REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-024780
ASUNTO : KP01-P-2012-024780


SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada como fuera la audiencia preliminar convocada en el presente asunto por ante este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de ENDER ALEXANDER OCANTO titular de la Cédula de Identidad Y MIGUEL ÁNGEL ALVARADO GALLONES titular de la Cédula de Identidad, de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.


IMPUTACION FISCAL

En la Audiencia Preliminar la representación Fiscal expuso: “esta representación fiscal ratifica la acusación formal de conformidad con el articulo 313 del COPP, en contra de los ciudadanos: ENDER ALEXANDER OCANTO titular de la Cédula de Identidad, por el delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO DEL DELITO DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Y Para el imputado MIGUEL ÁNGEL ALVARADO GALLONES titular de la Cédula de Identidad, por el delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO DEL DELITO DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y el delito FALSA DE ATESTACION previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal Venezolano. Por lo que, solicitó en este acto sea admitida la presente acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Igualmente solicitó el enjuiciamiento público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándome el derecho de ampliar o modificar la presente acusación en caso de existir nuevos elementos de convicción, asimismo solicito que se mantenga la Medida de coerción que fue impuesta en la audiencia de presentación de fecha 06/12/2012. Es todo.”. En la oportunidad legal correspondiente no se opuso a la suspensión condicional del proceso.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, manifestó que sus defendidos desean hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso tal y como es la Suspensión condicional del proceso conforme al artículo 358 de la Reforma con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se trata de un delito menos grave. Solicitando en la oportunidad correspondiente, que se acuerde la suspensión condicional del proceso y se impongan las condiciones que a bien tenga el Tribunal y que se decrete el cese de la medida cautelar impuesta.

INTERVENCION DEL ACUSADO

Los ciudadanos ENDER ALEXANDER OCANTO titular de la Cédula de Identidad, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 18/08/1985, de oficio comerciante, 2 SE DEJA CONSTANCIA QUE UNA VEZ REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000 EL IMPUTADO NO PRESENTA OTRAS CAUSAS y MIGUEL ÁNGEL ALVARADO GALLONES titular de la Cédula de Identidad, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 03/12/1986, de oficio Militar Activo, , SE DEJA CONSTANCIA QUE UNA VEZ REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000 EL IMPUTADO NO PRESENTA OTRAS CAUSAS; luego de admitida la acusación, fueron impuestos del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogados sobre los generales de ley, manifestaron libres de coacción su voluntad de admitir los hechos, y solicitaron la suspensión condicional del proceso.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito imputado por la representación Fiscal al acusado, es APROVECHAMIENTO DE VEHICULO DEL DELITO DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y el delito FALSA DE ATESTACION previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal Venezolano.

Los hechos por los cuales se procesó al ciudadano LUIS MANUEL RAMIREZ URBINA, Titular de la cédula de identidad, encuadran en el tipo legal citado, toda vez que el mismo al admitir los hechos deja claro que son ciertos los hechos descritos en el acta policial que da origen a la presente causa en la que se detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los imputados en posesión de un vehículo que según el reporte del sistema aparece como solicitado lo cual coincide con la denuncia interpuesta por la víctima, el cual está debidamente descrito en la respectiva planilla de registro de cadena de custodia de evidencias físicas. Por otra parte consta en autos que el ciudadano Miguel Angel Alvarado Gallones se identificó con un nombre que no le corresponde. En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 358 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.

Es así, que siendo éste un delito cuya pena no excede de ocho años en su límite máximo ni está expresamente excluido por ley, e interrogada como fue la representación del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de cinco (05) meses de conformidad con el ultimo aparte del articulo 44 del Código orgánico procesal Penal, las condiciones que deberá cumplir son las establecidas el numeral noveno del articulo 44, se impone la siguientes condiciones: 1- residir en un lugar determinado, 2.- Realizar trabajo comunitario de seis (06) horas mensuales, un trabajo a favor del Estado en el Consejo comunal mas cercano a su residencia dicho trabajo comunitario será supervisado directamente con su delegado de prueba designado por la unidad técnica. Durante seis (06) horas al mes por el lapso de cinco (05) meses. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO a los ciudadanos ENDER ALEXANDER OCANTO titular de la Cédula de Identidad y MIGUEL ÁNGEL ALVARADO GALLONES titular de la Cédula de Identidad, previa admisión de los hechos que configuran el delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO DEL DELITO DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y el delito FALSA DE ATESTACION previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal Venezolano, por el lapso de cinco (05) meses de conformidad con el ultimo aparte del articulo 44 del Código orgánico procesal Penal, las condiciones que deberá cumplir son las establecidas el numeral noveno del articulo 44, se impone la siguientes condiciones: 1- residir en un lugar determinado, 2.- Realizar trabajo comunitario de seis (06) horas mensuales, un trabajo a favor del Estado en el Consejo comunal mas cercano a su residencia dicho trabajo comunitario será supervisado directamente con su delegado de prueba designado por la unidad técnica. Durante seis (06) horas al mes por el lapso de cinco (05) meses. Se ordenó oficiar a la Unidad de Supervisión y Orientación a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones. Las partes quedaron notificadas en sala. Publíquese. Cúmplase.


La Juez



Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli


Secretario