberá ser puesto a la orden de este tribunal a los fines de proceder conforme a las previsiones del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar a los cuerpos de seguridad del estado. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Publíquese. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 9



Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario