REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-012064
ASUNTO : KP01-P-2012-012064


ENTREGA DEFINITIVA DE VEHICULO


Vista la solicitud de entrega de vehículo presentada el ciudadano ALEXIS ANTONIO ALVAREZ AMARO, cédula de identidad asistido por el abogado Rodrigo Fernando Silva Pérez, IPSA 148.844 este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control nº 9, de conformidad con lo establecido en el Artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

1.- De los recaudos que acompañan la solicitud y de las actas consignadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se evidencia que el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO SWIFT 1.3 SINC, COLOR ROJO, AÑO 1993, SERIAL DE MOTOR PPV316224, SERIAL DE CARROCERIA 1R69PPV316224, PLACAS YBT494, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR solicitado por el mencionado ciudadano, presuntamente se encuentra involucrado en la comisión de unos de los delitos contra la propiedad, el cual está siendo investigado por la Fiscalía 7º del Ministerio Público.

2.- El representante del Ministerio Público declara IMPROCEDENTE la entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO SWIFT 1.3 SINC, COLOR ROJO, AÑO 1993, SERIAL DE MOTOR PPV316224, SERIAL DE CARROCERIA 1R69PPV316224, PLACAS YBT494, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, en virtud de que el referido vehículo presenta reserva de dominio a favor del ciudadano GUSTAVO ADOLFO ACEVEDO HERNANDEZ cédula de identidad.

3.- De la revisión del asunto, se desprende lo siguiente:
• Consta en autos experticia nº 9700-127-DC-AEV-199/04/12, de fecha 29 de abril de 2012 en la que el experto Ever López adscrito al CICPC, el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO SWIFT 1.3 SINC, COLOR ROJO, AÑO 1993, SERIAL DE MOTOR PPV316224, SERIAL DE CARROCERIA 1R69PPV316224, PLACAS YBT494, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, presenta seriales ORIGINALES. Dejándose constancia que el mismo se encuentra solicitado según expediente I478.343 de fecha 25-04-2012 por el delito de robo.
• Consta en autos denuncia común formulada por el ciudadano ALVAREZ AMARO ALEXIS ANTONIO ante el CICPC a la que se le asignó el nº de expediente I-478.343 en el que describe los hechos bajo los cuales fue despojado del vehículo en cuestión .
• Consta en autos documento de compraventa en la que el ciudadano GUSTAVO ADOLEFO ACEVEDO HERNANDEZ cédula de identidad nº 11.596.267, da en venta con reserva de dominio al ciudadano ALEXIS ANTONIO ALVAREZ AMARO cédula de identidad nº, un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO SWIFT 1.3 SINC, COLOR ROJO, AÑO 1993, SERIAL DE MOTOR PPV316224, SERIAL DE CARROCERIA 1R69PPV316224, PLACAS YBT494, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, el cual está debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, bajo el nº 03, tomo 51 de los Libros de Autenticaciones en fecha 23-01-2008. Consta en autos la copia certificada del referido documento.
• Por último, consta en autos documento de liberación de reserva de dominio suscrita por el ciudadano GUSTAVO ADOLEFO ACEVEDO HERNANDEZ cédula de identidad, de fecha 31-07-2012 debidamente autenticada ante la Notaría Pública tercera de Barquisimeto bajo el nº 3, tomo 137 de los Libros de Autenticaciones.


4.- En este orden de ideas establece el Código Orgánico Procesal Penal Art. 293 “…El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación… El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación…”

Evidenciándose de la norma citada que este Tribunal de Control, es competente para pronunciarse sobre lo solicitado, siendo necesario a todo evento que los recurrentes demuestren ser propietarios o poseedores legítimos de los bienes requeridos. En tal sentido consta en autos tantpo el documento de compraventa con reserva de dominio como la liberación de la misma, a favor del ciudadano ALEXIS ANTONIO ALVAREZ AMARO cédula de identidad nº 4.067.740.

En el mismo orden de ideas, de las experticias practicadas se desprende que el vehículo presenta seriales originales y que el solicitante fue víctima de uno de los delitos contra la propiedad interponiendo la denuncia correspondiente ante el CICPC, y que el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO SWIFT 1.3 SINC, COLOR ROJO, AÑO 1993, SERIAL DE MOTOR PPV316224, SERIAL DE CARROCERIA 1R69PPV316224, PLACAS YBT494, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, fue recuperado en procedimiento realizado en fecha 03/05/2012 por funcionarios adscritos al CICPC en la carrera 4 entre calles 3 y 4 de Barrio unión, vía pública, aparcado, con las puertas cerradas pero sin seguro y en estado de abandono.

Establece la Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, de fecha 13 de agosto de 2.001. Nro. 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, la cual establece entre otras cosas: “...en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.”.

Siendo así, una vez realizado el análisis correspondiente al contenido de las actas, se concluye que en el presente caso está suficientemente acreditada la propiedad alegada por el solicitante sobre el vehículo, ya que presenta documento de compra venta con reserva de dominio con su respectiva liberación, y que según la experticia nº 9700-127-DC-AEV-199/04/12, de fecha 29 de abril de 2012 en la que el experto Ever López adscrito al CICPC, el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO SWIFT 1.3 SINC, COLOR ROJO, AÑO 1993, SERIAL DE MOTOR PPV316224, SERIAL DE CARROCERIA 1R69PPV316224, PLACAS YBT494, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, presenta seriales ORIGINALES, y al ser cotejados con los seriales descritos en el documento traslativo de la propiedad, son coincidentes, por último, que la solicitud que presentaba el vehículo era con ocasión de una denuncia interpuesta por el mismo solicitante. En consecuencia, al haber acreditado suficientemente la propiedad y no estar en entredicho la legítima posesión sobre el bien solicitado se dan los supuestos previstos en la norma que hacen obligante la entrega del vehículo, siendo que lo pertinente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí decide es declarar CON LUGAR LA SOLICITUD en virtud de lo cual se ACUERDA la entrega del vehículo solicitado.

5.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control nº 9, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada, y, en consecuencia ACUERDA LA ENTREGA DEFINITIVA del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO SWIFT 1.3 SINC, COLOR ROJO, AÑO 1993, SERIAL DE MOTOR PPV316224, SERIAL DE CARROCERIA 1R69PPV316224, PLACAS YBT494, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR; A SU PROPIETARIO ALEXIS ANTONIO ALVAREZ AMARO cédula de identidad nº 4.067.740, por ser procedente de conformidad con lo previsto en los artículos 293 y 294 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Se ordena la devolución de los documentos originales que constan en autos, dejando en su lugar copia certificada de los mismos. Notifíquese a las Fiscalía 7º, a la parte solicitante y a los cuerpos de seguridad del Estado, informando la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 9


Abg. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

SECRETARIO