REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-025060
ASUNTO : KP01-P-2012-025060


AUTORIZACION DE DESTRUCCION DE LA DROGA

Celebrada como fuera la audiencia preliminar en la que el ciudadano JOSE ALBERTO ARROYO ARROYO, hizo uso del procedimiento especial por admisión de los hechos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control N° 9, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- El ministerio Público solicita autorización para la destrucción de la sustancia estupefaciente y psicotrópica incluyendo empaques, en la causa seguida a JOSE ALBERTO ARROYO ARROYO y discriminada en la experticia 9700-127-ATF-3294-12, y en virtud de que la misma no tiene uso terapéutico, no se notifique al Ministerio en materia de Salud.

2.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se autoriza la destrucción de la sustancia descrita en la experticia N° 9700-127-ATF-3294-12, previa verificación por parte del experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas destinado a tales efectos, previo el cumplimiento de todas las formalidades de ley.

En este sentido, tomando en consideración que en la respectiva experticia se deja constancia que la sustancia incautada no tiene uso terapéutico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191 de la Ley orgánica de Drogas, se exime de notificar al Ministerio del Poder Popular para la Salud y Desarrollo Social.

3.- Se ordena librar los oficios correspondientes. Cúmplase.

El Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

Secretario